
Una reciente reforma legal en Perú establece que las personas mayores de 80 años, declaradas culpables en procesos judiciales, no cumplirán sus penas en prisión. En su lugar, deberán afrontar sus condenas bajo arresto domiciliario o mediante comparecencias restringidas. Esta disposición, recogida en la Ley N.º 32181, modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal, apuntando a razones humanitarias como fundamento principal.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, incorpora un tercer párrafo al artículo 22 del Código Penal. Allí se detalla que los mayores de 80 años deberán someterse a las disposiciones de los artículos 288 y 290 del Nuevo Código Procesal Penal, los cuales regulan medidas alternativas a la prisión preventiva y sentencias privativas de libertad.
El artículo 22 del Código Penal, modificado por esta norma, señala que los adultos mayores de 80 años afrontarán sus sentencias en arresto domiciliario o bajo condiciones restrictivas. Entre estas restricciones se encuentran: la prohibición de abandonar la ciudad sin autorización judicial, la obligación de presentarse ante las autoridades cuando se les requiera y la supervisión de una persona o institución designada. Estas disposiciones buscan aplicar medidas menos severas para los adultos mayores que enfrentan condenas.
Por su parte, el artículo 290 establece que la detención domiciliaria se aplicará como sustituto de la prisión preventiva cuando el acusado cumpla con ciertos requisitos. Sin embargo, esta figura ahora se extiende al cumplimiento de sentencias condenatorias, un cambio que es calificado por algunos especialistas como una reinterpretación del marco legal que podría generar precedentes controversiales.
Opiniones divididas en el Congreso

La norma fue aprobada en el Congreso con 94 votos a favor y respaldada por diversas bancadas, incluidas Fuerza Popular, Perú Libre, Acción Popular, Renovación Popular y Podemos. Sin embargo, la votación también mostró divisiones, especialmente entre las bancadas de izquierda. Mientras algunos legisladores destacaron la importancia de los principios humanitarios que sustentan la ley, otros alertaron sobre sus posibles consecuencias.
En contraste, representantes del Bloque Democrático Popular y la Bancada Socialista votaron en contra, argumentando que esta ley podría beneficiar a personas condenadas por delitos de alta gravedad, como corrupción, terrorismo y narcotráfico. Legisladores de estas agrupaciones enfatizaron la necesidad de revisar los alcances de la norma para evitar la percepción de impunidad.
Durante el debate en el Pleno, Alejandro Muñante, de Renovación Popular, aseguró que un policía podrá seguir su proceso ante el uso de su arma de fuego, pero no ir a prisión preventiva.
En esa misma línea, Patricia Juárez, de Fuerza Popular, aseveró que restringir responsabilidad a personas mayores de 80 años, por razones humanitarias, permitirá que enfrenten su condena con prisión domiciliaria.
En tanto, Alfredo Pariona planteó una cuestión previa para que la iniciativa regrese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que se haga un mayor análisis; no obstante, no obtuvo en respaldo de sus colegas.
Contexto Legislativo

La Ley N.° 32181 forma parte de un paquete normativo que incluye disposiciones específicas sobre la actuación policial y la eliminación de la detención preliminar en casos de no flagrancia. La ley también prohíbe la prisión preventiva o la detención preliminar de personal policial que, en el ejercicio de sus funciones, cause lesiones o muertes en cumplimiento de su deber. Este aspecto ha sido defendido por representantes del Ejecutivo y congresistas oficialistas como una medida para proteger a la Policía Nacional del Perú.
Por ahora, la Ley N.° 32181 está vigente y podría comenzar a generar solicitudes de aplicación en casos emblemáticos. Las implicancias legales y sociales de esta normativa aún están por verse, mientras que las discusiones sobre su idoneidad continúan marcando la agenda pública.
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