Se alista el cobro del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los juegos y apuestas deportivas a distancia. Como se recuerda, este sector se incorporó dentro del ámbito de aplicación al impuesto que tiene como fin desalentar el consumo de estos productos (como sucede con las bebidas alcohólicas), ya que “generan consecuencias negativas en el orden personal, social o medioambiental”, según señala la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Ahora, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ya ha publicado dos reglamentos alrededor es este impuesto, uno sobre la nueva aplicación del ISC, y el otro sobre las disposiciones complementarias que lo regulan.
Como se sabe, anteriormente se ha precisado que este impuesto está dirigido a los jugadores, quienes deberán registrarse como titulares para hacer uso de estas plataformas. Ahora, la nueva norma detalla que el momento en que se efectúa la percepción del impuesto es “cuando el dinero o bonificación valorizada en dinero se debite de la cuenta de juego para la realización de una determinada apuesta”.
Impuesto Selectivo al Consumo para juegos y apuestas
La nueva norma “tiene por finalidad establecer los alcances, conceptos y contenidos específicos para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia”.
Así, este el impuesto se aplica respecto de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia realizados o consumidos en el país desarrollados tanto mediante plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el Perú, por sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior y también las personas jurídicas constituidas en el exterior, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente.
El MEF señala que una apuesta se considera aplicada en las plataformas señaladas, cuando el dinero (o la bonificación valorizada en dinero) se debita de la cuenta del juego para la realización de una determinada apuesta. Es decir, cuando el dinero sale de la cuenta del jugador. Es en este momento que se efectúa la percepción del impuesto. La entidad, asimismo, agrega lo siguiente:
“Las bonificaciones valorizadas en dinero son aquellos créditos recibidos por los jugadores en su cuenta de juego que pueden ser apostados en un juego a distancia o apuesta deportiva a distancia. No se consideran bonificaciones valorizadas en dinero a aquellos bienes que pudieran entregarse a título gratuito a los jugadores con fines promocionales que no sean susceptibles de ser apostados”, aclara la norma.
¿Y qué pasará con el tipo de cambio?
Como se sabe las apuestas se pueden ver afectadas por el tipo de cambio, dependiendo de la plataforma. Para esto, se debe saber que “las apuestas efectuadas en moneda extranjera se convierten a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, publicado por la Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP (SBS), en su sede digital o en el diario oficial El Peruano, que corresponda a la fecha en que las apuestas son percibidas”.
Asímismo, si la SBS no publica el tipo de cambio se utiliza el del último día anterior a dicha fecha. Y si la SBS no publica un tipo de cambio para la moneda extranjera en que se realizó la operación, esta se convierte a dólares de los Estados Unidos de América y luego es expresada en moneda nacional, en soles. Para esta conversión a dólares se toma de referencia el tipo de cambio compra del país en cuya moneda se realizó la apuesta, el que corresponda a la fecha y publicado por una institución con funciones similares a la SBS en dicho país.
“La declaración y pago en moneda nacional y dólares de los Estados Unidos de América del Impuesto aplicable a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se realiza de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia”, agrega la norma.