Ejecutivo presenta Ley MAPE al Congreso: gobiernos regionales seguirán a cargo de la inscripción de mineros artesanales

Dispositivo destinado a reemplazar al casi extinto REINFO crea Zonas especiales para la pequeña minería y minería artesanal y un Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMA)

El debate sobre la formalización de la minería artesanal en Perú es un tema de larga data, y la nueva propuesta legislativa podría marcar un cambio significativo en la manera en que se gestionan estas actividades. Crédirtos: REUTERS

El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el proyecto de Ley de la pequeña minería y de la minería artesanal (MAPE), con el objetivo de reemplazar al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), cuya vigencia culmina el 31 de diciembre.

De acuerdo a la redacción de la norma, el objetivo de la nueva ley es promover e incentivar el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal de manera social, económica y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de la normativa nacional sobre seguridad y salud ocupacional minera.

Este fomento se dará “desde los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad, con respeto a las costumbres, diversidad cultural y lingüística, y derechos de los pueblos indígenas u originarios”.

La Ley MAPE coadyuvará a la simplificación de los procedimientos administrativos, mediante tecnologías de la información y comunicaciones, para la obtención de autorizaciones o permisos que habiliten el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal.

Sin embargo, el Gobierno peruano insiste con un mecanismo de inscripción para los mineros artesanales que antes ya había sido cuestionado por consultoras especializadas, como Videnza: a través de los gobiernos regionales.

La implementación de la ley, si es aprobada, requerirá un esfuerzo coordinado entre el gobierno central y las autoridades regionales para asegurar que los objetivos de sostenibilidad y respeto a los derechos culturales se cumplan efectivamente. Créditos: difusión

Ley MAPE reemplaza al REINFO con Zonas especiales para minería artesanal

La nueva Ley MAPE determina la creación de Zonas especiales para la pequeña minería (PPM) y minería artesanal (PMA). Mediante decreto supremo, a propuesta del Minem, se puede establecer, en áreas de libre disponibilidad, zonas especiales para el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal.

En cada zona especial, el pequeño productor minero puede peticionar hasta 4 cuadrículas de 25 hectáreas cada una, en tanto que el productor minero artesanal puede peticionar solo 1 de dichas cuadrículas.

Las concesiones otorgadas en las zonas reguladas son intransferibles y deben ser explotadas directamente por su titular, no pudiendo celebrarse sobre ellas contratos de explotación, cesión u otros de naturaleza similar.

No puede establecerse zonas especiales para el desarrollo de actividades de pequeña minería y minería artesanal que se superpongan total ni parcialmente con zonas prohibidas para el desarrollo de actividad minera.

Además, el Minem implementará el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMA), plataforma informática que integra información relacionada con la pequeña minería y minería artesanal, de acceso público conforme con las normas sobre la materia.

La Ley de la pequeña minería y de la minería artesanal (MAPE) también pretende simplificar los procedimientos administrativos necesarios para obtener permisos y autorizaciones. Créditos: REUTERS/Marco Aquino/Archivo

Gobiernos regionales seguirán inscribiendo a mineros artesanales

De acuerdo al proyecto de ley, el Minem ejercerá rectoría sobre las políticas del Estado referidas al desarrollo sostenible de actividades de pequeña minería y minería artesanal.

Sin embargo, los gobiernos regionales también estarán facultados para autorizar, supervisar y fiscalizar las actividades de la pequeña minería y minería artesanal de personas naturales o jurídicas, acreditadas o no como PPM y PMA.

Para ello, tendrán a su cargo la sanción y demás facultades transferidas en el marco del proceso de descentralización, así como la prevención, identificación y gestión temprana de situaciones de riesgo relacionadas con la pequeña minería y minería artesanal en el ámbito regional.

Los gobiernos regionales igualmente podrán promover la celebración, renovación y formalización de los contratos de explotación, además de suscribir convenios con instituciones de educación universitaria o tecnológica, a fin de brindar capacitaciones de aprovechamiento sostenible.

Finalmente, también podrán orientar y brindar información a los PPM y PMA sobre derechos y obligaciones, procedimientos administrativos aplicables a su actividad, proveedores y clientes, mecanismos de acceso a insumos controlados e identificación de fuentes de financiamiento y comercialización.

Las actividades de supervisión y fiscalización en materia de seguridad y salud ocupacional en las actividades mineras de competencia de los gobiernos regionales pueden ser tercerizadas a empresas debidamente registradas y acreditadas.

Las funciones comprendidas en la fiscalización ambiental de competencia de los gobiernos regionales, a excepción de la imposición de sanciones, pueden ser ejercidas a través de terceros inscritos en el registro a cargo del OEFA.

La normativa también se alinea con las leyes nacionales sobre seguridad y salud ocupacional en el sector minero. Este enfoque busca integrar perspectivas de derechos humanos, género e interculturalidad, respetando las costumbres y la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios. Foto: Fairmined

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