Victoria histórica en la Amazonía: comunidad indígena gana demanda al Estado peruano por violar sus derechos territoriales

La comunidad kichwa de Puerto Franco logra una sentencia sin precedentes. Juzgado de Bellavista reconoce su derecho a la consulta previa y exige la titulación de su territorio ancestral tras una larga batalla judicial

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Es la primera vez que se ordena que una comunidad indígena participe de los beneficios económicos generados por la conservación de su territorio. Composición: Infobae
Es la primera vez que se ordena que una comunidad indígena participe de los beneficios económicos generados por la conservación de su territorio. Composición: Infobae

Un nuevo logro indígena. El viernes 13 de diciembre de 2024, el Juzgado Mixto de Bellavista, en la región San Martín, declaró fundada una demanda de amparo presentada en 2020 por la comunidad kichwa de Puerto Franco y su federación, el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwas de la Amazonía (CEPKA). La decisión judicial reconoce los derechos territoriales de la comunidad, que fueron vulnerados debido a la creación del Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) y a la concesión de áreas forestales sin haber respetado su derecho a la consulta previa.

Según informó el portal IDL, la sentencia, que llega tras una larga lucha judicial, ordena la titulación del territorio ancestral kichwa y establece la nulidad de las concesiones que ocupan esta área. Además, obliga a consultar a la comunidad sobre el PNCAZ y su Plan Maestro, garantizar su acceso a los recursos naturales y reconocer su participación en la gestión del parque, incluyendo el reparto de beneficios económicos del proyecto de créditos de carbono “Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal” (REDD+) que ha operado sin su conocimiento desde 2008.

Es la primera vez que se ordena que una comunidad indígena participe de los beneficios económicos generados por la conservación de su territorio, que hasta ahora se han administrado sin su consentimiento. La venta de créditos de carbono en el PNCAZ, desde 2008, ha involucrado inversiones millonarias de empresas extranjeras, pero los kichwa denuncian que no han recibido ningún beneficio a pesar de ser guardianes históricos del bosque.

Un fallo que reconoce la justicia territorial

Comunidades nativas cuestionan que no haya existido un proceso de consulta previa en la creación del parque nacional - Crédito Infobae
Comunidades nativas cuestionan que no haya existido un proceso de consulta previa en la creación del parque nacional - Crédito Infobae

La demanda de la comunidad kichwa de Puerto Franco, que data del año 2020, fue interpuesta contra varias instituciones del Estado peruano, entre ellas el Ministerio del Ambiente (Minam), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).

Además, el proceso judicial incluyó a las concesiones forestales Agrupación Maderera Alto Biavo S.A.C. y Eisen Paredes, así como a la ONG CIMA, ejecutora de la administración del parque.

La sentencia ordena las siguientes acciones concretas para restituir los derechos de la comunidad kichwa:

  • Titulación del territorio ancestral: La Dirección Regional Agraria del GORESAM deberá titular íntegramente las tierras tradicionalmente ocupadas por la comunidad.
  • Nulidad de concesiones forestales: La Autoridad Regional Ambiental deberá anular las concesiones que afectan el territorio kichwa.
  • Redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente (BPP): Serfor deberá redelimitar los BPP que se superponen a las tierras reclamadas.
  • Consulta previa y reconocimiento en el PNCAZ: Sernanp deberá realizar la consulta previa e informada sobre la creación del parque y su Plan Maestro, garantizar el acceso a recursos naturales y reconocer la participación de las comunidades en la gestión del área protegida.

Una sentencia con historia

Comunidades achuar, kichwa, urarinas y kukama enfrentan nuevo retraso en consulta sobre impacto petrolero del Lote 8. (Cuatro Cuencas)
Comunidades achuar, kichwa, urarinas y kukama enfrentan nuevo retraso en consulta sobre impacto petrolero del Lote 8. (Cuatro Cuencas)

La sentencia de diciembre de 2024 no es la primera victoria legal de la comunidad kichwa de Puerto Franco. En abril de 2023, un fallo histórico ya había reconocido los derechos de la comunidad, pero fue anulado por un tribunal de apelaciones por presuntas irregularidades de forma. Según la agencia AP, esta decisión generó fuertes críticas de juristas y activistas, quienes cuestionaron la legalidad del proceso.

A pesar de los obstáculos, la comunidad kichwa no abandonó su lucha. La reciente sentencia marca un hito en la justicia constitucional del Perú, al reconocer que la creación de áreas protegidas sin consulta previa constituye una vulneración de los derechos de los pueblos indígenas.

¿Qué es el derecho a la consulta previa?

La consulta previa es un derecho reconocido a los pueblos indígenas u originarios que garantiza su participación en decisiones que puedan afectar sus derechos colectivos, principalmente en relación con sus territorios, recursos naturales y formas de vida. Este derecho está protegido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual Perú es firmante desde 1994.

La consulta previa busca llegar a un acuerdo o consentimiento con las comunidades, respetando su derecho a decidir sobre las medidas que puedan afectar sus territorios, recursos o bienestar.

En Perú, la consulta previa es obligatoria para proyectos o decisiones relacionadas con:

  • La explotación de recursos naturales en territorios indígenas.
  • La creación de áreas naturales protegidas.
  • Actividades como concesiones forestales, mineras o petroleras.

Sin embargo, en muchos casos, como ocurrió con la comunidad kichwa de Puerto Franco, se ha denunciado que estas decisiones se tomaron sin respetar este derecho fundamental, lo que ha generado conflictos y disputas judiciales.

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