La temporada navideña ha comenzado y con esto la alegría que caracteriza esta época. Las familias peruanas esperan los feriados para disfrutar juntos, realizar compras, decorar el hogar o simplemente descansar del trajín diario.
Sin embargo, una duda frecuente en estas semanas festivas es si el Gobierno ha decretado fechas no laborables adicionales, especialmente en los días previos a la Navidad. Este año, muchas personas se preguntan si el viernes 20 y el sábado 21 de diciembre serán también jornadas libres.
¿Viernes 20 y sábado 21 de diciembre son días no laborables?
Para aclarar esta interrogante, es fundamental acudir a la información oficial. Según lo publicado en el diario El Peruano, el Ejecutivo ha establecido como días no laborables únicamente el lunes 23 y martes 24 de diciembre, en adición al feriado nacional del miércoles 25 de diciembre por Navidad.
Esto significa que tanto el viernes 20 como el sábado 21 de diciembre son fechas laborales regulares. Por lo tanto, los empleados deberán asistir a sus centros de trabajo de forma habitual.
No obstante, cabe recordar que muchas empresas suelen organizar actividades navideñas, como compartir entre colaboradores, intercambios de regalos y reuniones especiales, lo que permite que el ambiente laboral también se contagie del espíritu festivo.
Por otro lado, las personas que trabajan durante el lunes 23 y martes 24 tendrán la opción de coordinar con sus empleadores para compensar las horas en otras fechas. Esto se debe a que estos días no laborables suelen ser aplicables principalmente a empleados del sector público, mientras que en el ámbito privado, su cumplimiento dependerá de acuerdos internos entre la empresa y los trabajadores.
Con el feriado de Navidad, muchos peruanos podrán disfrutar de un descanso prolongado. Para quienes trabajan en jornadas de lunes a viernes, el feriado ofrece la oportunidad de pasar más tiempo con la familia, hacer viajes cortos o participar en las celebraciones religiosas y culturales que marcan esta fecha festiva.
Diferencia entre día no laboral y feriado
El Gobierno del Perú, con el propósito de promover el descanso de los trabajadores y dinamizar el turismo interno, ha establecido días no laborables específicos para quienes laboran en el sector público. Estos días deberán ser compensados en un plazo máximo de 10 días o conforme a las normativas internas de cada entidad estatal.
En cuanto al ámbito privado, la aplicación de estas fechas no laborables es voluntaria y depende de un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador para decidir si se trabajará o no en estas fechas particulares.
En situaciones donde el trabajo sea indispensable durante los feriados, la normativa laboral estipula compensaciones económicas, generalmente equivalentes al triple del salario diario.
Feriados de 2025
Enero:
- 1 de enero (miércoles): Año Nuevo.
Abril:
- 17 de abril (jueves): Jueves Santo.
- 18 de abril (viernes): Viernes Santo.
Mayo:
- 1 de mayo (jueves): Día del Trabajo.
Junio:
- 7 de junio (sábado): Batalla de Arica y Día de la Bandera.
- 29 de junio (domingo): San Pedro y San Pablo.
Julio:
- 23 de julio (miércoles): Día de la Fuerza Aérea del Perú.
- 28 de julio (lunes): Día de la Independencia.
- 29 de julio (martes): Celebración de las Fiestas Patrias.
Agosto:
- 6 de agosto (miércoles): Batalla de Junín.
- 30 de agosto (sábado): Santa Rosa de Lima.
Octubre:
- 8 de octubre (miércoles): Combate de Angamos.
Noviembre:
- 1 de noviembre (sábado): Día de Todos los Santos.
Diciembre:
- 8 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción.
- 9 de diciembre (martes): Batalla de Ayacucho.
- 25 de diciembre (jueves): Navidad.