Continuará suspendido. La Junta Nacional de Justicia (JNJ) ratificó la sanción impuesta a Pablo Sánchez Velarde, fiscal supremo, por un período de 120 días. Esta decisión se tomó tras rechazar, por mayoría, el recurso de reconsideración presentado por el magistrado contra la resolución en su contra.
El pleno de la JNJ, compuesto por seis miembros, decidió con cuatro votos a favor y dos en contra mantener la destitución temporal por recibir una dieta como miembro de la Academia Nacional de la Magistratura (AMAG) entre 2020 y 2021, además de sus sueldos como fiscal supremo y docente. Esta conducta fue considerada una infracción a los deberes establecidos en la Ley de la Carrera Fiscal, el Código de Ética del Ministerio Público y el Código de Ética de la Función Pública.
El miembro ponente, Guillermo Thornberry, presentó un informe en el que destacó que la resolución de la destitución siguió los estándares de justificación de decisiones expuestos en la Constitución, la doctrina y la jurisprudencia constitucional. Con esta ratificación, el pleno de la JNJ dio por concluido el procedimiento disciplinario contra Sánchez Velarde, declarando infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración presentado por el fiscal.
¿Cuáles fueron los argumentos de su suspensión?
María Zavala, a cargo de la ponencia en el proceso que concluyó con su suspensión argumentó que el comportamiento de Sánchez Velarde contraviene la obligación de los fiscales de demostrar probidad y decoro en sus funciones, tal como lo establece el artículo V del Título Preliminar de la Ley de Carrera Fiscal.
“El comportamiento del investigado ha sido contrario a la obligación de todo fiscal de mostrar y demostrar probidad, decoro y decencia en el ejercicio de sus funciones, máxime si se tiene presente el artículo V del Título Preliminar de la Ley de Carrera Fiscal que establece a la ética y la probidad como componentes esenciales de los fiscales en dicha carrera”, alegó Zavala Valladares.
La actitud de Pablo Sánchez, según la ponencia de la integrante de la JNJ, produjo una “grave afectación a la credibilidad del sistema fiscal y sus integrantes”, por lo que la sanción de 120 días es idónea, necesaria y proporcional.
“En un ejercicio de ponderación, se justifica la imposición de la medida propuesta pues, si bien se afectaría el derecho del investigado de ejercer sus funciones públicas en el tiempo de ejecución de la sanción, se debe privilegiar el interés público de preservar el derecho de los ciudadanos que esperan contar con fiscales que cumplan estrictamente con sus deberes funcionales”, aseveró María Zavala.
El ahora exfiscal supremo defendió su postura, negando haber incurrido en alguna falta ética. Argumentó que la percepción de estos ingresos no constituye una infracción a la Ley de Empleo Público, ya que dicha ley, según él, restringía únicamente la percepción de más de una remuneración por un cargo público. No obstante, María Zavala desestimó estos argumentos, indicando que la prohibición de la doble percepción de ingresos incluye cualquier tipo de ingreso estatal.
En ese sentido, consideró que la medida es proporcional y adecuada. Recordó que los documentos presentados y la propia admisión del fiscal confirmaron la recepción de los tres ingresos cuestionados.
Cabe mencionar que la única letrada en votar en discordia fue Imelda Tumialán. Si bien coincidió con que el artículo 3 establece que ningún empleado público puede recibir más de una remuneración, destacó que existe una diferencia entre recibir un sueldo y dieta, pues la segunda no involucra subordinación.
“La dieta no es un concepto que se considere como prohibición y menos como falta muy grave. Por lo tanto, para la suscrita, el investigado Pablo Sánchez no incurrió en infracción ninguna por lo que debería archivarse el proceso disciplinario”, declaró entonces.