En Perú, la gratificación es un beneficio económico que se otorga dos veces al año a los trabajadores del sector privado y ciertos regímenes públicos sujetos a la Ley N.° 27735. Este pago tiene como propósito brindar un alivio financiero durante momentos clave: en julio, coincidiendo con las Fiestas Patrias, y en diciembre, por Navidad.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) compartió una serie de recomendaciones para empleadores y empleados bajo el régimen laboral privado que tienen derecho a recibir gratificaciones por las fiestas navideñas. El plazo para efectuar el pago de este beneficio expira el 15 de diciembre.
¿Cuánto recibirán los trabajadores del sector privado en su gratificación?
De acuerdo con la Ley N° 27735, que regula las gratificaciones, los empleados del régimen laboral general en el sector privado recibirán en diciembre de 2024 un salario completo como gratificación, siempre y cuando hayan trabajado durante todo el semestre de julio a diciembre de este año.
“Para los afiliados a EsSalud, percibirán un sueldo íntegro más un monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el adicional será del 6,75%; ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre”, detalló el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que tienen derecho a recibir gratificaciones los trabajadores subordinados del sector privado, ya sea con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. Para acceder a este beneficio, no es necesario que el empleado cumpla con una jornada mínima de 4 horas diarias.
En el caso de los empleados de pequeñas empresas, aquellos contratados después de que la empresa se registre en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) recibirán la mitad de un salario como gratificación, según lo establecido por la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE. De igual forma, los trabajadores de microempresas contratados antes de dicho registro tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.
De acuerdo con la Ley N° 31110, los empleados podrán recibir gratificaciones por Navidad si, dentro de los primeros 5 días de haber iniciado su relación laboral, notifican a sus empleadores que desean percibirlas al igual que los trabajadores del régimen laboral común, es decir, en el mismo momento en que se paga el salario, y no junto con la remuneración diaria.
Por otro lado, no tienen derecho a las gratificaciones aquellos empleados que, por acuerdo con la empresa, reciben una “Remuneración anual integral”, ya que la gratificación y la CTS están incluidas dentro de esta remuneración pactada. Además, los trabajadores de microempresas contratados después de que estas se inscribieron en el REMYPE tampoco recibirán gratificaciones.
Tampoco tienen derecho a este beneficio los trabajadores independientes, ya que no están sujetos a una relación de subordinación con la empresa, sino que se rigen por el Código Civil como prestadores de servicios.
Gratificaciones también tienen descuentos por inasistencia
Los empleados que trabajen durante todo el semestre, de julio a diciembre, recibirán el monto total de la gratificación correspondiente a un salario completo. Aquellos que solo trabajen algunos meses, recibirán una gratificación proporcional, calculada como un sexto de su salario por cada mes trabajado de manera completa.
No obstante, si un trabajador tiene ausencias no justificadas durante algún mes, se le descontará un treintavo del sexto correspondiente por cada día de inasistencia injustificada.