A horas de dar su decisión sobre la solicitud de 36 meses de prisión preventiva contra varios implicados en el caso conocido como ‘Waykis en la sombra’, el juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSNJPE), dio lectura a la articulación de las defensas técnicas de Nicanor Boluarte y Jorge Ortiz Marreros, las cuales desestimó en todos sus extremos.
Luego de referirse a los delitos imputados, el juez se refirió a los cinco argumentos presentados por el abogado del hermano de la presidenta Dina Boluarte, Luis Vivanco, quien, durante la audiencia, reveló que no ha logrado comunicarse con su defendido. “La defensa técnica señala que las declaraciones prestadas por Teodoro Berru Zurita y Víctor Torres Merino no deben ser tenidas en cuenta porque no han sido corroboradas”, mencionó Concepción Carhuancho.
Al respecto, indicó que desestimaría lo solicitado dado que los relatos de ambos son creíbles, por cuanto han narrado con amplio nivel de detalle aspectos sustanciales referentes al hecho de que Boluarte Zegarra habría decidido crear un partido político instrumentalizando a prefectos y subprefectos, obligándolos al llenado de fichas partidarias, y que se han corroborado con distintos elementos de convicción. “Incluso, se ha notado que en caso no se alineaban a sus cometidos eran cesados”, acotó.
El segundo motivo expresado por la defensa es que no existía comunicación entre Ortiz Marreros y Nicanor Boluarte, hecho que también fue rechazado, ya que “se ha notado en la declaración prestada por Berrú que presenció la comunicación entre ambos, pero no solo eso; sino que la mayoría de directivas de Boluarte para con Ortiz Marreros lo hacía a través de Torres Merino, algo que ha sido relatado por él y corroborado con el flujo de comunicaciones”.
Sobre que la defensa señala que no debe darse confiabilidad a la evidencia digital, obtenida por fuente abierta, también se descartó porque la información extraída ha sido corroborable con otros elementos de convicción. Por ejemplo, que coincide con los números telefónicos de interlocutores.
En relación con el cuarto argumento, en el que la defensa señaló que la asunción y permanencia en el cargo no es una ventaja, “ya hemos respondido ampliamente que el beneficio o la ventaja propia del delito de cohecho no necesariamente se circunscribe al carácter patrimonial y sobre eso existe doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema”, mencionó el juez.
Como último punto, señalaron que el delito de tráfico de influencia no puede darse porque no está incorporado a los compradores de la influencia. No obstante, el juez indicó que “el hecho que no se haya incorporado a uno de los sujetos que ha intervenido en nada desmerece el acto que se le está imputando al investigado”.
“Lo que aquí se está evaluando es el propio acto desplegado por el investigado Nicanor Boluarte de haber instigado en el mando medio, Torres Merino, para que este invoque en la influencia para el nombramiento de las personas que captaba”, explicó.
Posteriormente, se refirió a los argumentos dados por la defensa de Jorge Ortiz Marreros, los cuales fueron cuatro: que el proceso de designación de prefectos y subprefectos fue regular, que algunas declaraciones no deben ser tomadas, que la evidencia digital no es fiable y que el investigado sería ajeno a los hechos de investigación porque no es parte del partido político. Como en el caso de Boluarte, todos fueron desestimados.
En relación con el primer punto, el rechazo se debe a que hay caudal probatorio de que no ha sido regular, sino que ha habido interferencia de Boluarte Zegarra y Torres Merino, lo cual ha sido corroborado. Sobre el segundo, mencionó que también se desestima porque las declaraciones de Berrú y Torres Merino se corroboran entre sí y hay elementos adicionales, además de abundante material probatorio que confirma estos datos.
“Incluso el propio Boluarte Zegarra hacía el seguimiento si cumplían o no con la cantidad a la que se habían comprometido y esto se dio en uno de esos casos”, mencionó.
El tercer argumento también fue rechazado “porque el hecho de que no haya pericia oficial no invalida ni exime de valoración a esos elementos de convicción y evaluándolos por su propio contenido fluye de las mismas fiabilidad atendiendo que su contenido coincide con otros elementos. Además, que el teléfono corresponde a una persona del círculo de confianza”.
Sobre el último punto mencionó que su militancia no está en cuestionamiento, sino que haya sido captado porque todas las designaciones que realizaba eran con la anuencia de Boluarte Zegarra, que le hacía llegar Torres Merino. Es decir, servía a los intereses de esta presunta organización criminal”.
“Se concluye sospecha grave sobre los delitos que se le atribuyen a Boluarte como a Jorge Luis Ortiz Marreros. En el caso de Nicanor existe alta probabilidad sobre su participación en organización criminal, tráfico de influencias y cohecho activo genérico; mientras que a Ortiz se le atribuye organización criminal y cohecho pasivo impropio”, culminó.