El Tribunal Constitucional admitió la demanda que presentó el Colegio de Abogados de Lima (CAL) contra la ‘Ley de Amnistía’ que aprobó el Congreso de la República, la cual permite la prescripción de delitos de lesa humanidad.
También declararon improcedente la demanda respecto de la Presidencia de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia, y de las procuradurías públicas de la PCM y el Minjus.
El auto fue emitido por los magistrados Liz Pacheco Zerga, Domingo Haro, Morales Saravia, Gutierrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chavez.
Esta normativa fue promovida por parlamentarios como Fernando Rospigliosi, de Fuerza Popular, y José Cueto, de Honor y Democracia.
El día que fue aprobada en el Pleno, las legisladoras fujimoristas Martha Moyano y Patricia Juárez insistieron en que no se trataba de una ley que permitía la amnistía; no obstante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la norma iba en desacatado con las órdenes establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En ese sentido, afirman, lo que se buscaba era establecer una política de impunidad, permitiendo que sentencias e investigaciones por delitos de lesa humanidad, hechas por la Fiscalía sobre acciones perpetradas antes del 2002, queden anuladas.
Onu pide explicaciones al Perú
El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU ha solicitado al Perú que explique las medidas adoptadas para asegurar que la Ley de Amnistía, promovida por el Congreso de la República, no infrinja los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas.
Este requerimiento se enmarca en el contexto de la aprobación del proyecto de ley 6951, que busca precisar la aplicación de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
La ONU ha programado un “diálogo constructivo” con el Estado peruano para marzo de 2025, durante el 28.º periodo de sesiones del organismo. En esta sesión, que durará una hora y media, se espera que Perú responda a diversas preguntas sobre la compatibilidad de la nueva normativa con los derechos y obligaciones establecidas en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
El comunicado de la ONU, emitido el 9 de octubre, también incluyó observaciones finales para otros países como Ucrania, Noruega y Marruecos. La preocupación principal radica en que la ley aprobada por el Parlamento peruano podría permitir la prescripción de delitos de lesa humanidad y limitar las capacidades de investigación y enjuiciamiento de crímenes cometidos antes de 2002.
“Explicar de qué manera el Estado parte va a garantizar que la aplicación de la Ley 6951/2023-CR no perjudique la implementación plena del marco legislativo e institucional nacional que regula la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de su alegada desaparición forzada, incluyendo la justicia, verdad y reparación, tales como la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Período de Violencia 1980-2000″, se lee en el texto.
Previamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya había solicitado al Perú la derogación de la Ley 32.017, conocida como la ‘Ley de Amnistía’, promulgada el 9 de agosto de 2024.
En un pronunciamiento emitido el 3 de septiembre de este año, la CIDH instó a las autoridades judiciales peruanas a abstenerse de aplicar esta norma. Según la comisión, se corría el riesgo de revictimizar a las personas afectadas y afectar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
Colectivos de derechos humanos, como la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP), también manifestaron su oposición, afirmando que podría perpetuar la impunidad y el sufrimiento de las víctimas y sus familias.