La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) incrementará su monto a partir del 1 de enero de 2025. El anuncio confirmado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de un decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano generará cambios en el monto de diversos pagos como el de las multas por infracciones de tránsito.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no contempla montos fijos cuando se trata de infracciones de tránsito, pero sí señala el porcentaje de una UIT a pagar dependiendo de la gravedad de la falta.
Las autoridades dividen las infracciones en tres categorías: leve, grave y muy grave. Las multas leves rondan entre el 4% y 5% de una UIT; es decir, entre S/214 y S/267.5 a partir del primer día del 2025. El SAT considera como faltas leves a los siguientes casos:
Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano
Utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria
Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulte la circulación
Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier dirección que no sea la específicamente señalada
Abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado, dificultando la circulación vehicular
Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos.
Dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos.
Las infracciones graves son sancionadas con el 8% de una UIT. Al 2025, el monto a pagar por esta falta será de S/428. Estos son algunos casos considerados como grave:
Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo.
No hacer señales, ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículo.
Detener el vehículo bruscamente sin motivo.
No mantener una distancia suficiente, razonable y prudente, de acuerdo al tipo de vehículo y la vía por la que se conduce, mientras se desplaza o al detenerse detrás de otro.
No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va efectuar el giro o volteo.
No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.
Las infracciones muy graves, a diferencia de las anteriores, varían en el porcentaje a cobrar. Estos son los montos a pagar a partir del próximo año:
5% - S/267.50
12% - S/642
18% - S/963
24% - S/1 284
50% - S/2 675
100% - S/5 350
150% - S/8 025
Estas son algunas de las faltas consideradas muy graves por el SAT:
Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.
Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir.
Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados.
Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional.
Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicular.
Abastecer de combustible un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo.
No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar debidamente identificado que está recogiendo o dejando escolares.
Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes.