Los trabajadores del sector público en Perú recibirán en diciembre de este año un aguinaldo extraordinario de hasta S/ 300. Esta medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 244-2024-EF, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. El pago será realizado por única vez en la planilla de diciembre, en cumplimiento de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
El decreto establece las condiciones, los beneficiarios y los detalles operativos de este aguinaldo, que está dirigido a una amplia gama de trabajadores del sector público, incluidos funcionarios, docentes, personal de salud, pensionistas y otros empleados bajo diversos regímenes laborales.
Beneficiarios del aguinaldo por Navidad
El aguinaldo está dirigido a varios grupos específicos de trabajadores del sector público. Entre ellos se encuentran:
- Funcionarios y servidores públicos que trabajan bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 (Reforma Magisterial) y la Ley Nº 30512.
- Docentes universitarios, regulados por la Ley Nº 30220.
- Personal de salud, comprendido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Obreros del sector público, tanto permanentes como eventuales.
- Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado, que forman parte de los regímenes establecidos por la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.
Asimismo, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 también serán beneficiarios, según lo indicado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953.
En el caso de los gobiernos locales, la norma dispone que el aguinaldo sea financiado con cargo a los ingresos corrientes de dichas entidades y sujeto a la disponibilidad de recursos que administren.
Requisitos para acceder al aguinaldo
El Decreto Supremo Nº 244-2024-EF establece que los trabajadores deberán cumplir ciertos requisitos para recibir el aguinaldo. Entre ellos destacan:
- Condiciones laborales: Haber estado laborando al 30 de noviembre de 2024, estar en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios conforme a la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
- Antigüedad mínima: Contar con una antigüedad no menor a tres meses al 30 de noviembre. En caso de no cumplir este periodo, el aguinaldo será abonado de manera proporcional a los meses y días trabajados.
La norma también estipula que los funcionarios, servidores y pensionistas recibirán este beneficio únicamente en una sola entidad pública, priorizando aquella donde perciban el mayor monto de ingresos.
¿Cómo se calcular el aguinaldo?
El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para reajustes salariales, bonificaciones, beneficios o pensiones, según lo detalla el decreto. Además, no está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ningún tipo, salvo aquellos que estén expresamente autorizados por ley o por el trabajador.
Asimismo, el decreto señala que la percepción de este aguinaldo es incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza similar, ya sea en especie o monetario, que pueda haber sido otorgado por una entidad pública en el presente año fiscal, sin importar su denominación o fecha de concesión.
Otros trabajadores del sector público
El decreto incluye disposiciones particulares para ciertos colectivos laborales:
- Magisterio Nacional: Los docentes con jornada laboral completa recibirán el aguinaldo conforme a lo estipulado en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. Para quienes laboren a tiempo parcial o con jornada incompleta, el monto será calculado proporcionalmente.
- Internos de Medicina Humana y Odontología: Este grupo recibirá un aguinaldo especial de S/ 100, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 016-2020. Este monto no está afecto a cargas sociales.
- Trabajadores en gobiernos locales: El pago del aguinaldo dependerá de los ingresos corrientes disponibles de cada gobierno local, según lo dispuesto en la Ley Nº 31953.
Pago proporcional para jornada parcial
En el caso de trabajadores bajo regímenes de carrera propia que laboran en jornadas parciales, el aguinaldo será proporcional al monto que reciben los trabajadores con jornada completa. Este cálculo estará a cargo de los responsables de la Oficina de Administración de cada entidad pública.
El aguinaldo por Navidad busca beneficiar a un amplio espectro de trabajadores del sector público, reconociendo su labor en el marco del presupuesto asignado para 2024. Sin embargo, su aplicación está sujeta a las condiciones específicas establecidas en la norma, garantizando que se otorgue de manera justa y equitativa.