Congreso establece nuevos rangos de licencia sin goce de haber, periodo de cese y CTS

El Legislativo aprobó estas modificaciones que aplican al sector público. Ahora, el texto será enviado al Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación

La ley establece que “se otorga al personal una compensación por tiempo de servicios (CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100 %) de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese” - Créditos: Andina.

El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen correspondiente a los proyectos de ley 5880/2023-CR y 6043/2023-CR, que proponen modificar el Decreto Legislativo 276, conocido como la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones en el Sector Público. El proceso se cerró con 52 votos a favor, 20 en contra y 10 abstenciones.

La modificación busca establecer nuevos parámetros para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS), lo que implica cambios en el mencionado decreto.

El artículo 24, por ejemplo, detalla que las licencias sin goce de haber podrán extenderse hasta por tres años, ya sean continuas o discontinuas, y que se contabilizarán dentro de un periodo de cinco años.

Por su parte, el art. 35 establece las causas justificadas para el cese definitivo de un servidor, estipulando un límite de edad de setenta años, lo que permite que el funcionario continúe en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple dicha edad.

El Pleno establece nuevos rangos de licencia sin goce de haber, periodo de cese y CTS - Créditos: Andina.

En cuanto al artículo 54, se establece que se otorgará a los trabajadores una CTS equivalente al cien por ciento de su remuneración total por cada año completo o fracción mayor de seis meses, desde su ingreso hasta su cese.

De la misma forma, es importante mencionar que, con la aprobación en esta segunda instancia, la ley será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación.

CTS de noviembre 2024

El 15 de noviembre de 2024 marca la fecha tope para que los empleadores en Perú efectúen el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus empleados formales. Este aporte es parte de un mecanismo diseñado para garantizar un fondo de apoyo financiero para los trabajadores en caso de que se produzca un cese laboral.

La fórmula para determinar este benficio consiste en agregar el total del salario del empleado más un sexto de la última bonificación, multiplicado por la cantidad de meses trabajados y dividido entre los doce meses del año. Por ejemplo:

  • Se cuenta con un salario de S/1.025.
  • Se debe sumar 1/6 de la bonificación a esta cantidad, lo que resulta aproximadamente en S/170.83.
  • La suma total sería S/1,195.83.
  • Este monto se divide entre los 360 días del año, lo que da como resultado S/3.32175, como factor.
  • Esta cifra se multiplica por 180 días (6 meses) para calcular el monto final de la CTS que se recibe, que es de S/597.92, aproximadamente (considerando un salario mínimo).
La CTS se deposita en mayo y en diciembre - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina

Cabe precisar que la CTS es un derecho laboral en Perú que debe ser depositado cada seis meses en la entidad financiera seleccionada por el trabajador. Este aporte debe realizarse durante los primeros quince días de mayo y noviembre. Sin embargo, hay empresas que no han cumplido con esta obligación, lo que se considera una infracción grave en el ámbito de las relaciones laborales, según lo reportado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Las empresas que no efectúan el abono de este monto están sujetas a sanciones por parte de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. Las multas dependen del tipo de compañía y del número de colaboradores afectados.

Para las pequeñas empresas, las sanciones oscilan entre 0.45 y 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), lo que representa montos entre S/2.317 y S/23.175. En el caso de las empresas que no son Mype, las multas pueden variar de 1.57 a 26.12 UIT, es decir, entre S/8.085 y S/134.518. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2024 está establecida en S/ 5,150, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 309-2023-EF.