La iniciativa que regularía el uso de imágenes de frutas en la publicidad avanza en el Congreso. En agosto, el parlamentario y líder del partido Podemos Perú, José Luna, presentó un proyecto de ley que planteaba que las bebidas que se venden en Perú y se promocionan usando la imagen de una fruta (ya sea en su etiquetado, en su publicidad o en alguna presentación comercial), deberán contener un mínimo de 50% de pulpa de dicha fruta.
El pasado martes 5 de noviembre, se discutió y aprobó en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso un predictamen que incluye esta propuesta, así como otras dos similares. Con esto, se ha aprobado modificar la Ley N 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.
“El predictamen considera modificar el artículo 8, inciso m de la Ley 30021 a fin de establecer claramente que no debe mostrarse imágenes de productos naturales si estos no lo son. Los zumos, jugos o néctares con ingredientes cuya composición no cumplan con las normas del Codex alimentarius sobre estas bebidas, no podran usar la imagen de la fruta en su publicidad”, señaló el presidente de la comisión, Idelso García Correa (Alianza Para el Progreso).
¿En qué consiste la propuesta?
Con el propósito de regular el uso de las imágenes de frutas en la publicidad y etiquetado, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, aprobó por unanimidad (con 12 votos), el dictamen que modifica la Ley 30021, Ley de Promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes —la propuesta legal se sustenta en los Proyectos de Ley 8455/2023-CR, 8543/2024-CR y 8633/2024-CR—.
Durante la sustentación, el presidente de la comisión, Idelso García Correa (APP), señaló que se evaluaron las opiniones de las entidades competentes (como Indecopi y el Ministerio de Salud) y que, tras esto, ha considerado viable modificar el artículo 8 inciso m) de la Ley 30021. “El fin, enfatizó, es establecer claramente que no debe mostrarse imágenes de productos naturales si estos no lo son”.
“Las precisiones que el texto sustitutorio que contiene este dictamen hace a la Ley 30021, tienen impacto positivo no solo para los consumidores más vulnerable, como lo son este grupo etario menor de edad, sino que a su vez beneficia al Estado”, precisó.
En su única Disposición Complementaria Modificatoria se modifica el artículo 32 de la Ley 29571, Código de Protección al Consumidor, se establece que el “etiquetado general y nutricional de los alimentos es obligatorio y se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius”.
¿Qué planteaba el proyecto?
Según señala el proyecto, la ley sería aplicable a todas las bebidas producidas, importadas, distribuidas y comercializadas en el territorio nacional que utilicen la imagen de una fruta en su etiquetado, publicidad o presentación comercial.
Así, se propone que sea obligatorio que los productores, importadores y distribuidores de las bebidas reguladas por esta ley declaren en la etiqueta del producto el porcentaje de pulpa de fruta contenida, en un lugar visible y de fácil lectura.
“Esta estrategia de marketing se basa en la asociación positiva que los consumidores tienen con las frutas, considerándolas corno sinónimo de nutrición y bienestar. Las imágenes de frutas en el etiquetado y la publicidad sugieren que el producto contiene ingredientes frescos y naturales, lo que influye en la decisión de compra de los consumidores que buscan opciones más saludables”, detalla el parlamentario.
Aquí apunta que “no obstante, esta práctica puede ser engañosa, ya que muchas de estas bebidas contienen mínimas cantidades de pulpa de fruta o, en algunos casos, solo sabores artificiales sin contenido real de la fruta promocionada”. Por eso, la iniciativa plantea que se sancione si no se cumple con poseer el 50% de pulpa de la fruta que se promocione en el etiquetado, con multas e inclusive la retirada de estos productos del mercado.