Dina Boluarte promulgó las nuevas modificaciones a la Ley 32108, sobre crimen organizado, tras la resistencia del Congreso por derogar la norma que ha sido catalogada por expertos como beneficiosa para ciertos delitos de corrupción, pues podría obstaculizar los esfuerzos del Estado para combatirla, especialmente en casos relacionados con organizaciones criminales
La preocupación radica en que la ley podría permitir la impunidad en delitos que no superen los cinco años de pena privativa de libertad o cuando no se pueda demostrar una intención de controlar un mercado ilegal, dejando fuera el tráfico de influencias, colusión desleal simple y negociación incompatible. Estos ya no podrán ser investigados bajo el marco del crimen organizado debido a las restricciones impuestas por las leyes 32108 y 32138.
El Parlamento, dominado por los partidos de los investigados Keiko Fujimori, Vladimir Cerrón y César Acuña, aprobó dichos cambios con 82 votos a favor, de espaldas a los pedidos de la derogación de la legislación por parte de expertos y diversos sectores de la sociedad civil.
El abogado penalista Rafael Chanjan detalló, a través de una columna en el portal web de la Facultad de Derecho PUCP, que el Tribunal Constitucional peruano, en su sentencia 00017-2011-PI/TC del 3 de mayo de 2012, ya había subrayado la importancia de combatir la corrupción como un interés de rango constitucional.
Este interés se deriva de los artículos 39 y 41 de la Constitución, que implícitamente reconocen la necesidad de enfrentar la corrupción en todas sus formas. La nueva ley, sin embargo, parece contradecir este mandato al limitar el alcance de las acciones legales contra organizaciones criminales vinculadas a actos corruptos.
Chanjan, en diálogo con La República, resalta también lo que establece la Convención de Palermo: que el mínimo de pena para calificar una conducta como crimen organizado es de cuatro años. Este aspecto no fue corregido por el Congreso.
La ley 32108 debilitaría el desmantelamiento de redes de corrupción
Además, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción establece en sus artículos 1 y 3 que los Estados deben perseguir y sancionar eficazmente las diversas formas de corrupción. La Ley 32108 podría vulnerar estos principios al reducir el alcance del delito de organización criminal, lo que representa un obstáculo significativo para la política criminal del Estado. En particular, los artículos 14 y 23 de la Convención, que buscan prevenir y sancionar el lavado de activos provenientes de delitos de corrupción, también podrían verse comprometidos.
La relación entre la criminalidad organizada y la corrupción es un fenómeno reconocido en el ámbito criminológico. La corrupción a menudo actúa como un mecanismo que facilita y perpetúa las actividades ilícitas de estas organizaciones. En este contexto, la Ley 32108 podría debilitar los esfuerzos para desmantelar redes de corrupción que operan dentro del aparato estatal y en colaboración con actores privados.
Panorama de aumento en casos de corrupción
En el primer semestre de 2024, el departamento de Lima lideró el ranking de casos de corrupción en trámite en Perú, representando el 19% del total de casos a nivel nacional, según un informe de la Defensoría del Pueblo. Le siguen los departamentos de Junín y Cusco registran cada uno el 6% de los casos en trámite.
Este reporte, titulado “Corrupción en cifras: casos en trámite a nivel nacional”, revela que se registraron 6294 casos de corrupción en proceso, lo que representa un incremento del 9% en comparación con los 5779 casos del segundo semestre de 2023.
Las municipalidades son las entidades con mayor cantidad de casos de corrupción en trámite, acumulando más del 38% del total. En 18 departamentos, los gobiernos locales encabezan la lista de entidades con más casos. Les siguen los gobiernos regionales con un 28% y la Policía Nacional del Perú con un 13%.
El informe también destaca que el 98.5% de los casos de corrupción se encuentran en etapa de investigación fiscal. De estos, el 95.4% están en investigación preliminar, una fase crucial para asegurar los elementos de prueba necesarios para el proceso penal. Solo el 3.1% ha avanzado a la investigación preparatoria, y un mínimo 0.7% ha llegado a la etapa intermedia y de juicio oral.