El Perú cuenta con un alto crecimiento en el sector inmobiliario. El alquiler de viviendas es uno de los que más ha crecido en cuanto a demanda y precio. Con ello, la aparición de inquilinos morosos se hace más frecuente, haciendo que los arrendadores corran mayor peligro al momento de realizar la renta.
De acuerdo a la Ley Nº 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, para desalojar a un inquilino moroso, la falta de este debería ser el no haber cumplido con la fecha de pago acordada en el contrato. Sin embago, si no se tiene una fecha exacta de pago, la ley indica que el plazo de incumplimento de pago será de 2 meses y medio.
¿Cómo sacar a un inquilino moroso en Perú?
Para realizar el deslojo de un inquilino moroso, es importante contar con un documento que acredite los acuerdos que se concretaron entre el arrendador y el arrendatario. Todo ello se encuentra en el contrato previamente firmado por el inquilino, y que además debe estar legalizado por un notario.
1. Presenta una solicitud de desalojo ante un notario.
2. Notifica del desalojo al arrendatario, es decir, la persona a la que se alquila el inmueble.
El plazo para el desalojo debe de ser cinco días opcionales.
3. Obten un acta notarial no contenciosa, también conocida como el título ejecutivo especial.
4. Solicitud de lanzamiento presentada por el arrendador ante un juez letrado.
5. El juez de paz revisará la solicitud y emite una solicitud de lanzamiento y tiener un plazo de 3 días.
6. Luego, se emite un oficio a la policía para el descerraje y así lograr ingresar al predio.
7. Pago de costas y costos y gastos notariales.
DATO: El arrendatario también puede ser desalojado su el plazo del contratao de alquiler del inmueble vence.
¿Qué es lo que debe contener el contrato de alquiler para poder desalojar a una persona?
Si se realiza un alquiler, es importante que el contrato contenga algunas cláusulas que la ley peruana recomienda para poder desalojar a un inquilino moroso. Según el artículo 5 de la Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, el acuerdo debe contar con lo siguiente:
- Allanamiento a futuro.
Esta cláusula debe explicar las causas y motivos por los que se realizará el allanamiento.
- Sometimiento expreso a lo establecido por la presente ley.
Dicha cláusula permitirá que el notario constate las cusas del vencimiento de plazo del contrato, resolución por falta de pago de alquilery finalmente, el juez letrado ordenará y llevará a cabo el desalojo.
- Forma de pago.
De preferencia esta debe ser en una cuenta de ahorros del sistema financiero o cooperativa que esté supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).