La Comisión Agraria del Congreso de la República debatirá este miércoles 20 de noviembre el predictamen conjunto de los proyectos de ley 2421/2021-CR, 3785/2022-CR, 3954/2022-CR, 5500/2022-CR, 7149/2023-CR y 8924/2024-CR, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, a efectos de reducir al 15% el Impuesto a la renta (IR) que pagan las empresas agrarias hasta el año 2035, entre otras medidas de promoción del agro.
El dispositivo legal distingue a las empresas agrarias como “aquellas personas naturales y jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivos o crianzas”, y que no son pequeños productores agrarios. Las disposiciones tributarias relacionadas con el IR entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
El dictamen, que sigue las recomendaciones de los ministerios de Economía y Finanzas (MEF) y de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), busca recuperar los beneficios fiscales que ofrecía la extinta Ley N° 27360 - Ley de Promoción del Sector Agrario, también conocida como Ley Chlimper.
La Ley Chlimper fue promulgada en el año 2000 durante el gobierno del expresidente Alberto Fujimori, y beneficiaba a las agroexportadoras con un pago del 15% de IR, cuando el sector privado, en general, pagaba el 29,5%, además de exigir un aporte menor a la seguridad social de los empleados.
Vale precisar que, en diciembre del 2023, el Poder Ejecutivo ya había promulgado la Ley N° 31969, coordinada con el Congreso -según reconoció la propia exministra de Midagri, Jennifer Contreras-, con el objetivo de fijar en 6% el aporte a EsSalud que pagan las empresas agroexportadoras para sus trabajadores. Este beneficio figuraba también en la Ley Chlimper.
¿Una nueva Ley de Promoción del Sector Agrario?
El dictamen conjunto también propone que las empresas agrarias que durante los ejercicios del 2025 al 2035 reinviertan sus utilidades tienen derecho a un crédito tributario determinado en el 20% de la reinversión ejecutada en el ejercicio hasta por el monto de las utilidades netas del IR que correspondan al ejercicio.
Las reinversiones pueden tener por objeto la adquisición de bienes, contratos de construcción o servicios, siempre que estos se apliquen al desarrollo de las actividades comprendidas en la presente ley, incluyendo la capacitación de personal para el desarrollo de tales actividades y la ejecución de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Además, las plantaciones agrícolas y demás activos fijos depreciables de las empresas agrarias, incluyendo obras de infraestructura hidráulica y obras de riego, que sean adquiridos, producidos o construidos durante los ejercicios del 2025 al 2035, pueden depreciarse aplicando sobre su valor la tasa anual de depreciación establecida en 33,33% para los activos adquiridos, construidos o producidos en los ejercicios 2025 y 2026, y 20% para los activos adquiridos, construidos o producidos desde el 2027 hasta el 2035.
No solo eso, pues las empresas que, durante los ejercicios del 2025 al 2035, realicen aportes no reembolsables a favor de los pequeños productores, a efectos de “darles las capacidades que necesitan para organizarse y producir los productos que dichas empresas agrarias demandan”, y compren sus productos, obtienen una reducción en su tasa anual del IR de entre el 3% y 5%.
Finalmente, los beneficiarios de la propuesta de ley pueden aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que destinen a la realización de operaciones exoneradas de comercialización de ciertos alimentos.
Vuelve la Ley Chlimper: la nueva protección social en el campo
De otro lado, la nueva ley dispone que la remuneración básica mensual del trabajador agrario (RB) no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV); las gratificaciones legales, equivalentes a 16,66%; de la RB; la compensación por tiempo de servicios, equivalente a 9,72% de la RB y la remuneración vacacional, equivalente al 8,33% de la RB.
El derecho a la RD se genera siempre y cuando se labore más de cuatro horas diarias o en promedio semanal; si se labora una menor cantidad de horas, corresponde el pago proporcional de la RD.
De forma facultativa, el trabajador agrario puede elegir recibir los conceptos de CTS, vacaciones y gratificaciones bajo las condiciones, plazos y forma que las normas del régimen laboral de la actividad privada establecen, sin que entren a ser prorrateados en el pago diario.
De igual forma, el trabajador agrario percibe una bonificación especial por trabajo agrario (BETA) que asciende a S/307,50 mensuales con carácter no remunerativo, no constituyendo remuneración para efecto legal. El BETA puede pagarse mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días laborados.