Ley Chlimper 2.0 tendrá un impacto fiscal de S/1.850 millones, según el MEF: “Solo se busca favorecer a las grandes empresas”

La Comisión Agraria se alista hoy para revisar un proyecto de ley que, según el MEF, favorece al “sector más beneficiado con tratamientos preferenciales del país”. Se estima que, en 2024, los gastos tributarios de la agroindustria ascenderán a S/6.940 millones

Guardar
Espárragos. El Ministerio de Economía
Espárragos. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha expresado su rechazo a un proyecto de ley propuesto por el Congreso que busca reducir el Impuesto a la Renta al 15% para el sector agroindustrial. Créditos: iStock

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha expresado su rechazo a un proyecto de ley del Congreso que busca reducir el Impuesto a la Renta (IR) de 29,5% al 15% para el sector agroindustrial, una medida que recuerda a la antigua Ley Chlimper. Según estimación preliminar, la propuesta, que será nuevamente debatida hoy en la Comisión Agraria, tendrá un costo fiscal de S/1.850 millones anuales.

Aunque el objetivo del predictamen recaído en los proyectos de ley 2421/2021-CR, 3785/2022-CR, 3954/2022-CR, 5500/2022-CR, 5861/2023-CR, 7149/2023-CR y 8924/2024-CR, “Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna”, es beneficiar a los pequeños productores, el MEF advierte que, en la práctica, los principales beneficiarios serían las grandes empresas, las cuales han experimentado un notable aumento en sus utilidades en los últimos años.

Vale mencionar que el proyecto de la Comisión Agraria deroga la Ley 31110 y crea un régimen tributario al que podrían acogerse las empresas agrarias que actualmente tributan bajo ese esquema. Hoy, las empresas de mayor tamaño tributan una tasa del 20% y desde el 2025, 25%. Pero el predictamen prevé que las empresas agrarias de todo tamaño tributen hasta el 2035 con la tasa del IR del 15%.

En 2023, continúa el MEF, las empresas de mayor tamaño acogidas a la Ley N° 31110 incrementaron sus utilidades antes de impuestos en un 74% y sus ventas totales en un 3%. Es relevante destacar que las ventas destinadas al mercado interno, que están gravadas, crecieron un 10%.

“El sector agropecuario es el más beneficiado con tratamientos tributarios preferenciales en el país [...] El costo fiscal de la propuesta es de S/1.850 millones anuales”, relata el MEF.

La oposición del ministro Arista se basa en que, en el Perú, existen más de 2,2 millones de unidades agropecuarias, pero solo 25.703 están registradas ante la Sunat, de las cuales, apenas, 3.511 se acogen al Régimen Agrario de la Ley N° 31110. De estas últimas, solo 506 medianos y grandes contribuyentes concentran el 92% de los ingresos de los beneficiarios de la ley.

Por ellom el MEF advierte que los beneficios tributarios propuestos no favorecerían a la pequeña agricultura, sino principalmente a grandes empresas que, al asociarse o comprar a pequeños productores, podrían acceder a tasas reducidas y deducciones. Estos beneficios son considerados desproporcionados y podrían extenderse a cualquier persona jurídica, no solo a empresas agropecuarias.

Agroexportación. La Ley Chlimper, que
Agroexportación. La Ley Chlimper, que anteriormente establecía beneficios fiscales para la agroindustria, fue derogada en el pasado debido a críticas sobre su impacto en la equidad fiscal y la distribución de la carga tributaria. Créditos: difusión

MEF: sector agroexportador es el más beneficiado con tratamientos tributarios

Para el MEF, las formas asociativas no serían beneficiarias directas de estos incentivos, limitándose a actuar como proveedores o facilitadores para las empresas agrarias y pequeños productores, quienes serían los verdaderos beneficiarios.

Entre los beneficios actuales se incluyen exoneraciones del IGV para productos e insumos como semillas y fertilizantes, créditos tributarios por reinversión para empresas más pequeñas y tasas reducidas del IR. De esta manera, el sector agropecuario en Perú ya disfruta de “tratamientos tributarios preferenciales”, representando el 29% del total estimado de gastos tributarios, de acuerdo al MEF.

Se prevé que en 2024 estos gastos asciendan a S/6.940 millones. Además, este sector es beneficiario de cerca del 50% del drawback, un mecanismo que permite la devolución de impuestos a los exportadores.

El predictamen genera incertidumbre sobre la vigencia de la Ley N° 31110, que regula el régimen laboral agrario y los incentivos para el sector. Mientras que en algunos apartados se señala como norma complementaria, en otros se sugiere su derogación, “lo que ha genera confusión”.

