Gustavo Adrianzén se pronunció sobre ley publicada con cambios no aprobados en El Peruano: “Vamos a sancionar a los responsables”

El titular de la PCM informó que ha solicitado a Editora Perú un informe detallado sobre el incidente. El texto promulgado de la ley 32195 no coincide en cinco puntos con la versión aprobada por el Pleno del Congreso

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Foto de archivo del primer
Foto de archivo del primer ministro de Perú, Gustavo Adrianzén. EFE/ Paolo Aguilar

El presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya, se pronunció sobre el incidente de la ley 32195, conocida como la Ley de Desarrollo Agrícola del Cáñamo para su Uso Industrial. Según reveló un artículo del diario El Comercio, el texto publicado en el Diario El Peruano no coincide en cinco puntos con la versión aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 11 de diciembre, un hecho que fue denunciado por la bancada de Fuerza Popular.

La tarde de este miércoles 18 de diciembre, el premier Adrianzén afirmó durante la conferencia de prensa del Consejo de Ministros que le ha pedido un informe completo del incidente a Editora Perú, responsable del Diario El Peruano para “determinar responsabilidades y subsanar esta deficiencia lo antes posible”. Asimismo, expresó que sancionaría a los involucrados en el posible contrabando legislativo.

“Una situación como esta nos causa profunda preocupación. Vamos, como ya lo hemos hecho, a esperar que se nos remita el informe detallado que hemos pedido al Diario Oficial El Peruano, y no se tenga ninguna duda que, conocidos los hechos, identificados los responsables, los vamos a sancionar”, informó Adrianzén Olaya.

El proceso de promulgación de leyes en el Perú está claramente delineado tanto en la Constitución como en el reglamento del Congreso de la República. Una vez que el Congreso aprueba una ley, el presidente del Congreso, junto con un vicepresidente, envía la autógrafa al Poder Ejecutivo. Si Presidencia no tiene objeciones, la promulga tal cual. En caso de observaciones, el texto regresa al Parlamento, que puede optar por allanarse, insistir o crear un nuevo texto. En el caso de la insistencia, el texto debe ser promulgado sin alteraciones en El Peruano. Sin embargo, en esta ocasión, se detectaron cinco cambios en el texto final, lo que ha suscitado preocupaciones sobre un posible “contrabando” legislativo.

El Peruano investiga los hechos

Comunicado de Editora Perú. Crédito:
Comunicado de Editora Perú. Crédito: Diario El Peruano

Durante la sesión del Consejo de Ministros, el premier Adrianzén citó el comunicado emitido por Editora Perú en la tarde de este miércoles. En el pronunciamiento, Editora Perú afirma que las discrepancias fueron producto de “un error humano” y que se encuentra en un proceso de investigación para aclarar lo ocurrido.

“1. La empresa ha iniciado las investigaciones correspondientes una vez conocidos los hechos. 2. Se ha identificado un error humano en parte del proceso de publicación del dispositivo legal. 3. Nos encontramos dentro de un proceso de investigación a detalle a fin de aclarar lo sucedido y dictar las acciones disciplinarias y de procedimiento correspondientes”, se lee en el comunicado.

Por su parte, el Despacho Presidencial negó haber modificado las autógrafas enviadas por el Congreso, debido a que la ley 32195 fue aprobada “por insistencia” y asegura que la única injerencia del Ejecutivo es asignarle un número y remitirla a El Peruano para su publicación.

Comunicado del Despacho Presidencial. Crédito:
Comunicado del Despacho Presidencial. Crédito: Presidencia de la República

¿Qué partes de la Ley 32195 fueron modificadas en la promulgación de El Peruano?

Artículo 5:

  • Cambio: En la autógrafa, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) tenía la responsabilidad de autorizar la producción del cáñamo para uso industrial.
  • En el texto promulgado en El Peruano, se agrega que esta autorización debe ser hecha “en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y el Ministerio de la Producción (Produce)”.

Artículo 7.3:

  • Cambio: En la autógrafa se estipulaba que las personas naturales o jurídicas deben “contar con los documentos que demuestren el origen lícito de la materia prima que emplea para la elaboración de los productos derivados o los productos finales”.
  • El texto promulgado en El Peruano omite este párrafo, lo que deja la puerta abierta a la posible comercialización ilícita de productos basados en cáñamo.

Artículo 14:

  • Cambio: La autógrafa indicaba que el reglamento de la ley debía incluir condiciones para identificar las áreas aptas para la promoción de cultivos de cáñamo, asegurando que no se afectara la aptitud natural de los suelos y que se prohibiera el uso de agroquímicos no autorizados.
  • El texto promulgado en El Peruano omite este párrafo completo.

Cuarta Disposición Complementaria Final:

  • Cambio: Similar al artículo 5, en la autógrafa se mencionaba que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobaría el reglamento de la ley. En el texto promulgado en El Peruano, también se menciona que el reglamento será aprobado “en coordinación con Mincetur y Produce”.

Último párrafo de la norma:

  • Cambio de forma: En la autógrafa, se hacía referencia a la insistencia del texto aprobado en el pleno de junio de 2024. En el texto promulgado en El Peruano, se menciona la fecha de abril de 2021 en lugar de junio de 2024.
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