El Gobierno de Dina Boluarte modificó el reglamento de la Ley N.º 31419 sobre la idoneidad en el ingreso al Estado de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tanto a nivel local, como regional y nacional.
Según el portal web del diario oficial El Peruano, el objetivo es fortalecer la transparencia y eficiencia en la administración pública.
En particular, se han cambiado los artículos que regulan los perfiles de los gerentes y directivos de las municipalidades, y se presentan detalles como la formación académica y la experiencia mínima.
¿Qué requisitos se plantean?
Entre los requisitos que se exponen, están los referentes a los gerentes de las municipalidades tipo B3, B2 y B1. En este aspecto se especifica que se debe contar con:
- Título profesional universitario
- Tres años de experiencia específica en gestión municipal o pública, y un año de esta experiencia en general en el sector público.
En cuanto a las equivalencias a este requerimiento, se menciona que algunos cargos de alto nivel en el sector privado o en empresas del Estado debe ser considerados equivalentes a la experiencia exigida para los cargos públicos. De esta manera, se reconocerá la trayectoria en otros sectores, facilitando su acceso a trabajos públicos.
También se agregan definiciones como las de ‘gestión pública’ y ‘gestión municipal’, que aclaran el alcance de los procesos administrativos y de toma de decisiones.
Además, se actualizan los plazos para la adecuación delos instrumentos de gestión, como los Manuales de Clasificador de Cargos, que deberán ser ajustados a las nuevas normativas dentro de un plazo de seis meses para el gobierno nacional, mientras que para los niveles regional y local el tiempo es de doce meses.
Asimismo, la normativa explica que las modificaciones entregarán en vigor para las designaciones que se realicen a partir de su publicación.
Nombramiento docente para universidades a públicas
El Gobierno oficializó la Ley N.º 32171, en el diario oficial El Peruano, luego de que el Congreso de la República aprobara una iniciativa legislativa que permitirá el nombramiento excepcional de profesores contratados en universidades públicas. Esta medida, que fue respaldada con 76 votos a favor en el Parlamento, se centra en los docentes que ocupan las categorías de asociados y auxiliares.
El dictamen, que fue aprobado en una segunda votación, se basa en un texto sustitutorio que abarca varios proyectos de ley, incluyendo los números 659/2021-CR, 1908/2021-CR, 4181/2022-CR, entre otros. La primera votación de este dictamen tuvo lugar el 19 de septiembre, y aunque aún puede ser observado por el Ejecutivo, el Congreso tiene la opción de insistir en su promulgación si el gobierno de Dina Boluarte se opone.
Para que los docentes puedan acceder a este nombramiento excepcional, deben cumplir con ciertos requisitos. Es necesario que demuestren experiencia en la docencia universitaria o en el ejercicio profesional relacionado. Además, deben mantener un vínculo laboral hasta el semestre académico de 2023 y haber sido adjudicados con una plaza mediante un concurso público. La ley establece que no se podrán exigir requisitos adicionales a los especificados.
El nombramiento podrá realizarse en las categorías de profesor asociado o profesor auxiliar, dependiendo de la experiencia y el grado académico del docente. También se presentan estas especificaciones:
- Para el nombramiento en la categoría de profesor asociado: el maestro debe tener siete años o más de experiencia en docencia universitaria, consecutiva o alternada y contar con el grado de doctor.
- Para el nombramiento en la categoría de profesor auxiliar: el maestro debe tener un mínimo de cinco años de experiencia en la docencia universitaria y/o en el ejercicio profesional, consecutiva o alternada, y contar con el grado de maestro.