
Diciembre es una de las épocas más esperadas del año, no solo por los planes para los feriados de Navidad y Año Nuevo, sino también por el pago de la gratificación, que es una ayuda para el bolsillo de los trabajadores ante los gastos que se vienen, como las fiestas familiares y las vacaciones.
Según lo estipulado por la normativa vigente, las empresas deben realizar el pago de este beneficio hasta antes del 15 de diciembre. Considerando que ese día es domingo, un día no laborable, el empleador debe abonar el pago hasta el 13 de diciembre o, en su defecto, el sábado 14.
El incumplimiento de este pago en el plazo establecido puede generar sanciones económicas para las empresas. Sin embargo, existen algunas excepciones contempladas en la normativa que podrían aplicar en determinados casos.
Una pregunta frecuente entre los trabajadores es si este beneficio está sujeto a algún descuento. Aunque la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) enfatizó que el monto de la gratificación no puede ser reducido por aportes, contribuciones u otras deducciones realizadas por el empleador. Incluso si el trabajador mantiene deudas pendientes con su centro de trabajo, el caso cambia por completo si hay un proceso por alimentos.

Orden judicial
¿Si tengo un proceso por alimentos me descuentan? La respuesta es sí. Pero esto solo ocurre si un juez ordena el descuento de tu gratificación.
Silvia Rebaza, asociada principal de PPU, explicó que los empleadores están facultados para realizar descuentos o retener el pago de las gratificaciones, pero solo en casos excepcionales. Estos descuentos pueden aplicarse cuando así lo disponga la ley, el trabajador lo autorice expresamente o exista un mandato judicial que lo permita.
“Se puede producir una retención por mandato judicial, como es el caso de la obligación judicial del trabajador o trabajadora de prestar alimentos a sus hijos, por ejemplo. Esto, por supuesto, en aquellos casos en los que expresamente el juez determine que los descuentos por alimentos también abarca a las gratificaciones legales y hasta el límite legal de retención, del 60% de los ingresos del trabajador”, explicó Rebaza.

Rebaza destacó que, como norma general, las gratificaciones no están sujetas a aportes, contribuciones ni descuentos, salvo en las situaciones excepcionales mencionadas. “Es importante subrayar que estas excepciones deben estar claramente definidas y cumplir con los requisitos legales correspondientes”, precisó.
Sin embargo, también existe otro caso. Puede que no hayas sido notificado de que enfrentas un proceso por alimentos, pero cuando llega tu boleta ves un descuento de hasta 40 %. Esto se conoce como asignación anticipada. En este procedimiento, uno de los progenitores inició la demanda por alimentos meses atrás y antes de llegar a un acuerdo, el juez informa a tu empleador que retenga un porcentaje de tus ingresos, pero de forma provisional.
¿Cómo calcular tu gratificación?
Cámara de Comercio de Lima ha recordado que el plazo para el pago de la gratificación navideña vence el 15 de diciembre. Este beneficio económico, regulado por la Ley N.º 27735, es un derecho laboral que los empleadores deben otorgar a los trabajadores formales en Perú dos veces al año: en julio y diciembre. Este pago busca proporcionar un apoyo financiero adicional en momentos del año que coinciden con mayores gastos familiares, como las Fiestas Patrias y las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.
La gratificación se calcula de manera proporcional al tiempo laborado durante el semestre correspondiente. Para determinar el monto, se multiplica la remuneración mensual por la fracción de meses trabajados en el semestre, dividida entre seis. Además, se añade una bonificación extraordinaria que equivale al 9% de la gratificación si el trabajador está afiliado a EsSalud, o al 6.75% si está en una EPS.

Este derecho aplica a empleados con contratos indefinidos, a plazo fijo o a tiempo parcial. La gratificación se convierte en un alivio importante para los trabajadores, ya que coincide con períodos de mayores gastos familiares, como reuniones y regalos.
En escenarios específicos, el cálculo varía según el tiempo trabajado. Por ejemplo, si un empleado ha laborado un mes en el semestre, recibirá una parte proporcional de la gratificación. Si ha trabajado tres meses, el monto será mayor, y si ha completado seis meses, recibirá la gratificación completa. Para ilustrar, si un trabajador con un sueldo mensual de S/1.200 está afiliado a EsSalud y ha laborado seis meses, recibirá una gratificación completa más la bonificación extraordinaria.
¿Qué puedo hacer si mi empleador no me ha pagado la gratificación?
Si tu empleador no te ha pagado la gratificación a tiempo, es importante asegurarte de tener toda la documentación pertinente que respalde tu reclamo para tomar las siguientes acciones:
- Comunicación Interna: Primero, intenta resolver el problema directamente con tu empleador o el departamento de recursos humanos para entender la razón del retraso.
- Carta de Reclamo: Envía una carta formal a tu empleador solicitando el pago de la gratificación adeudada, incluyendo una mención de los intereses legales aplicables por el retraso.
- Denuncia Ante la SUNAFIL: Si no obtienes respuesta, puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para que investigue y supervise el cumplimiento de las normas laborales.
- Asesoría Legal: Considera buscar asesoría legal para evaluar la posibilidad de iniciar acciones legales contra tu empleador, si las opciones anteriores no resultan efectivas.
- Reporte al Ministerio de Trabajo: Puedes acudir al Ministerio de Trabajo para solicitar orientación y, en su caso, pedir su intervención para mediar en el conflicto.

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