SUNAT: Régimen Excepcional con tasas de entre 7% y 10% del Impuesto a la Renta culmina el 29 de diciembre, ¿Cómo acogerse?

El Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta busca incentivar la regularización fiscal y la reinversión de capitales en el país, ofreciendo condiciones favorables para quienes deseen cumplir con sus obligaciones tributarias

El Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta, según detalló la Sunat, busca incentivar la regularización fiscal y la reinversión de capitales en el país, ofreciendo condiciones favorables para quienes deseen cumplir con sus obligaciones tributarias. Créditos: SUNAT

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país tienen hasta el 29 de diciembre de este año para acogerse al Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta, establecido mediante la Ley N° 32201, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Este régimen permite declarar, repatriar e invertir en el país las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2022, ofreciendo beneficios tributarios significativos.

De acuerdo con la información proporcionada por el ente recaudador, este régimen contempla tasas reducidas del Impuesto a la Renta, que varían entre el 7% y el 10%.

La tasa del 7% aplica exclusivamente a los ingresos que se encuentren en el extranjero y sean repatriados al país, mientras que la tasa del 10% corresponde a las demás rentas no declaradas que califiquen bajo este esquema.

Como se recuerda, este beneficio busca incentivar la regularización de ingresos no reportados, tanto nacionales como internacionales, y fomentar la reinversión de capital en el territorio nacional.

¿Cómo acogerse al Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta?

Para acogerse a este régimen, los contribuyentes deberán presentar una Declaración Jurada específica a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.

El formato requerido, denominado “Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta – Ley N° 32201″, está disponible para descarga en el portal oficial de la entidad. En este documento, los interesados deberán consignar la información relacionada con las rentas no declaradas que desean regularizar.

El pago del impuesto correspondiente debe realizarse el mismo día en que se presente la declaración jurada. Para ello, los contribuyentes podrán utilizar diversas modalidades de pago, como débito en cuenta, tarjetas de crédito o débito, o mediante el uso del Número de Pago SUNAT (NPS). Este requisito asegura que el proceso de regularización sea ágil y eficiente.

Entre los beneficios más destacados de este régimen se encuentra la exoneración de sanciones y del cobro de intereses moratorios vinculados a las rentas no declaradas que sean regularizadas.

El acogimiento al régimen implica el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto a la Renta para los ingresos no declarados, lo que brinda tranquilidad a los contribuyentes que decidan acogerse a esta medida.

La SUNAT ha asegurado que adoptará medidas estrictas para garantizar la confidencialidad de la identidad de los contribuyentes que presenten la declaración jurada, así como de la información proporcionada en el proceso.

Vale precisar que el Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta, establecido por la Ley N° 32201, representa una oportunidad única para que los contribuyentes regularicen su situación tributaria y contribuyan al fortalecimiento de la economía nacional.

El plazo límite del 29 de diciembre marca una fecha clave para quienes deseen acogerse a este beneficio. La Sunat ha enfatizado la importancia de cumplir con este plazo, ya que, una vez vencido, no será posible acceder a las tasas reducidas ni a las facilidades contempladas en este régimen excepcional. Créditos: difusión

Sunat aplicará responsabilidad solidaria a titulares de empresas deudoras

De otro lado, la SUNAT ha comenzado a evaluar la aplicación del “Procedimiento de Atribución de Responsabilidad Solidaria”, una medida que impactará directamente en el patrimonio personal de los representantes legales de empresas que incumplen obligaciones tributarias.

Según informó la entidad, esta acción se enmarca en el artículo 16 del Código Tributario, que permite responsabilizar solidariamente a los representantes legales por las deudas fiscales de las empresas que dirigen, en casos de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

De acuerdo con la información proporcionada por la SUNAT, durante la primera semana de diciembre se notificaron Resoluciones Coactivas a 22.000 empresas pertenecientes a los sectores de comercio, servicios y manufactura.

Estas resoluciones exigen el pago inmediato de las deudas tributarias pendientes y advierten sobre la posibilidad de iniciar el mencionado procedimiento de responsabilidad solidaria.

Este mecanismo busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, trasladando la responsabilidad de las deudas no pagadas a los representantes legales de las empresas, quienes podrían ver comprometido su patrimonio personal.