
El Congreso de la República promulgó, por insistencia, la Ley Nº 32195, que establece un marco legal para la producción, supervisión y comercialización de esta planta, pariente de la marihuana, con fines industriales. El Poder Ejecutivo había rechazado originalmente la norma por su posible favorecimiento ilícito a la producción local de marihuana.
Para efectos de la nueva “Ley del desarrollo agrícola del cáñamo para su uso industrial”, se considerará cáñamo a las sumidades floridas o con fruto que comprenden las semillas, los esquejes, las plantas y sus partes (tallos, hojas, sumidades floridas o raíces), ya sea en biomasa o en cultivo de la planta del género cannabis cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, es menor a 1% THC (<1% THC) en peso seco, por lo tanto, es conocido como cannabis no psicoactivo o hemp.
Junto al Midagri, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y el Ministerio de la Producción (Produce), conforme a sus facultades, deberán autorizar la producción del cáñamo para uso industrial, como parte de sus lineamientos de trabajo.
Este uso industrial incluye actividades de producción y de comercialización de semillas y plántulas (incluida la microprogración), la siembra, cosecha, acopio, almacenamiento, transporte, distribución, importación y exportación. Se excluye el uso combustionado o fumado de las partes o derivados del cáñamo.

¿Para qué será usado el cáñamo en el Perú?
La materia prima o los productos obtenidos del cáñamo podrán ser utilizados con fines industriales en la manufactura de productos alimenticios de consumo humano o consumo animal, en productos cosméticos, en materiales de construcción y edificación, en la industria textil y en toda otra forma de transformación e industrialización, manufactura o producción.
Esto abarca a las semillas, aceites, tinturas, resinas, extractos, polvo, harinas, fibras, celulosa u otras formas de presentación del cáñamo.
Además, deberá materializar un registro y certificación de cultivos o variedades de semillas del cáñamo, así como la aprobación de los semilleros que se instalen en el ámbito nacional.
Vale precisar que, según la presente ley, el cultivo del cáñamo para uso industrial, que comprende sus plantas, partes y derivados, es una sustancia no controlada por lo que está excluida de lo dispuesto en el reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo 023-2001-SA y sus modificatorias.

Ejecutivo rechaza ley de industrialización del cáñamo, pariente de la marihuana
El Poder Ejecutivo había rechazado la propuesta del congresista Arturo Alegría García (Fuerza Popular) respecto a la industrialización de la planta del cáñamo, iniciativa que sí recibió el respaldo de diversas organizaciones, como la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Cabe señalar que la planta de cáñamo se puede utilizar en la elaboración de alimentos, tejidos, papel, construcción, medicinas, productos de belleza y agrocombustibles.
Para el Ejecutivo, la nueva ley generaría un riesgo del desvío de cáñamo al tráfico ilícito de drogas, “situación que no guardaría coherencia con el artículo 8 de la Constitución Política del Perú y los objetivos de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 192-2020-PCM”.
Del mismo modo, sostiene que los derivados o productos obtenidos del cáñamo también tienen usos medicinales, y por tanto están suietos a un control especial y una vigilancia sanitaria, por lo que es necesario establecer un parámetro congruente entre la regulación de cannabis medicinal y el cannabis industrial a fin de que estas no se sobrepongan o quede sujeto a interpretación.
“Ocasionando con ello una desregulación, pues tanto el cáñamo industrial y cannabis medicinal señalan concentraciones menores del 1% de THC y lo denominan cannabis no psicoactivo”, anticipó el Ejecutivo.

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