Despido disciplinario del personal de confianza

Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado, comenta la sentencia de la Corte Suprema sobre el análisis que corresponde realizar cuando el personal de confianza es despedido por la comisión de faltas graves

Antes de proceder con un despido, el empleador debe seguir los procedimientos legales correspondientes, garantizando el derecho a la defensa del trabajador y ofreciendo oportunidades para remediar las deficiencias o corregir el comportamiento inadecuado.

Una trabajadora demandó el pago de la indemnización por despido arbitrario, en la medida que fue cesada sin recibir este concepto. Por su parte, el empleador decidió no pagar dicha indemnización, porque se trató de una gerenta a la cual le perdió la confianza.

En el proceso judicial, se determinó que el empleador cursó una carta de imputación por la comisión de falta grave, motivada en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral. Esta falta se sustentó en la existencia de graves deficiencias en su gestión y faltas relacionadas con su cargo. Sin embargo, en la carta de preaviso de despido, no se hizo referencia a la pérdida de confianza.

Luego, la trabajadora presentó sus descargos y sostuvo que el empleador realizó imputaciones generales y vagas. Seguidamente, el procedimiento de despido justificado en la conducta laboral, concluyó con la entrega de la carta de despido que fue cursada a la trabajadora. En esta carta, el empleador añadió que existió una pérdida de confianza hacia la trabajadora.

El juzgado de trabajo y la sala laboral declararon fundada la demanda y ordenaron el pago de la indemnización por despido arbitrario a la demandante, porque consideraron que la falta grave no se encontró especificada y que, por esto, se afectó el derecho a la defensa de la demandante. El empleador interpuso recurso de casación y este fue declarado procedente; por ello, la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial emitió sentencia en la Casación Laboral N° 3497-2021-Lima. En esta se detalla que, en el expediente judicial, consta lo siguiente: la demandante fue contratada a plazo indeterminado para ocupar un puesto de trabajo gerencial; y, ocupó un cargo de confianza desde el inicio de la relación laboral.

La Corte Suprema señala que existe el supuesto de cese por retiro o pérdida de la confianza; el cual está dirigido a los trabajadores calificados como dirección o confianza, en los términos regulados por el artículo 43 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Además, recuerda que el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, de fecha 22 de mayo de 2018, concluyó que no corresponde la indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que ingresaron directamente a laborar a un cargo de dirección o confianza, cuando haya sido cesados por retiro de confianza. Por eso, la Corte concluye que la parte empleadora tuvo la facultad de culminar el vínculo laboral de la trabajadora por la “pérdida de confianza”.

Sin embargo, en el caso concreto, la Corte Suprema observa que, por decisión unilateral y voluntaria, el empleador eligió el inicio de un procedimiento de despido por la comisión de falta grave y sujetar a la demandante a este supuesto de extinción de la relación laboral. De esta manera, considera que corresponde analizar el cese bajo las reglas de un despido disciplinario y, de ser el caso, determinar si corresponde la indemnización por despido arbitrario demandada. La Corte agrega que este análisis no contraviene el pleno, dado que este se refiere al retiro o pérdida de confianza; mientras que el caso concreto está relacionado con un despido disciplinario, que es un supuesto de extinción distinto.

Finalmente, la Corte Suprema coincide con las instancias inferiores; pues, encuentra que se ha vulnerado el derecho de defensa de la demandante en el procedimiento de despido por causa relacionada con su conducta, al no haberse especificado la falta grave imputada y porque se le atribuyeron hechos genéricos e imprecisos; por lo que se concluye que existe un despido arbitrario y que corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario, regulada en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Carlos Cadillo