Según el MEF, este proyecto también busca aplicar beneficios de la Ley 31335 a personas jurídicas con fines de lucro, lo cual contradice la esencia de la asociatividad. Esta ley excluye a las sociedades con fines de lucro de ser socios de cooperativas, promoviendo la asociatividad entre personas que no pueden vender sus productos en el mercado sin realizar actos cooperativos.

Según el artículo 40 de la Ley 31335, los socios productores agrarios, como personas naturales, pueden organizarse en cooperativas agrarias y desarrollar actividades cuyos ingresos netos hasta 30 UIT están exentos del IR. Pero el predictamen busca extender esta exención a personas jurídicas, lo que ha generado debate sobre su impacto en el sector.

El ministro de Economía, José
El ministro de Economía, José Arista, ha subrayado la importancia de mantener un sistema tributario que garantice ingresos suficientes para financiar el gasto público y las inversiones necesarias en infraestructura y servicios sociales. (Fuente: ANDINA)

MEF: enanismo fiscal y menores aportes a Essalud en la agricultura

Según el MEF, esta propuesta podría significar un retroceso en los aportes a Essalud, ya que contradice el objetivo de la Ley N° 31110, que busca nivelar progresivamente la tasa de aporte al 9% de la remuneración devengada de los trabajadores del régimen agrario.

La propuesta legislativa plantea una tasa del 6% desde 2024 hasta finales de 2028, lo que, de cauerdo al ministerio, implicaría que los ingresos de Essalud, que provienen principalmente de los aportes de los afiliados, se vean comprometidos.

Esto podría llevar a que sean los afiliados quienes subsidien a las grandes empresas agroexportadoras, afectando así la recaudación fiscal y los ingresos del presupuesto del sector público, necesarios para financiar políticas públicas dirigidas a cerrar brechas sociales.

Además, el MEF advierte que la propuesta podría fomentar la atomización de empresas medianas y grandes en pequeños productores agrarios vinculados a través de formas asociativas, con el fin de aprovechar los beneficios del régimen propuesto. Esto podría perjudicar la recaudación fiscal y afectar los ingresos del presupuesto del sector público, en detrimento de las poblaciones más vulnerables.

En cuanto a las actividades incluidas en el predictamen, el MEF no está de acuerdo con considerar dentro de la actividad agroindustrial a aquellas que utilizan palma aceitera, así como la producción de vinos y pisco.

Según la Exposición de Motivos del Decreto Supremo No. 006-2023-MIDAGRI, la exclusión de estas actividades se debe a que ya tienen un nivel de desarrollo significativo y presentan alta concentración en el mercado, por lo que no necesitan beneficios tributarios adicionales.

La discusión sobre el proyecto
La discusión sobre el proyecto de ley continúa en el Congreso, donde se espera que se realicen más debates y análisis sobre sus posibles implicaciones económicas y fiscales. La postura del MEF será un factor clave en el desarrollo de esta discusión, dado su papel en la formulación de políticas económicas y fiscales del país. Créditos: difusión

¿Incentivo para presentar facturas falsas en la agroindustria?

Otro de los puntos críticos del proyecto es la ampliación del crédito por reinversión. Según la Ley 31110, este beneficio está limitado a personas naturales y jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Sin embargo, el nuevo predictamen extiende este crédito a empresas agrarias de cualquier tamaño, incrementando el porcentaje de crédito al 20% en comparación con el 10% actual, y permitiendo que se aplique hasta el 70% de las utilidades anuales.

El MEF advierte que esta medida no considera que la reinversión debería enfocarse en infraestructura y activos fijos, en lugar de actividades como capacitación e innovación, las cuales ya cuentan con regulaciones específicas para la deducción de gastos.

Además, el proyecto propone un tratamiento fiscal similar al de las exportaciones para las operaciones de los productores agrarios y sus asociaciones, lo que implicaría la devolución de los impuestos pagados para evitar que estos incrementen el precio de los bienes o servicios.

No obstante, el despacho de jirón Junín anticipa que esta medida podría incentivar la subdeclaración de ingresos y la emisión de facturas falsas, dado que proporcionaría liquidez inmediata a los comprobantes de pago, en un contexto económico caracterizado por altos niveles de informalidad e incumplimiento tributario.

Finalmente, el MEF subraya que la devolución del crédito fiscal acumulado y no utilizado conlleva riesgos significativos, especialmente en una economía donde la informalidad es prevalente. La propuesta, según el ministerio, podría desestabilizar el sistema tributario y generar incentivos perversos que afectarían la recaudación fiscal y la equidad del sistema impositivo.

El proyecto de ley ha
El proyecto de ley ha generado controversia debido a su enfoque en la reducción fiscal para la agroindustria, un sector clave en la economía nacional. La propuesta ha sido vista como un intento de revivir medidas fiscales anteriores que beneficiaban a este sector con tasas impositivas más bajas. Créditos: REUTERS/Alexandre Meneghini
Guardar