Congreso restablece derecho a la negociación colectiva del Estado y deroga límites económicos a nivel descentralizado

La derogación del artículo 28 de la Ley 32103 responde a la necesidad de respetar el marco legal vigente en materia de negociación colectiva, que considera inadecuado imponer limitaciones incluso cuando el financiamiento provenga del presupuesto público

Pleno del Congreso aprobó la derogación del artículo 28 de la Ley 32103, la cual impedía la negociación colectiva descentralizada en materia económica. Créditos: Europa Press

El Congreso de la República ha dado un paso significativo al aprobar la derogación del artículo 28 de la Ley 32103, que limitaba la negociación colectiva en el sector público. Con 85 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones, el pleno decidió restablecer el derecho de los trabajadores a negociar condiciones laborales que puedan tener impacto económico, según se informó en el dictamen aprobado.

La ley anterior restringía las materias negociables a aquellas sin incidencia económica, lo que reducía las posibilidades de los sindicatos para mejorar las condiciones laborales de sus afiliados en negociaciones descentralizadas.

Esta situación afectaba a los servidores públicos de los regímenes laborales administrativos, incluyendo el Decreto Legislativo 276, el Decreto Legislativo 1057 (CAS), el régimen privado bajo el Decreto Legislativo 728 y el Servicio Civil regulado por la Ley 30057.

El dictamen aprobado reúne varios proyectos de ley, entre ellos los números 9125/2024-CR, 8999/2024-CR, 8984/2024-CR, 8971/2024-CR y 8893/2024-CR, y busca alinear la normativa con el principio de autonomía colectiva.

Este principio está expresamente previsto en el artículo 3, literal a) de la Ley 31188, que regula la negociación colectiva en el sector estatal.

La derogación del artículo 28 responde a la necesidad de respetar el marco legal vigente en materia de negociación colectiva, que considera inadecuado imponer limitaciones incluso cuando el financiamiento provenga del presupuesto del sector público.

La propuesta, aunque tiene contenido presupuestal, no demanda recursos adicionales del tesoro público, ya que las negociaciones se realizarán con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad.

De esta manera, el Congreso ha reconocido que la vigencia del artículo 28 colisionaba con el marco legal vigente, afectando las relaciones laborales en el nivel descentralizado.

La decisión de derogarlo busca restablecer un equilibrio en las negociaciones colectivas, permitiendo a los sindicatos negociar mejoras laborales que puedan tener un impacto económico, siempre dentro de los límites presupuestarios de cada entidad.

MTPE. Derogatoria favorecerá a los trabajadores incluidos en el Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 1057 -CAS-, Régimen privado -Decreto Legislativo 728 y Servicio Civil -Ley 30057. Créditos: DIFUSIÓN

Solo el 5% de asalariados del sector privado formal están sindicalizados

En Perú, la sindicalización en el sector privado formal ha experimentado una notable disminución en los últimos años. Según el Boletín de Economía Laboral Nº 55, elaborado por la Dirección de Investigación Socioeconómica Laboral (DISEL) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solo alrededor del 5% de los trabajadores asalariados en este sector se sindicalizaron entre 2015 y 2022.

Esta cifra representa una caída significativa en comparación con hace cuatro décadas, cuando la afiliación sindical se encontraba en dos dígitos.

El estudio del MTPE destaca que esta tendencia de disminución en la participación sindical no es exclusiva de Perú, sino que se alinea con un fenómeno global de decreciente sindicalización.

En el contexto peruano, los trabajadores sindicalizados en 2022 presentan ciertas características comunes: la mayoría son hombres (86%), adultos de 30 años o más (86%), con un nivel educativo no calificado (89%), y sin discapacidades (99%). Además, el informe señala que el 52% de estos trabajadores tienen contratos a plazo fijo y el 58% están bajo el régimen Privado General D.L. 728.

En cuanto a su ocupación, predominan los obreros y jornaleros (24%), y la mayoría trabaja en grandes empresas con más de 100 empleados (91%), especialmente en el sector de la construcción (27%). Geográficamente, una porción significativa de estos trabajadores se concentra en Lima Metropolitana (46%).

La congresista Lady Camones fue una de las impulsar de la dereogatoria de la ley que restringía las negociaciones colectivas. Créditos: ANDINA

Sindicalizados ganan más, según MTPE

La sindicalización en el ámbito laboral ha mostrado una relación importante con el concepto de trabajo decente, destacando la importancia de los derechos laborales y el diálogo social, según el MTPE. Este boletín subraya que el objetivo principal de la sindicalización es fortalecer las relaciones entre trabajadores, empleadores y autoridades en temas laborales.

Entre 2015 y 2022, la remuneración promedio mensual de los trabajadores sindicalizados experimentó un crecimiento constante, pasando de S/2.858 en 2015 a S/3.592 en 2022.

Este aumento refleja una tendencia positiva en los ingresos de los trabajadores que forman parte de sindicatos, lo cual podría estar vinculado a la capacidad de negociación colectiva y la protección de derechos que estos organismos ofrecen.

En 2022, la remuneración promedio de los trabajadores sindicalizados superó en un 41,9% a la de sus pares no sindicalizados. Esta diferencia representa un incremento de 6 puntos porcentuales en comparación con 2015, cuando la brecha era del 35,9%. Estos datos sugieren que la sindicalización podría estar desempeñando un papel crucial en la mejora de las condiciones salariales de los trabajadores.

Sindicatos de construcción civil se concentran en la Plaza San Martín. Créditos: difusión

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