El Estado peruano deberá comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por la violación de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI) Mashco Piro, Yora y Amahuaca, en Madre de Dios.
La comisión Inteamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó a la Corte IDH el “Caso N. ° 13.752- Pueblos indígenas Mashco Piro, Yora y Amahuaca contra el Estado de Perú”, donde encuentra responsable al Estado por permitir actividades extractivas sin fiscalización adecuada en el territorio de los pueblos originarios, poniendo en grave riesgo su supervivencia.
Estado peruano ignoró durante 11 meses recomendaciones de la CIDH
Tras doce años de procedimiento legal, el 1 de diciembre de 2023 la CIDH adoptó el Informe 397/22, donde concluye que el Estado peruano ha vulnerado el derecho a la propiedad colectiva, las garantías judiciales, la protección judicial, la libertad de expresión y determinación, los derechos políticos y culturales de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca.
Ante la necesidad de obtención de justicia para garantizar la protección y supervivencia de los pueblos en aislamiento, la CIDH recomendó al Estado peruano establecer medidas de reparación efectivas. Entre ellas, resalta la adopción de medidas de control para fiscalizar actividades de minería y tala ilegal en la región de Madre de Dios, con el fin de proteger tierras indígenas de prácticas extractivas que dañan los ecosistemas. Asimismo, se solicitó la demarcación clara de territorios intangibles y la capacitación de autoridades locales y regionales en derechos indígenas.
El informe le otorgaba un plazo de dos meses al Estado para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, a pesar de haber recibido tres prórrogas, once meses después, la CIDH constató que las recomendaciones aún no se implementaron y que las víctimas no recibieron ningún tipo de reparación. Ante la necesidad urgente de justicia para estos pueblos originarios, la CIDH resolvió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
Desplazamiento forzoso y peligroso
En su nota de remisión, la CIDH remarca que el Estado peruano vulneró a los pueblos en aislamiento con la autorización de actividades riesgosas para su ecosistema como la tala ilegal, las concesiones mineras y los proyectos de infraestructura como la construcción de caminos y carreteras. Puesto que esta invasión de su territorio afecta directamente su supervivencia, los integrantes del pueblo Mashco Piro se ven obligados a desplazarse de sus tierras ancestrales en busca de seguridad y recursos.
En los últimos años, debido a este abandono forzoso de su aislamiento, los avistamientos de integrantes de pueblos no contactados han aumentado. Estos encuentros incluyen incidentes de interacción con miembros de otras comunidades nativas vecinas, y en casos más extremos, enfrentamientos, por ejemplo cuando un comunero perdió la vida tras ser alcanzado por flechas lanzadas por un Mashco Piro.
Este contacto con personas ajenas representa un riesgo crítico para los pueblos en aislamiento, ya que además de amenazar su forma de vida, los expone a enfermedades frente a las cuales no tienen defensas naturales. Asimismo, la invasión de sus tierras no solo desestabiliza su seguridad, sino también tiene el potencial de desencadenar conflictos violentos con las comunidades vecinas, que, al igual que ellos, se ven afectadas por la presión de las actividades económicas ilegales en la región Madre de Dios.
Reserva natural desprotegida
En la sustentación del caso, la CIDH menciona también el estado de la Reserva Territorial Madre de Dios, habitada por los pueblos indígenas Mashco Piro, Yora y Amahuaca, que se encuentra en situación de desprotección legal. Esta reserva se creó para proteger sus territorios bajo un régimen de intangibilidad, pero la falta de fronteras claras y una titulación legal plena complicó la aplicación de medidas de protección efectivas.
“En la delimitación inicial de la reserva territorial Madre de Dios, el Estado no demostró que ha considerado de manera adecuada los patrones de movimiento y asentamiento de los pueblos indígenas, así como su modo tradicional de sobrevivencia y sus prácticas ancestrales”, señala el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En 2014 se inició un proceso para cambiar su categoría a “Reserva Indígena” y así garantizar que sus tierras no sean vulneradas; sin embargo, este proceso aún no ha finalizado y esto expone a los pueblos indígenas a una situación de riesgo. A esta falta de protección se suma la presencia de actividades económicas como la minería y tala ilegal en el interior y áreas vecinas a la reserva. La CIDH identificó que estas actividades persisten debido a la carencia de controles eficaces y a la permisividad de concesiones sin consulta previa, ignorando el principio de no contacto.
La situación en la Reserva Territorial Madre de Dios subraya los desafíos pendientes para garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI) en Perú. Sin una protección legal completa y mecanismos eficaces para frenar actividades económicas en sus territorios, los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca continúan expuestos a riesgos que amenazan su modo de vida y supervivencia.