La presidenta Dina Boluarte promulgó este lunes una nueva ley que regula el consumo de tabaco, nicotina y sus sucedáneos en el país. Esta legislación, previamente aprobada por el Congreso, establece medidas rigurosas para restringir el acceso a estos productos a menores de edad y regular la publicidad asociada, con el objetivo de proteger la salud pública.
Entre las disposiciones más destacadas, se prohíbe fumar o vapear en establecimientos de salud, educación, dependencias públicas, lugares de trabajo, espacios públicos cerrados y medios de transporte. Además, estos lugares deberán exhibir carteles visibles que indiquen la prohibición de fumar y vapear, y refuercen el mensaje de ambientes 100% libres de humo.
La norma también restringe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y nicotina. “En todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público (...) debe colocarse en un lugar visible carteles con la siguiente inscripción: ‘Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo’”, se lee en el texto.
Los productos deberán incluir advertencias sobre los daños a la salud y la prohibición de venta a menores de 18 años en al menos el 70% de sus empaques. Estas advertencias deben ocupar gran parte del empaque y cumplir con normativas gráficas establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa).
“Se prohíbe la impresión en las etiquetas, publicidad, marcas, slogan y en cualquier signo que acompañe al producto, de los términos ‘ligero’, ‘ultraligero’, ‘suave’, ‘supersuave’, ‘light’, ‘ultra light’, sinónimos u otros signos. (...) Los empaques de productos de nicotina deben llevar impresa, en un porcentaje no menor del 30 % de cada una de sus caras principales, en un recuadro blanco con letras mayúsculas negras, una advertencia textual que informe a los consumidores sobre la presencia de nicotina en el producto y de las consecuencias del consumo de esta sustancia”, matiza el documento.
Asimismo, se prohíbe a la industria cualquier intervención en la formulación de políticas públicas relacionadas con el control de consumo de estos productos. La vigilancia y fiscalización del cumplimiento de esta ley estarán a cargo del Minsa, junto con gobiernos locales y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
La ley también establece disposiciones clave para su implementación. En primer lugar, los anunciantes disponen de un plazo de 180 días, a partir de la emisión del reglamento, para ajustar sus campañas publicitarias conforme a la normativa. En segundo lugar, la industria tabacalera debe modificar gradualmente el empaquetado de sus productos en un plazo máximo de dos años, contados desde la publicación del reglamento correspondiente.
En cuanto a las excepciones, se permite que las mercancías adquiridas o en tránsito antes de la ley queden exentas de sus exigencias, siempre que aún no hayan ingresado a un régimen aduanero. Por último, se establece que el Ejecutivo, a través de un decreto supremo firmado por el ministro de Salud, aprobará el reglamento de la ley dentro de un máximo de 120 días desde su entrada en vigor.
Advertencias
El presidente de la Sociedad Peruana de Neumología, César Herrera, señaló en un informe de Infobae Perú que los cigarrillos electrónicos se promueven como una alternativa saludable, pero en realidad causa problemas neurológicos y pulmonares, especialmente en jóvenes, con efectos que van desde pérdidas de memoria y convulsiones hasta neumonía.
Milton Rojas, de Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas (Cedro), explicó que, pese a la percepción de seguridad, estos dispositivos implican varios riesgos, incluido dependencia debido a la nicotina. Por su parte, Eduardo Chirinos, neumólogo del Ministerio de Salud, destacó la presencia de compuestos cancerígenos en el vapor inhalado, con antecedentes de neumonía severa en usuarios.