Con más de ocho décadas de historia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) desempeña un papel clave en la gestión económica del Perú. Un puesto dentro de esta institución es altamente codiciado, no solo por su prestigio, sino también por las atractivas oportunidades salariales que ofrece.
A medida que se desarrollan las discusiones sobre la economía nacional y los presupuestos, los salarios dentro de entidades gubernamentales como la SUNAT a menudo reflejan más que el simple sostenimiento de una familia: simbolizan estabilidad y desarrollo profesional en el sector público. Esto despierta una curiosidad latente en muchos aspirantes y profesionales que consideran una carrera en esta institución como una oportunidad no solo de contribución al país, sino también de asegurar un futuro financiero sólido.
Salario de los trabajadores de la SUNAT
Los salarios de los trabajadores de la SUNAT en 2024 varían según la categoría y el grupo ocupacional. A continuación, se detallan las remuneraciones netas según el Decreto Legislativo 276 y 278:
Categoría directivas remunerativas:
- Superintendente Nacional: S/ 25,000.00
- Superintendente Nacional Adjunto: S/ 24,000.00
- Intendente Tipo A: S/ 20,000.00 - S/ 22,000.00
- Intendente Tipo B / Gerente Tipo A: S/ 18,000.00 - S/ 20,000.00
- Intendente Tipo C / Gerente Tipo B: S/ 15,000.00 - S/ 17,000.00
- Intendente Tipo D / Jefe Tipo A: S/ 12,900.00 - S/ 14,500.00
- Jefe Tipo B: S/ 10,900.00 - S/ 12,400.00
Grupo ocupacional especialista:
- Especialista 6: S/ 11,375.00 - S/ 14,900.00
- Especialista 5: S/ 9,500.00 - S/ 11,700.00
- Especialista 4: S/ 8,500.00 - S/ 10,400.00
- Especialista 3: S/ 7,000.00 - S/ 8,400.00
- Especialista 2: S/ 5,500.00 - S/ 6,900.00
- Especialista 1: S/ 3,900.00 - S/ 5,100.00
Grupo ocupacional de apoyo técnico:
- Técnico 5: S/ 7,700.00 - S/ 8,200.00
- Técnico 4: S/ 4,200.00 - S/ 5,700.00
- Técnico 3: S/ 3,800.00 - S/ 4,300.00
- Técnico 2: S/ 3,500.00 - S/ 4,000.00
- Técnico 1: S/ 2,300.00 - S/ 3,000.00
Grupo ocupacional de apoyo asistente:
- Asistente Ejecutiva 4: S/ 4,200.00 - S/ 5,700.00
- Asistente Ejecutiva 3: S/ 3,500.00 - S/ 4,000.00
- Asistente Ejecutiva 2: S/ 2,600.00 - S/ 3,400.00
- Asistente Ejecutiva 1: S/ 2,300.00 - S/ 3,000.00
Grupo ocupacional de apoyo auxiliar:
- Auxiliares: S/ 2,000.00 - S/ 2,500.00
Estos rangos salariales son indicativos de las oportunidades económicas en la SUNAT, reflejan las diferencias basadas en la jerarquía y la especialización dentro de la entidad.
¿Qué requisitos se necesita para trabajar en la SUNAT?
- Ser mayor de edad.
- No tener restricciones para ser postor o contratista, conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables.
- Están impedidas de recibir ingresos por contrato administrativo aquellas personas que ya perciben otras remuneraciones del Estado, a menos que cesen dichos ingresos durante el período de contratación. Esta restricción no se aplica cuando la retribución proviene de la docencia o por ser miembro exclusivo de un órgano colegiado.
- No estar inhabilitado, ya sea por vía administrativa o judicial, para ejercer una profesión, contratar con el Estado o desempeñar funciones públicas.
- Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales.
- Cumplir con los requisitos del perfil del puesto establecidos en el proceso de selección y seguir las especificaciones y demás requisitos indicados, incluyendo posibles cursos requeridos por la SUNAT.
- No mantener relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, matrimonio, unión de hecho o convivencia con trabajadores que tengan autoridad para nombrar, contratar o influir directa o indirectamente en el proceso de selección de personal.
- No se encontrarán en condición de “no hallado” o “no habido”, ni tener deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva con la SUNAT al momento de firmar el contrato; esto aplica tanto si es contribuyente, responsable o representante legal de una persona natural o jurídica.
- No tener una calificación de pérdida por las centrales de riesgo, salvo que la deuda esté bajo disputa administrativa, arbitral o judicial, o se demuestre el pago.
- Si está inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), antes de la firma del contrato, debe probar el cambio de estado mediante la cancelación correspondiente, autorizar el descuento por planilla o usar otro método de pago para la pensión fijada, conforme al artículo 10 de la Ley N° 28970.
- No haber recibido una condena con sentencia firme por los delitos especificados en la Ley N° 30794, que establece como requisito no haber sido condenado por terrorismo, apología del terrorismo y otros delitos.
- No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).