El caso Odebrecht sigue generando repercusiones en el sistema judicial peruano. Los abogados Luis Pacheco Mandujano y José Luis Francia han presentado una denuncia penal contra varios funcionarios encargados de la gestión del caso Lava Jato, incluyendo a Zoraida Ávalos, fiscal suprema; Rafael Vela y José Domingo Pérez, fiscales superiores; y la procuradora Silvana Carrión, entre otros. La denuncia alega graves irregularidades en el manejo del acuerdo de colaboración eficaz con la constructora brasileña, señalando delitos de encubrimiento real, prevaricato y organización criminal.
El documento, ingresado ante la Fiscalía de la Nación, detalla que los denunciados habrían firmado acuerdos que favorecieron indebidamente a Odebrecht y sus representantes legales, lo que, según los abogados, constituyó un acto de encubrimiento.
Según declaró José Luis Francia al medio RPP, “la denuncia está dirigida contra la fiscal suprema Zoraida Ávalos y el fiscal superior Rafael Vela por haber suscrito el acuerdo de colaboración eficaz. Este mecanismo ha permitido el archivo de una decena de casos sin ejercer la acción penal correspondiente”.
La denuncia también incluye a otros funcionarios del sistema judicial y del Ejecutivo que participaron en la negociación y suscripción de estos acuerdos. Entre ellos figura el exprocurador Jorge Ramírez, quien desempeñó un rol clave en las conversaciones con la constructora brasileña. Los denunciantes sostienen que el manejo de estos acuerdos representa una falta grave al cumplimiento de las normas legales peruanas.
Presunto encubrimiento real y prevaricato
En el marco de la denuncia, se acusa a los funcionarios de haber permitido que altos ejecutivos de Odebrecht, como Jorge Barata, asumieran responsabilidad únicamente por cuatro casos de corrupción, dejando más de 20 sin investigar. Este hecho, según Francia, constituye un “mecanismo de impunidad indirecta”. Además, los denunciantes sostienen que se archivaron casos en los que existía evidencia suficiente para iniciar acciones penales, violando las obligaciones legales de los fiscales a cargo del caso.
“Ya se conoce que Barata y compañía solamente admitieron cuatro casos; hay más de una veintena de casos que ellos sencillamente no han ejercido la acción penal”, agregó.
El delito de prevaricato, uno de los señalados en la denuncia, se atribuye al supuesto acto de emitir resoluciones contrarias a la ley o basadas en interpretaciones legales que no se ajustan al marco normativo. Este argumento se centra en las decisiones tomadas por los denunciados durante la negociación y la posterior implementación del acuerdo de colaboración eficaz.
Cuestionamientos al acuerdo con Odebrecht
Uno de los puntos centrales de la denuncia es la firma del acuerdo de colaboración eficaz entre la Fiscalía y Odebrecht. Según el medio Expreso, los abogados denunciantes señalan que este pacto fue negociado apresuradamente, sin observar el rigor legal necesario.
Los denunciantes alegan que los términos establecidos beneficiaron no solo a la empresa constructora, sino también a terceros relacionados con el caso, omitiendo sanciones y favoreciendo su posición legal en el país.
Acuerdo con Odebrecht
El 18 de diciembre, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de habeas data y ordenó al Ministerio Público entregar al demandante una copia del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz, firmado en febrero de 2019, y de su Acuerdo Complementario con la empresa Odebrecht. El TC consideró que estos documentos son de acceso público, sujetos a las normas de transparencia, dado que los fines del acuerdo ya se han cumplido al generar sentencias y revelar públicamente la identidad de los colaboradores.
En ese contexto, el abogado penalista Julio Rodríguez expresó en RPP su preocupación por la decisión de la Fiscalía de mantener en reserva dicho acuerdo hasta el fallo del TC, incluso extendiendo esa postura a las partes acusadas en el proceso.
“No hay nada de lo que, por lo menos se verifica el día de hoy, que merezca estar en secreto. Ojo, diferenciemos secreto de reserva. Esto ha estado en secreto y el Código Procesal Penal establece muy, pero muy, puntuales excepciones para el secreto, que es distinto a la reserva, los procedimientos en trámites son reservados. Usted, por ejemplo, como periodista, no puede ir y recibir información de la autoridad de un proceso en giro, está reservado; pero todas las partes tienen que conocerlo, porque no es secreto”, expresó.