Teletrabajo por APEC 2024: Qué trabajadores sí están obligados a ir presencialmente durante los días de la Cumbre

La norma del Gobierno sobre los días no laborables y teletrabajo durante en APEC, la tercera semana de noviembre, ha detallado quiénes estarán excluidos de esta norma

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Según la norma de días no laborables y teletrabajo por APEC hay grupos de trabajadores que podrían ser exceptuados de estas medidas. - Crédito Composición Infobae/Andina/Eddy Ramos/Difusión
Según la norma de días no laborables y teletrabajo por APEC hay grupos de trabajadores que podrían ser exceptuados de estas medidas. - Crédito Composición Infobae/Andina/Eddy Ramos/Difusión

Días no laborables y teletrabajo en APEC. Ambas de estas medidas se aplicará durante la tercera semana de noviembre, del lunes 11 al sábado 16 de noviembre. Mientras el 11, 12 y 13 se ha instaurado un régimen de trabajo remoto para trabajadores públicos, el 14, 15 y 16 se ha declarado como fechas libres (con horas que se recuperarán posteriormente).

“Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024. (...) Durante los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2024 las entidades del sector público, ubicadas en Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo”, aclara la norma.

Sin embargo, la ley promulgada también señala quiénes están excluidos de esta; es decir, sí habrá trabajadores que están obligados a laborar presencialmente en los días de la Cumbre APEC.

Teletrabajo en Lima, Huaral y Callao: esto dice la norma| Andina
Teletrabajo en Lima, Huaral y Callao: esto dice la norma| Andina

Teletrabajo por APEC: Los exceptuados de la norma

Como señala la norma, si bien se instaurará el régimen de teletrabajo para el sector público del lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre (así como las clases virtuales para el sector educativo), el texto publicado en el diario oficial El Peruano también señala quienes se exceptuaran de esta medida.

“Durante estos días, se exceptúa del teletrabajo a los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo”, se aclara.

Se consideran, como se sabe, como servicios esenciales, por ejemplo, a los hospitales. Por ende, estas entidades y otras del Estado tendrán que determinar aquellos trabajadores que serán excluidos del teletrabajo. Pero, ¿qué pasará con el sector privado?

“Las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada pueden implementar la modalidad de teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador, de conformidad con la normatividad vigente”, se agrega.
Estas son las modificaciones que se hicieron al decreto de los días no laborables por el APEC. Se agregó a la provincia donde estará el Megapuerto de Chancay. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina/Daniel Bracamonte
Estas son las modificaciones que se hicieron al decreto de los días no laborables por el APEC. Se agregó a la provincia donde estará el Megapuerto de Chancay. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina/Daniel Bracamonte

Días no laborables: También habrán excluidos

Asimismo, como se sabe, el jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre serán días no laborables por el APEC, en Lima Metropolitana, Callao y la provincia de Huaral (dada la inauguración del Megapuerto de Chancay). Sin embargo, también habrán trabajadores que no descansarán en estas fechas, los de actividades económicas de especial relevancia para la comunidad.

“Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aquellas labores indispensables, en todo tipo de entidad o empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas son determinadas por el empleador”, detalla la norma.

Así, entre las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que están facultadas para definir qué puestos de trabajo serán excluidos de los días no laborables que se aprobaron son las que brindan alguno de los siguientes servicios:

  • Servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento
  • Electricidad
  • Agua y desagüe
  • Gas y combustible
  • Sepelios
  • Comunicaciones y telecomunicaciones
  • Transporte
  • Pesca
  • Puertos, aeropuertos y terrapuertos
  • Hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes
  • Restaurantes
  • Seguridad, custodia, vigilancia
  • Empresas del sistema financiero y otros servicios financieros
  • Traslado de valores y expendio de víveres y alimentos
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