El Indecopi ha emitido una resolución que podría marcar un precedente significativo en el ámbito de la Seguridad Social en el Perú. En adelante, las empresas tendrán cuatro años para presentar la declaración rectificatoria de una planilla electrónica, y no poco más de un mes, como exige actualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
La Resolución N° 0625-2024/SEL-INDECOPI, rectificada posteriormente por la Resolución N° 0670-2024/SEL-INDECOPI, declara como barrera burocrática ilegal la disposición contenida en el literal a) del numeral 13.1, concordado con el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790.
Este reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-TR, establecía un plazo perentorio para que las empresas rectifiquen errores en la planilla electrónica y puedan acceder al reconocimiento de pagos por prestaciones económicas en favor de sus trabajadores.
La resolución, emitida el 24 de octubre de 2024, responde a un pronunciamiento inicial de primera instancia realizado el 23 de febrero de 2024 mediante la Resolución N° 0067-2024/CEB-INDECOPI. En este contexto, las entidades señaladas como responsables de imponer esta barrera burocrática son el MTPE y el Seguro Social de Salud (EsSalud).
De acuerdo con el pronunciamiento de Indecopi, la barrera burocrática declarada ilegal consistía en la imposición de un plazo extremadamente corto para que las empresas rectifiquen errores en las planillas electrónicas.
Este plazo, que se limitaba al último día del mes siguiente al vencimiento de cada declaración, dificultaba que las empresas pudieran corregir errores administrativos y, en consecuencia, impedía que los trabajadores accedieran a prestaciones económicas como subsidios por enfermedad o maternidad.
Planilla electrónica: Indecopi declara barrera el plazo perentorio de EsSalud
El abogado laboralista Jorge Toyama consideró para Infobae Perú que el anterior plazo determinado por el MTPE y EsSalud “afectaba directamente a los derechos de los trabajadores y a las obligaciones de las empresas”.
Según Toyama, las empresas aportan mensualmente el 9% del sueldo de cada trabajador al seguro social, lo que garantiza tanto la atención médica como el acceso a subsidios en casos de enfermedad o maternidad. Sin embargo, errores en la declaración de las planillas electrónicas pueden generar que los trabajadores pierdan estos beneficios si no se corrigen a tiempo.
Toyama detalló que, bajo el esquema anterior, EsSalud otorgaba un plazo extremadamente limitado para rectificar las planillas, lo que dejaba a las empresas y a los trabajadores en una situación de desprotección.
“Si una empresa se equivocaba en el llenado de las planillas, solo tenía un mes para rectificar. Si no lo hacía en ese plazo, ya no podía recuperar el seguro ni el trabajador podía atenderse”, detalló el especialista.
Toyama explica que el reglamento cuestionado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-TR, establecía que las empresas debían presentar las rectificaciones de las planillas electrónicas hasta el último día del mes siguiente al vencimiento de cada declaración.
Este plazo, según Indecopi, resultaba insuficiente para garantizar que los trabajadores pudieran acceder a los beneficios del seguro social. Por tanto, sentenció que un plazo de hasta cuatro años sería más adecuado, ya que se alinea con los plazos tributarios establecidos en otras normativas.
“Por ejemplo, si los aportes de noviembre debían realizarse en diciembre, las empresas solo tenían hasta el último día de diciembre para corregir cualquier error”, indicó.
Sin embargo, la imposición de barrera burocrática por parte del Indecopi también supone un nuevo desafío para el MTPE y EsSalud, en torno a empresas que declaran trabajadores fantasma para que puedan acceder a los beneficios del Seguros Social.
EsSalud, el MTPE y las planillas fantasma
Sucede que el plazo reducido, impuesto por EsSalud y el MTPE, tenía como objetivo prevenir abusos por parte de algunas empresas.
Según el análisis presentado, se detectaron casos en los que empresas registraban retroactivamente a trabajadores con el fin de acceder a beneficios de manera fraudulenta.
Por ejemplo, algunas compañías inscribían a personas ya enfermas o embarazadas para que pudieran recibir subsidios o atención médica, incluso cuando no habían estado previamente aseguradas.
Toyama señaló que estas prácticas incluían la “alquiler de planillas”, un esquema en el que empresas registraban a personas de manera retroactiva para simular vínculos laborales y permitirles acceder a beneficios de EsSalud.
Este tipo de fraude, aunque minoritario, motivó a las autoridades a establecer plazos estrictos para la rectificación de planillas, con el fin de evitar abusos. Sin embargo, esta medida terminó afectando a empresas legítimas y, sobre todo, a los trabajadores que dependían de estos beneficios.
“Tampoco está bien que justos paguen por pecadores. Es una buena noticia para los trabajadores y las empresas, pero el MTPE deberá idear otros mecanismos para detectar las malas prácticas en su sector”, afianzó el letrado. La decisión del Indecopi entrará en vigencia desde este lunes 23 de diciembre.