Cada vez son más los distritos limeños que aprueban una ordenanza municipal para prohibir la circulación de dos personas a bordo de una moto lineal como medida para evitar los casos de extorsión y sicariato. Hasta el momento, la medida ya es oficial en Independencia, Puente Piedra, Ancón, San Martín de Porres y Santa Rosa.
Pero se espera que, con el pasar de los días, también se restrinja el tránsito de dos o más individuos en una motocicleta en el resto de jurisdicciones que pertenecen a la Mancomunidad Lima Norte.
“Esta es la intención de toda la Mancomunidad de Lima Norte. Era necesario desde las municipalidades regular esto porque los recientes actos de sicariato se han producido desde una moto”, indicó el alcalde de Ancón, Samuel Daza.
Inclusive, la intención de esta asociación de municipios es que se prohíba la circulación de dos personas a bordo de una moto en toda Lima Metropolitana. Así lo confirmó a Infobae Perú el burgomaestre de Independencia, Alfredo Reynaga.
“Tenemos el compromiso de conversar con la Mancomunidad de Lima Este, Lima Sur y Lima Centro para que puedan acogerse y hacer suya esta iniciativa legislativa local para que seamos un solo puño en Lima Metropolitana en el uso de este instrumento legal”, manifestó a este medio.
“Nuestra idea, el fin que se tiene, es que toda Lima Metropolitana prohíba el tránsito de dos personas en moto. Es el espíritu de la norma, que sirva como un instrumento para que la Policía Nacional del Perú (PNP) tenga una nueva herramienta”, continuó.
Multas y sanciones
Infobae Perú tuvo acceso a tres de las cuatro ordenanzas municipales aprobadas y todas coinciden en la sanción que se impondrá si alguien trata de trasladarse en moto junto a un acompañante dentro de sus jurisdicciones.
En Independencia, cuya medida ya fue publicada en el diario oficial El Peruano, la infracción es calificada como “muy grave” y, según su nuevo código en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, la multa económica equivale a 1 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), es decir, se deberá pagar S/ 5.150. Además, se internará el vehículo en el depósito municipal como medida provisional y complementaria.
En tanto, en Puente Piedra y Ancón, la circulación de motos lineales con más de un ocupante será considerada como una falta “grave”, pero las sanciones serán las mismas: el pago de lo equivalente a 1 UIT y el internamiento temporal del vehículo en el depósito municipal.
Todas estas medidas serán válidas mientras dure el estado de emergencia declarado por el Ejecutivo. Al haberse iniciado el pasado 28 de septiembre, este debería acabar el 26 de noviembre. Cabe precisar que el estado de excepción podría ser extendido por el Ejecutivo, en este caso, se desconoce si los municipios extenderían la medida.
Las tres comunas coinciden en que el objetivo de su norma es reforzar la seguridad en las vías del distrito y salvaguardar la integridad de sus residentes. Según explicaron las autoridades, en los últimos meses han percibido que la mayoría de atentados, producto de la extorsión y el sicariato, es gracias a la facilidad que tiene el referido vehículo para trasladarse y, por ende, escaparse.
“La ordenanza no vulnera el derecho al tránsito. Quiero dejar en claro que no prohibimos a la moto circular, solo que lo tiene que hacer con un pasajero mientras dure el estado de emergencia. Nosotros, los alcaldes, hemos visto conveniente esta medida para que la ciudadanía tenga seguridad. En ningún momento se está impidiendo a los motociclistas circular por donde se haya aprobado esta medida”, aseveró Daza.
¿Medida anticonstitucional?
Al ser consultado sobre la legalidad de esta medida, el burgomaestre de Independencia negó que se estén quebrantando derechos constitucionales y argumentó que la declaratoria de estado de emergencia avala la restricción del libre tránsito.
“Esta no es una medida anticonstitucional. Hay que recordar que Independencia, y otros 13 distritos de Lima y Callao, se encuentran en un estado de emergencia, por lo que se han suspendido algunos derechos constitucionales”, dijo a Infobae Perú.
Sin embargo, Cynthia Yamamoto, especialista en temas de transporte, explicó que “el estado de emergencia restringe ciertos derechos que son impuestos por el Poder Ejecutivo y que no pueden ser modificados por una municipalidad distrital”.
“Si bien es cierto, las ordenanzas municipales tienen rango de ley dentro de su jurisdicción, ese tema ya abarca problemas de índole práctico. Porque la Policía Nacional es la única que puede fiscalizar el tránsito vehícular, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) puede determinar lo contrario, etc”, señaló.
“Además, los distritos tienen vías que son de competencia metropolitana, como pueden ser avenidas arteriales, colectoras, expresas, entre otras que son competencia de la Municipalidad de Lima. Y respecto de ellas la municipalidad distrital no tiene competencia. Por lo que una restricción como la que quieren hacer en Independencia solo podría aplicarse, en el caso de que se aplique, en vías distritales, que son las mínimas”, continuó.