Desde 2020, debido a la pandemia de COVID-19, las clases virtuales o a distancia fueron una medida adoptada por las instituciones educativas, incluidas las universidades. Sin embargo, en febrero de 2024, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) prohibió que las universidades ofrezcan programas de pregrado 100% virtuales, con el objetivo de fortalecer la presencialidad en las aulas.
No obstante, la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) logró recientemente una victoria significativa contra esta prohibición. En un fallo reciente, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró que algunas de las restricciones impuestas por SUNEDU sobre los programas universitarios presenciales constituyen barreras burocráticas ilegales.
A través de la Resolución N° 0408-2024/CEB-INDECOPI, INDECOPI declaró ilegal la restricción de SUNEDU que limitaba la oferta de programas de pregrado en las áreas de salud y psicología exclusivamente a la modalidad presencial. INDECOPI argumentó que esta prohibición contraviene la Ley Universitaria, la cual permite que los programas educativos puedan impartirse en modalidades semipresencial y a distancia. Por lo tanto, la restricción impuesta por SUNEDU excede las competencias de dicha entidad.
Posición de SUNEDU
La entidad fiscalizadora explica que la restricción a la modalidad presencial para los programas de salud garantiza una mayor interacción práctica y clínica, esencial para asegurar la calidad en la formación profesional en estas áreas. Asimismo, subrayó que cuenta con la facultad normativa para establecer las condiciones de enseñanza, incluyendo la modalidad, para los programas de educación superior.
Además, SUNEDU argumentó que la Ley Universitaria (Ley N° 30220) le otorga la competencia para establecer las condiciones de calidad y el licenciamiento de las universidades. Por tanto, afirmó que su mandato incluye la facultad de normar el porcentaje de créditos virtuales y presenciales, lo cual justificaría su restricción de ofrecer el 100% de estos de forma virtual en los programas de salud.
Por otro lado, también señaló que la modalidad a distancia no debería aplicarse en su totalidad en programas de pregrado del campo de la salud, ya que el aprendizaje en estas áreas requiere de un componente presencial significativo. Considera que los entornos virtuales deben ser un complemento, pero no un sustituto total, pues permitir que todos los créditos sean virtuales desnaturalizaría la formación profesional en salud. Además, SUNEDU subrayó que, para cumplir con los fines de una formación integral, los estudiantes deben participar en entornos presenciales que abarquen aspectos intelectuales, morales, psicológicos y físicos, tal como ha establecido el Tribunal Constitucional peruano.
Busca fortalecer la presencialidad
En los últimos años, SUNEDU ha implementado resoluciones que incrementan gradualmente los requisitos de presencialidad en programas de pregrado, argumentando que estas restricciones responden al marco normativo vigente y están orientadas a fortalecer la calidad de la educación superior. La entidad insiste en que su objetivo es asegurar que la oferta de pregrado mantenga un componente presencial sólido, especialmente en áreas donde considera esencial la práctica y la interacción física.
Finalmente, SUNEDU justificó que la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2023-SUNEDU/CD fue emitida conforme a los procedimientos legales y en consulta con los actores involucrados. Afirmó que esta resolución no impone nuevos requisitos a las universidades ni obliga a costos adicionales, y por ello no necesitaba prepublicarse para comentarios, ya que no generaba cambios significativos en los procedimientos administrativos existentes.
Fundamentos de la decisión
La ley peruana, concretamente los artículos 39 y 47 de la Ley N° 30220, establece que las universidades pueden ofrecer programas en modalidades “presencial”, “semipresencial” y “a distancia”. SUNEDU, en su defensa, argumentó que estaba dentro de su autoridad regular los porcentajes de créditos de cada modalidad, no obstante, el fallo resaltó que “SUNEDU no está habilitada para prohibir las modalidades ‘semipresencial’ y ‘a distancia’, según lo estipulado en la normativa vigente”.
De acuerdo al caso, la entidad adscrita al Ministerio de Educación (Minedu) prohibió que UTP ofrecer el programa de pregrado en “Psicología” bajo modalidades “semipresencial” y “a distancia”. Este hecho motivó un pronunciamiento categórico de INDECOPI que concluyó en la ilegalidad de dicha prohibición, considerándola un “acto de revocación indirecta”.
En ese sentido, detalló que dicha ‘acción’ obstaculiza los de los derechos conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas”. Como consecuencia del fallo, se dispuso la inaplicación de las medidas declaradas ilegales en favor de la universidad y, de manera más amplia, la inaplicación afectará a todos los agentes económicos y ciudadanos perjudicados por esta restricción.
INDECOPI también advirtió que, de no acatar la orden de inaplicación, SUNEDU podría ser sancionada con una multa de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivaldría aproximadamente a 103 mil soles.
¿Cuándo entrará en efecto?
La resolución dispone que, una vez quede en firme o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de INDECOPI, se publique un extracto en el diario oficial El Peruano, asegurando así una comunicación efectiva a todas las partes interesadas. Además, se exige que SUNEDU informe a los administrados sobre esta declaración de ilegalidad en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
INDECOPI aclaró que su fallo no desconoce las facultades normativas y de supervisión que la Ley Universitaria otorga a SUNEDU para garantizar la calidad del servicio educativo, pero enfatizó que cualquier restricción o prohibición debe estar “en el marco de sus competencias otorgadas.” De esta manera, las instituciones educativas podrán determinar libremente las modalidades de estudio, siempre que cumplan con las condiciones básicas de calidad exigidas por ley. Aquellas disciplinas que requieren componentes prácticos deberán seguir cumpliendo con los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento necesarios.