La Ley 27506, Ley de Canon, ha sido modificada para permitir que estos fondos, obtenidos por el Estado por la explotación económica de sus recursos naturales, sean utilizados en proyectos de vivienda del Programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través de más bonos.
Esta modificación, incluida como disposición complementaria en la nueva Ley 32196, que modifica la Ley 27829, ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), afecta tanto a gobiernos regionales como locales, que ahora podrán destinar los fondos del canon no solo al desarrollo de infraestructura, sino también al financiamiento de los BFH y al Programa Nacional de Vivienda Rural.
Como se recuerda, el artículo 6 de la Ley de Canon establece que los recursos recibidos por este concepto por parte de los gobiernos subnacionales deben ser utilizados para financiar o cofinanciar proyectos de infraestructura de impacto regional y local.
Sin embargo, con la reciente modificación, se amplía el uso de estos fondos para incluir proyectos de vivienda del Programa Techo Propio. Esta iniciativa busca facilitar el acceso a viviendas dignas para las familias, incluyendo los gastos administrativos asociados.
Más subsidios para vivienda en provincias con el ‘bono canon’
José Espantoso, presidente de la Asociacion de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), destacó para Infobae Perú la implementación del ‘bono canon’ para impulsar la promoción de la Vivienda de interés social (VIS) de Techo Propio en la modalidad de Adquisición de vivienda nueva -no es un nuevo crédito Mivivienda-, sobre todo en el interior del país, donde existe “mucha necesidad de viviendas de calidad”.
De hecho, existen actualmente convenios entre diferentes gobiernos regionales, como Cusco y Arequipa, para utilizar los recursos del canon en la promoción de la vivienda, pero esta nueva ley refuerza el modelo y dota de mayor predictibilidad para su uso al resto de administraciones subnacionales.
“El objetivo es bueno. Los gobiernos regionales podrán usar los recursos del canon para otorgar subisdios administrados a sus poblaciones, o haciendo convenios con el Fondo Mivivienda. Por ejemplo, el gobernador de Cajamarca puede sacar su propio programa ‘Techo Propio Cajamarca’ y destinar un monto de subsidio o bono cuyo monto determinará en conjunto con el MVCS para ayudar a la población más necesitada”, refirió Espantoso.
De esta manera, los bonos que entregará el Estado peruano para la promoción de VIS a partir del próximo año ya no saldrán únicamente del Presupuesto Público 2025, sino que contarán con recursos adicionales a partir de la explotación de sus recursos naturales, como la minería y los hidrocarburos.
Se podrá postular dos veces a Techo Propio
De otro lado, la Ley 32196, que modifica la Ley 27829, ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), establece que, en adelante, los beneficiarios de este subsidio del Estado que hayan sido víctimas de estafas o incumplimientos de contratos de construcción podrán volver a aplicar al programa estatal.
Esta medida se activa una vez que se inicie un proceso judicial para recuperar el bono debido al incumplimiento de desarrolladores inmobiliarios, promotores, entidades técnicas o garantes, o cuando se declare el inicio del procedimiento de liquidación de la entidad financiera que respaldó el proyecto. La nueva normativa permite que estos beneficiarios sean exceptuados de la condición de predio elegible, facilitando su reingreso al programa.
El titular de ASEI precisa que, desde el punto de vista de las familias, es una noticia positiva pues “son hogares que se vieron perjudicados por la detención de los proyectos”, situación que puede darse por múltiples razones, como que los bancos ya no acompañen a los inversionistas.
“Entonces, las familias que en algún momento recibieron un bono, pero no la casa, vuelvan a ser elegibles. Y una vez que se restituyen los fideicomisos del proyecto, el dinero regresa al Estado. No es que el Estado vaya a pagar un doble bono”, destaca Espantoso.
La Ley 32196 introduce además la posibilidad de utilizar los recursos del bono para llevar a cabo acciones legales en casos donde terceros ofrezcan proyectos dentro del Programa Techo Propio sin contar con las autorizaciones y permisos necesarios. Esta disposición busca proteger a los ciudadanos de prácticas fraudulentas y asegurar que los proyectos se desarrollen conforme a las normativas vigentes.
Per la ley también otorga al Fondo Mivivienda la responsabilidad de gestionar un sistema de información que abarque todas las operaciones del BFH. Este sistema tiene como objetivo principal controlar el proceso y proporcionar a los ciudadanos información transparente, actualizada y oportuna sobre el programa.
Finalmente, se faculta al MVCS a establecer, mediante resolución ministerial, un BFH con valor excepcional para los grupos familiares con “elegibilidad restituida”. El monto de dicho bono se determinará considerando la magnitud del perjuicio de los grupos familiares afectados.