Congreso: Buscan otorgar 20 días adicionales de trabajo remoto a la licencia de paternidad

La iniciativa de la bancada de Alianza para el Progreso busca involucrar más a los padres en el cuidado del recién nacido y de la madre. Conoce qué trabajadores se verían beneficiados y los requisitos que deberían cumplir

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Actualmente, la ley contempla 15
Actualmente, la ley contempla 15 días de licencia por paternidad. Foto: Andina

La congresista Magaly Ruíz Rodríguez, de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), ha presentado una iniciativa legislativa que propone la adición de 20 días de trabajo virtual a la licencia de paternidad remunerada, que actualmente otorga 15 días libres.

El principal propósito del proyecto de ley N° 9221/2024-CR es impulsar la equidad de género y la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos en sus primeros días de vida. La propuesta pretende eliminar los obstáculos que limitan la participación de los padres en el cuidado del recién nacido, creando un marco normativo que facilite la conciliación entre la vida laboral y familiar.

De aprobarse y publicarse, los beneficiarios serían “todos los padres trabajadores, tanto del sector público como del privado, que se encuentren en relación de dependencia laboral y que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la legislación vigente para acceder a la licencia de paternidad”.

La tentativa de ley, presentada a la Representación Nacional, establece que los 20 días de trabajo remoto se concederán una vez cumplida la licencia por paternidad establecida en la legislación vigente, siempre que el trabajador lo solicite.

Asimismo, se establece las siguiente condiciones para el trabajador que solicite la modalidad remota:

  • El trabajador deberá coordinar con su empleador las condiciones específicas para el desempeño de sus funciones de manera remota.
  • Durante el período de trabajo remoto, el trabajador deberá mantener la mismas funciones y responsabilidades que tendría en su centro de labores, en la medida de lo posible.
  • El empleador deberá proporcionar los recursos y facilidades necesarias para el adecuado desempeño de las funciones laborales desde el hogar.

De igual manera se sustenta las obligaciones del empleador:

  • Los empleadores están obligados, en el caso de los trabajadores cuyas funciones se puedan desempeñar bajo la modalidad de trabajo remoto, a facilitar las condiciones para que el trabajador pueda realizar sus labores de manera remota durante los 20 días adicionales.
  • Se prohíbe cualquier tipo de discriminación contra los trabajadores que hagan uso del beneficio de trabajo remoto adicional.
  • Durante el periodo de trabajo remoto, el trabajador mantendrá todos los beneficios laborales que le correspondan.

El documento advierte que, en caso que la empresa empleadora o su titular no cumpla con las obligaciones, los trabajadores que vean sus derechos vulnerados podrán realizar su denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que impondrá las sanciones correspondientes.

En la sustentación y justificación de su propuesta, la congresista Ruíz señaló que “los roles y responsabilidades del padre han evolucionado significativamente, reflejando cambios en las estructuras familiares y las expectativas sociales. Hoy en día, se valora cada vez más la participación activa del padre en la crianza de los hijos, no solo como proveedor financiero, sino como una figura comprometida en todos los aspectos del desarrollo de sus hijos”.
Proyecto de ley que busca
Proyecto de ley que busca otorgar 20 días de trabajo remoto a la licencia de paternidad.

¿Dónde expresar mi opinión sobre este proyecto de ley?

El Congreso de la República del Perú tiene una plataforma digital donde se publican los proyectos de ley y en qué etapa se encuentra. Por ello, puedes dar tus comentarios en la página web y así lo podrías hacer.

  • Enviar sugerencias: Los proyectos de ley permiten la participación ciudadana enviando comentarios o sugerencias. Puedes visitar la página web del Congreso y buscar el proyecto o ingresa directamente a ESTE LINK, y deja tu comentario en la casilla “presente su opinión”.

¿Cómo solicitar la licencia por paternidad en Perú?

Un bebé recién nacido (Shutterstock)
Un bebé recién nacido (Shutterstock)

En Perú, para obtener una licencia por paternidad, el trabajador debe cumplir con ciertos procedimientos según lo estipulado por la ley. La normativa peruana otorga a los trabajadores el derecho a una licencia pagada por paternidad, la cual puede extenderse en situaciones como partos prematuros, múltiples o si el recién nacido necesita ser hospitalizado tras el parto. A continuación, se sugieren los pasos a seguir:

  • Notificación previa: Aunque no es un requisito estrictamente legal, se recomienda informar al empleador con anticipación sobre la fecha probable del parto, para facilitar la organización del trabajo durante la ausencia.
  • Presentación del documento: Una vez ocurrido el nacimiento, el trabajador debe presentar un documento que acredite el evento, generalmente el certificado de nacimiento (que se da en el hospital o centra de salud donde nació el bebé) o una copia del mismo, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en Perú.
  • Solicitud formal: Junto con el certificado de nacimiento, el trabajador debe presentar una solicitud formal de licencia por paternidad, indicando las fechas de inicio y término previstas para la licencia. Este documento se debe presentar ante el área de Recursos Humanos o la persona encargada dentro de la empresa.
  • Cumplimiento de requisitos: La empresa verificará que se cumplan con todos los requisitos establecidos por la ley, como la presentación del certificado de nacimiento y la correcta cumplimentación de los documentos requeridos.
  • Aprobación de la licencia: Una vez revisada la documentación, el empleador procederá a aprobar la licencia, la cual deberá ser pagada como si el trabajador hubiera estado laborando.

Es importante señalar que, durante el período de licencia por paternidad, se garantiza al trabajador la estabilidad laboral, no pudiendo ser despedido por motivo de su ausencia temporal del trabajo.

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