El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el proyecto de Ley de la pequeña minería y de la minería artesanal (MAPE), con el objetivo de reemplazar al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), cuya vigencia culmina el 31 de diciembre.
De acuerdo a la redacción de la norma, el objetivo de la nueva ley es promover e incentivar el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal de manera social, económica y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de la normativa nacional sobre seguridad y salud ocupacional minera.
Este fomento se dará “desde los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad, con respeto a las costumbres, diversidad cultural y lingüística, y derechos de los pueblos indígenas u originarios”.
La Ley MAPE coadyuvará a la simplificación de los procedimientos administrativos, mediante tecnologías de la información y comunicaciones, para la obtención de autorizaciones o permisos que habiliten el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal.
Sin embargo, el Gobierno peruano insiste con un mecanismo de inscripción para los mineros artesanales que antes ya había sido cuestionado por consultoras especializadas, como Videnza: a través de los gobiernos regionales.
Ley MAPE reemplaza al REINFO con Zonas especiales para minería artesanal
La nueva Ley MAPE determina la creación de Zonas especiales para la pequeña minería (PPM) y minería artesanal (PMA). Mediante decreto supremo, a propuesta del Minem, se puede establecer, en áreas de libre disponibilidad, zonas especiales para el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal.
En cada zona especial, el pequeño productor minero puede peticionar hasta 4 cuadrículas de 25 hectáreas cada una, en tanto que el productor minero artesanal puede peticionar solo 1 de dichas cuadrículas.
Las concesiones otorgadas en las zonas reguladas son intransferibles y deben ser explotadas directamente por su titular, no pudiendo celebrarse sobre ellas contratos de explotación, cesión u otros de naturaleza similar.
No puede establecerse zonas especiales para el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal que se superpongan total ni parcialmente con zonas prohibidas para el desarrollo de actividad minera.
Además, el Minem implementará el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMA), plataforma informática que integra información relacionada con la pequeña minería y minería artesanal, de acceso público conforme con las normas sobre la materia.
Gobiernos regionales seguirán inscribiendo a mineros artesanales
De acuerdo al proyecto de ley, el Minem ejercerá rectoría sobre las políticas del Estado referidas al desarrollo sostenible de actividades de pequeña minería y minería artesanal.
Sin embargo, los gobiernos regionales también estarán facultados para autorizar, supervisar y fiscalizar las actividades de la pequeña minería y minería artesanal de personas naturales o jurídicas, acreditadas o no como PPM y PMA.
Para ello, tendrán a su cargo la sanción y demás facultades transferidas en el marco del proceso de descentralización, así como la prevención, identificación y gestión temprana de situaciones de riesgo relacionadas con la pequeña minería y minería artesanal en el ámbito regional.
Los gobiernos regionales igualmente podrán promover la celebración, renovación y formalización de los contratos de explotación, además de suscribir convenios con instituciones de educación universitaria o tecnológica, a fin de brindar capacitaciones de aprovechamiento sostenible.
Finalmente, también podrán orientar y brindar información a los PPM y PMA sobre derechos y obligaciones, procedimientos administrativos aplicables a su actividad, proveedores y clientes, mecanismos de acceso a insumos controlados e identificación de fuentes de financiamiento y comercialización.
Las actividades de supervisión y fiscalización en materia de seguridad y salud ocupacional en las actividades mineras de competencia de los gobiernos regionales pueden ser tercerizadas a empresas debidamente registradas y acreditadas.
Las funciones comprendidas en la fiscalización ambiental de competencia de los gobiernos regionales, a excepción de la imposición de sanciones, pueden ser ejercidas a través de terceros inscritos en el registro a cargo del OEFA.