La Sala Segunda del Tribunal Constitucional de Perú ordenó que se haga público el acuerdo entre el Estado y la empresa brasileña Odebrecht, suscrito en el año 2019.
Según el expediente N.º 02901-2024-PHD/TC, de esta manera se declaró fundada la demanda de Habeas Data interpuesta por Phillip Butters.
El abogado del periodista, Wilber Medina, calificó de “histórico” el fallo, ya que considera que supondrá un punto de inflexión. “A partir de esta sentencia vamos los peruanos a exigir, y así tienen que entender los fiscales, conocer todos los convenios de colaboración eficaz suscritos con los diferentes investigados y procesados”, dijo a RPP.
Las compañías involucradas
El Ministerio Público deberá entregar, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, una copa del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz, del 15 de febrero del 2019, y el Acuerdo Complementario, del 20 de mayo del 2019, celebrado entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial y la Constructora Norberto Odebrecht SA, Constructora Norberto Odebrecht SA Sucursal Perú, y Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC, además de los colaboradores Jorge Henrique Simões Barata, Ricardo Boleira Sieiro, Renato Ribeiro Bortoletti y Antonio Carlos Nostre Junior.
Para tomar esta decisión, el Tribunal Constitucional tomó en consideración que el convenio constituye información pública, y como tal, está sujeto a la regla general de la máxima transparencia, que solo puede ser exceptuada por una ley que expresamente exonere su conocimiento público.
El máximo intérprete de la carta magna señaló que la justificación brindada por el Ministerio Público para no exponer estos acuerdos de colaboración eficaz al periodista carecía de sustento constitucional, por ampararse en un artículo del Código Procesal Penal relacionado con la reserva de la investigación fiscal.
No debía tener naturaleza reservada
Por otra parte, el TC indicó que no era constitucional calificar el proceso de colaboración eficaz de naturaleza reservada a través de un Decreto Supremo (DS), de acuerdo con la carta magna y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En su parte final, el fallo resalta que el acuerdo ya ha producido sus efectos, por lo que no existe necesidad de mantener el secreto. Teniendo en cuenta, además, que ya fue revelada la identidad de los colaboradores.
Se llegó a un acuerdo con IGGSA
El Ministerio Público firmó un acuerdo de colaboración eficaz con la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. (ICCGSA), en el marco del Caso Odebrecht, en septiembre de este año. Este acuerdo, que involucra al Equipo Especial Lava Jato liderado por el fiscal Germán Juárez Atoche, establece que ICCGSA deberá pagar una reparación civil de más de S/ 181 millones una vez que el documento sea homologado por el órgano jurisdiccional competente.
El acuerdo también impone restricciones comerciales a ICCGSA, prohibiéndole participar en procesos de selección relacionados con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante los próximos dos años. Esta sanción abarca roles como postor, contratante, consorciado y subcontratado en licitaciones de infraestructura vial y mantenimiento vial, según detalló Infobae.
Además, el acuerdo afecta a los exejecutivos de ICCGSA, quienes han recibido una pena privativa de libertad de cuatro años, suspendida condicionalmente bajo un periodo de prueba de dos años, siempre que cumplan con reglas de conducta preestablecidas. Esta medida forma parte del proceso de colaboración eficaz corporativa que abarca varias investigaciones significativas, incluyendo el Club de la Construcción y los tramos 2 y 3 del proyecto IIRSA Sur.
El Ministerio Público y la Procuraduría Pública Ad Hoc - Caso Odebrecht han trabajado conjuntamente en este acuerdo, que busca esclarecer y sancionar actos de corrupción vinculados a la empresa brasileña Odebrecht y sus socios locales.