Fraccionamiento especial de Sunat, 2024: Cómo solicitar, desde cuándo y plazo límite

Tras la publicación del reglamento, ya se sabe cómo será el procedimiento para acogerse, que incluye presentar el Formulario Virtual Nº 1707 en el LINK oficial de la entidad

Así te acoges al fraccionamiento especial de Sunat desde este 19 de octubre hasta el 20 de diciembre. Conoce el LINK, el formulario 1707 y los bonos de descuento. - Crédito Difusión

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha dictado nuevas normas que explican el proceso y cómo solicitar, finalmente, el fraccionamiento especial de deudas que aprobó el gobierno de Dina Boluarte para este año.

Así, con la intención de paliar el incumplimiento de la regla del déficit fiscal (que este 2024 sería el segundo año consecutivo en que esta situación se daría), se han dictado normas para promover que contribuyentes paguen sus deudas tributarias.

Desde HOY, domingo 19 de octubre, hasta el viernes 20 de diciembre de 2024, los contribuyentes podrán presentar sus solicitudes con el Formulario Virtual N° 1707, y podrán acceder a bonos de descuento de hasta 100%, según sea el caso, en base a las deudas que tengan.

Desde HOY domingo 19 de octubre los contribuyentes pueden acogerse al fraccionamiento especial. - Crédito Sunat

¿Cómo se solicita el Fraccionamiento especial?

Según el procedimiento aprobado en Sunat, para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial primero se debe utilizar el número de RUC para obtener la deuda personalizada. Para esto, se debe hacer el pedido de deuda que se obtiene ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL en este LINK: https://e-menu.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu2/MenuInternetPlataforma.htm?exe=55.1.1.1.1.

“La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial y se realiza de manera independiente por cada solicitud”, detalla la resolución.

La deuda personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúa el pedido de deuda. Así, esto se hace según se trate de los siguientes conceptos:

  • Las deudas tributarias materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial generadas por obligaciones tributarias aduaneras
  • Las otras deudas tributarias materia de acogimiento.
Contribuyentes con deudas en Sunat podrá acogerse al nuevo fraccionamiento especial y tener bonos de descuento de hasta 100% (pero en casos especiales). - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Infobae/Paula Díaz/Difusión

Tras esto, la solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se genera y presenta de forma independiente por cada uno de los conceptos anteriormente señalados. Así, deberás hacer para llenar este formulario 1707.

  • Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea y coloca tu código de usuario y clave SOL y ubica la opción “Solicito Fraccionamiento Especial”.
  • Obtén la deuda personalizada (o múltiples de esta) a través del pedido de deuda
  • Ubica el Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”
  • Verifica la información cargada en el citado formulario virtual
  • Identifica y confirma la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento.
  • Elige la modalidad de pago del Fraccionamiento Especial: que puede ser pago al contado, pago sumario o pago fraccionado
Así te podrás acoger al fraccionamiento especial de Sunat. - Crédito Composición Infobae/Sunat

Pagos y bonos de descuento

Según el tipo de pago escogido, se accederán a una serie de bonos de descuento. Así, la Sunat detalla estas modalidades tras el llenado del formulario 1707:

  • Pago al contado: El pago debe realizarse en la fecha que se presenta la solicitud de acogimiento. En esta modalidad no se requiere realizar pago alguno cuando el contribuyente solo tenga “deuda por concepto de multas y los intereses”.
  • Pago sumario o pago fraccionado: Se debe indicar en la solicitud de acogimiento el monto de la cuota de acogimiento, el cual debe pagarse en la misma fecha que se presenta la solicitud de acogimiento. En la modalidad de pago sumario la cuota de acogimiento no debe ser menor al 25% del importe total referido. Mientras, en la modalidad de pago fraccionado la cuota de acogimiento no debe ser menor al 10% de la deuda tributaria. También en la solicitud debe indicarse el número de las cuotas en que se pagará la deuda tributaria materia de acogimiento a fraccionar o si el pago de dicha deuda se realizará en una sola cuota.

En el caso de los bonos de descuento, estos se detallan así:

  • Pago al contado: Así, para una deuda de 0 hasta 100 UIT (S/495.000), el bono es de 100%. Para más de 100 UIT hasta 2.000 (S/9.900.000), de 90%. Más de 2.000 UIT hasta 5.000 (S/24.750.000), de 70%. Más de 5.000 UIT, 50%.
  • Pago sumario: Se toman los porcentajes anteriores, pero se debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial, luego de aplicado el bono de descuento”.
  • Pago fraccionado: Los deudores que se acojan al pago fraccionado deben efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial. Aquí los bonos de descuento son similares al pago al contado, pero menores: Así, para una deuda de 0 hasta 100 UIT (S/495.000), el bono es de 90%. Más de 100 UIT hasta 2.000 (S/9.900.000), de 70%. Más de 2.000 UIT hasta 5.000 (S/24.750.000), de 50%. Más de 5.000 UIT, 30%