Vladimir Cerrón es absuelto de prisión: los argumentos del Tribunal Constitucional para anular su sentencia por colusión

El líder de Perú Libre fue condenado por el Poder Judicial a tres años y seis meses de prisión efectiva luego de ser declarado culpable por el delito de colusión en el caso Aeródromo Wanka. Cerrón Rojas lleva más de un año en la clandestinidad

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Vladimir Cerrón fue absuelto por
Vladimir Cerrón fue absuelto por el caso Aeródromo Wanka luego de que el TC declararse fundado Habeas Corpus a su favor. (Fotocomposición Infobae Perú/Foto: Andina)

El Tribunal Constitucional (TC) decidió anular la sentencia que condenaba a Vladimir Cerrón Rojas a tres años y seis meses de prisión efectiva por el delito de colusión simple. En una decisión que ha generado controversia, el TC declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada por la defensa del exgobernador de Junín, al considerar que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. La sentencia del TC establece que la Sala Penal que resolvió el caso inicialmente no fundamentó adecuadamente la prescripción del delito imputado.

La decisión del Pleno del Tribunal Constitucional fue respaldada por los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse y Hernández Chávez. En contraste, los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich emitieron votos singulares en contra, al considerar que el TC no debió pronunciarse debido a la existencia de un recurso de casación pendiente en la Corte Suprema.

El Tribunal Constitucional absolvió a
El Tribunal Constitucional absolvió a Vladimir Cerrón por el caso Aeródromo Wanka. (Fotocomposición Infobae Perú/Foto: X/@VLADIMIR_CERRON/Andina)

<b>Los argumentos del Tribunal Constitucional</b>

El Tribunal Constitucional (TC) basó su decisión en cuatro argumentos principales para declarar fundada la demanda de habeas corpus presentada a favor de Vladimir Cerrón.

  • Falta de motivación adecuada de la resolución judicial: El TC determinó que la Sala Penal no fundamentó con claridad ni precisión la naturaleza del delito imputado a Cerrón, es decir, si se trataba de un delito instantáneo, continuado o permanente. Esta clasificación es crucial porque permite establecer con certeza el inicio del cómputo del plazo de prescripción penal, que fue el eje central de la controversia. La falta de una explicación concreta y fundamentada vulnera el derecho a la debida motivación, reconocido como parte esencial del debido proceso.
  • Errores en el cómputo del plazo de prescripción: El TC observó que la Sala Penal tomó en cuenta actos posteriores al supuesto pacto colusorio inicial, como la emisión de memorándums y la firma de contratos en 2014, para extender el plazo de prescripción.
    Para el Tribunal Constitucional, estos actos posteriores no constituyen la consumación del delito de colusión simple, sino que son indicios de un acuerdo que ya se había concretado.
    El TC reafirmó que, conforme a la doctrina penal y a la jurisprudencia, el delito de colusión simple se perfecciona con el acuerdo ilícito inicial, sin necesidad de que se materialicen actos posteriores.
    Por tanto, el plazo de prescripción debió contarse desde el 26 de julio de 2013, fecha señalada por la Fiscalía como el inicio del delito, lo que llevaría a su vencimiento el 25 de julio de 2023.
  • Vulneración del principio del plazo razonable: El TC destacó que la demora en la resolución del recurso de casación (más de un año desde su presentación) constituye una dilación indebida en el proceso penal. Esta demora afecta directamente el derecho al plazo razonable, un componente esencial del derecho al debido proceso, al prolongar injustificadamente la incertidumbre jurídica del acusado. El Tribunal también tomó en cuenta que sobre Vladimir Cerrón pesaba una orden de captura, lo que, sumado a la demora en la resolución, configuraba una afectación al derecho a la libertad personal.
  • Aplicación de una excepción al requisito de firmeza de la resolución: Si bien la resolución cuestionada no era firme debido a la existencia de un recurso de casación pendiente, el TC consideró que existían circunstancias excepcionales que justificaban su intervención. El Tribunal argumentó que la demora prolongada en la justicia ordinaria, junto con la vulneración de derechos fundamentales, habilitaba el control constitucional inmediato. Esta decisión se basa en la doctrina pro homine, que prioriza la protección de los derechos humanos y garantiza la eficacia de los procesos constitucionales cuando hay una amenaza evidente a derechos fundamentales.
18/12/2024 Sede del Tribunal Constitucional
18/12/2024 Sede del Tribunal Constitucional de Perú en Lima POLITICA SUDAMÉRICA INTERNACIONAL PERÚ AGENCIA ANDINA

Votos encontra del fallo

Los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich emitieron votos singulares en desacuerdo con la decisión mayoritaria del Tribunal Constitucional (TC) que declaró fundada la demanda de habeas corpus a favor de Vladimir Cerrón. Cada uno presentó sus argumentos en torno a la improcedencia de la intervención del TC y los límites de la justicia constitucional:

Falta de firmeza de la resolución:

  • La sentencia cuestionada no era definitiva porque existía un recurso de casación pendiente en la Corte Suprema.
  • El habeas corpus solo procede cuando la resolución es firme y se han agotado todos los recursos ordinarios.

Competencia de la justicia ordinaria:

  • La determinación del plazo de prescripción y la consumación del delito corresponden exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria.
  • La intervención del TC en estos temas excede los límites de la justicia constitucional.

Principio de subsidiariedad:

  • El habeas corpus no puede ser usado para cuestionar resoluciones que aún están pendientes en la justicia ordinaria.
  • Si hubo dilación indebida, el TC debió establecer un plazo perentorio para que la Corte Suprema resolviera el caso, en lugar de intervenir en el fondo.

Cómputo del plazo de prescripción:

  • Los actos posteriores al pacto colusorio (memorándums y contratos) fueron valorados por la Sala Penal.
  • Cualquier discrepancia en este análisis debe resolverse en el fuero penal ordinario.
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