En un avance importante para salvaguardar los derechos de los usuarios en entidades financieras, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso dio, el 26 de noviembre, su visto bueno a dos reformas esenciales que buscan resolver inconvenientes en el ámbito de los servicios financieros y asegurar una protección más equitativa frente a malas prácticas. Estas medidas, que tendrán un impacto significativo en la vida de millones de peruanos, fueron aprobadas en la séptima sesión ordinaria de la comisión.
El primer dictamen, relacionado con los Proyectos de Ley 6317, 6325, 7075, 8239, 9011 y 9071/2024-CR, obtuvo el respaldo mayoritario, con 11 votos a favor, una abstención y un voto en contra. Se establece así un procedimiento para corregir fallos en las bases de datos de las centrales de riesgos (Infocorp), protegiendo así a los consumidores de deudas no reconocidas o que ya han sido saldadas. Esta iniciativa aún deberá ser aprobada en el Pleno del Legislativo.
¿Cuál será el nuevo plazo de actualización de información de deudas?
La reforma establece que las instituciones financieras deben actualizar los datos en un máximo de siete días hábiles y penaliza el cobro de deudas que no existan, asegurando así que los consumidores no sufran consecuencias por fallos que no les corresponden.
“Este dictamen es fundamental para dar a los consumidores el derecho a defenderse contra reportes erróneos que afectan su estabilidad económica y emocional. De tal manera, podrán tener la certeza de que su historial crediticio reflejará solo información real”, dijo el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.
Por otro lado, la normativa aprobada instaura que los consumidores que liquiden sus deudas deberán recibir, en un máximo de siete días hábiles, un documento oficial de la entidad financiera que certifique la actualización de su situación crediticia.
En ese sentido, el dictamen fija un plazo de hasta dos días hábiles para que las centrales de riesgo privadas modifiquen los registros una vez que reciban la información necesaria del acreedor. Anteriormente, este periodo era de cinco días.
¿Cuáles son las tres entidades que pueden embargar parte de tu sueldo por deudas?
En Perú, la normativa vigente autoriza a tres entidades específicas para efectuar la retención de parte del salario de una persona por deudas. La Sunat tiene la facultad de retener sueldos en caso de deudas tributarias o sanciones administrativas impagas, siempre que haya transcurrido el plazo establecido. Esta superintendencia puede solicitar a los empleadores que descuenten hasta un 30% del salario neto del trabajador hasta que se salde la deuda completa.
Por otro lado, los bancos también pueden proceder con la retención de salarios en situaciones de deudas impagas relacionadas con préstamos, tarjetas de crédito u otros productos financieros. Sin embargo, este tipo de embargo solo se lleva a cabo con una orden judicial, y el porcentaje retenido está sujeto a un límite similar al de la Sunat.
En el caso de deudas vinculadas al sistema de pensiones, las AFP tienen la facultad de solicitar la retención del salario del trabajador. Al igual que en los casos anteriores, este embargo debe contar con una resolución judicial que especifique el monto y las condiciones del cobro.
¿En cuánto tiempo prescriben las deudas?
Cuando una persona tiene una deuda pendiente con una entidad, es común que reciba llamadas insistentes para que se acerque a pagar o se le ofrezcan alternativas para saldarla en cuotas. No obstante, después de un cierto tiempo, esta presión judicial pierde validez debido a la prescripción. Este proceso implica que, por ley, ya no se puede exigir el pago de la deuda.
De acuerdo con el Código Civil peruano, el plazo general de prescripción para una deuda es de 10 años, contados desde el momento en que se dejó de pagar. Las deudas, como cualquier obligación, quedan sujetas a este plazo establecido en la ley.
“A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico”, se lee en la sección sobre plazos de prescripción en el artículo 2001.
Esto significa que, si el deudor no efectúa el pago durante esos 10 años, el acreedor pierde el derecho de reclamar judicialmente la deuda. En consecuencia, la entidad financiera no podrá iniciar un proceso legal para exigir el pago ni podrá embargar bienes para recuperar la deuda.