Esta tercera semana de noviembre, millones de trabajadores peruanos podrán disfrutar de un nuevo fin de semana largo, luego que el Gobierno aprobara tres nuevos días no laborables para el jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre, por la celebración de la Cumbre de Líderes del APEC, que tendrá lugar en Lima.
Así, los trabajadores públicos (los privados también se pueden acoger previo acuerdo con sus empleadores) de Lima Metropolitana, Callao y la provincia de Huaral (por la inauguración del Megapuerto de Chancay) podrán descansar durante estos días y juntarlos con el domingo para mayor periodo libre, pero deberán recuperar las horas no trabajadas posteriormente.
Sin embargo, hay un grupo de trabajadores que están exceptuados de la norma, y a los que no aplicarán estos días libres. por ser considerados de labores esenciales.
¿A quiénes no aplican los días no laborables APEC?
Dado que la norma de los días no laborables del 14 al 16 de noviembre solo aplica en Lima Metropolitana, Callao y la provincia de Huaral, tanto para las demás provincias de Lima, y para las otras regiones del Perú, los nuevos descansos no aplican.
Además, también hay un grupo de trabajadores a los que la ley textualmente indica que estarían excluídos de su aplicación:
“Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aquellas labores indispensables, en todo tipo de entidad o empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas son determinadas por el empleador”, detalla la norma.
De esta manera, se detalla que entre las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que están facultadas para definir qué puestos de trabajo serán excluidos de los días no laborables que se aprobaron son las que brindan los siguientes servicios:
- Servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento
- Electricidad
- Agua y desagüe
- Gas y combustible
- Sepelios
- Comunicaciones y telecomunicaciones
- Transporte
- Pesca
- Puertos, aeropuertos y terrapuertos
- Hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes
- Restaurantes
- Seguridad, custodia, vigilancia
- Empresas del sistema financiero y otros servicios financieros
- Traslado de valores y expendio de víveres y alimentos
Feriados y días no laborables para el 2024
Tal como detalla la página del Gobierno, estos son los feriados y días no laborables que restan para el 2024. Los tres nuevos días libres son los que siguen en el calendario:
- Jueves 14 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao
- Viernes 15 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao
- Sábado 16 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao
- Viernes 6 de diciembre: Día no laborable para el sector público
- Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 23 de diciembre: Día no laborable para el sector público
- Martes 24 de diciembre: Día no laborable para el sector público
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
- Lunes 30 de diciembre: Día no laborable para el sector público
- Martes 31 de diciembre: Día no laborable para el sector público
Teletrabajo durante APEC también tendrá ‘excluidos’
Asimismo, la norma del día no laborable fue modificada para incluir, además, la instauración del teletrabajo en el setror público. Pero, si bien se instaurará este régimen el lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre (así como las clases virtuales para el sector educativo), el texto publicado en el diario oficial El Peruano también señala quienes se exceptuaran de esta medida.
“Durante estos días, se exceptúa del teletrabajo a los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo”, se aclara.
Así, se toman en cuenta servicios esenciales, por ejemplo, a los hospitales. Por ende, estas entidades y otras del Estado tendrán que determinar aquellos trabajadores que serán excluidos del teletrabajo. Pero, ¿qué pasará con el sector privado? “Las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada pueden implementar la modalidad de teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador, de conformidad con la normatividad vigente”, se agrega.