El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, cambió de posición. Aunque se mostraba a favor de discutir la derogatoria de la ley de crimen organizado, argumentando que “tiene que primar el interés colectivo”, ahora se limita a decir que debe ser corregida. Desde el Palacio Legislativo expresó la urgencia de que la norma 32108 debe ser “expresa e inequívoca”.
En diálogo con los medios de comunicación, el titular del Parlamento destacó que las generalidades y el tema de allanamientos son un error que deben subsanarse, ya que las incautaciones no puede depender de la presencia del interesado.
“De ser así, entonces los prófugos, los que están ausentes o simplemente están en otro sitio, la diligencia no se realiza. Eso debe retirarse y garantizarse que, para el acto mismo de incautación al registro de la vivienda, esté presente un abogado de oficio”, puntualizó.
Adelantó que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos entregó un texto sustitutorio que ya está en manos de los portavoces de cada bancada. Aunque reconoció que “este texto no recoge el sentir de las bancadas ni de la ciudadanía”, mencionó que será evaluado este miércoles 16 de octubre en la sesión del Pleno del Congreso.
“Se buscará que estos textos tengan un consenso, y reflejen las necesidades y preocupaciones de la población. Ahí discutiremos públicamente y cada bancada asumirá su responsabilidad frente a la opinión pública”, acotó.
Como se recuerda, en la sesión del viernes 11 de octubre se convocó un Pleno extraordinario. Sin embargo, se entrampó al no llegar a consensos. Incluso, dichos dictámenes quedaron en cuarto intermedio, debido a la falta de acuerdo.
Al respecto, la Junta de Portavoces del Parlamento acordó convocar al pleno del Congreso para el miércoles, 16 de octubre, a las 9am. a fin de proseguir el debate sobre las propuestas relacionadas con las modificaciones a la Ley 32108 y la tipificación del delito de terrorismo urbano.
¿Por qué se pide la derogatoria de la ley 32108?
La Ley 32108, promulgada en agosto, ha generado un intenso debate en Perú debido a sus implicaciones en la lucha contra el crimen organizado. Esta normativa, que modifica la Ley de Crimen Organizado, introduce criterios más estrictos para definir qué constituye una organización criminal, excluyendo delitos como la extorsión y el sicariato. Según un artículo del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), estos cambios han suscitado preocupaciones sobre los beneficiarios reales de la reforma.
La nueva legislación exige demostrar una “estructura compleja desarrollada” y una “mayor capacidad operativa” para que un grupo sea considerado una organización criminal. Además, limita su aplicación a delitos con penas superiores a seis años. Esta modificación podría incentivar actividades delictivas, ya que al elevar los requisitos para calificar un hecho criminal como parte de una organización, se podría percibir una disminución en los riesgos asociados a estas actividades ilícitas.
Un aspecto particularmente controvertido de la ley es la modificación de los procedimientos de allanamiento de inmuebles durante investigaciones preliminares. Ahora se requiere la presencia del investigado y su abogado, lo que, según el Ministerio Público, elimina el factor sorpresa necesario para combatir eficazmente el delito. Esta disposición ha sido criticada por su potencial para obstaculizar las investigaciones y favorecer a los delincuentes.
Desde su promulgación, la ley ha sido señalada como un obstáculo para la persecución de delitos graves como la extorsión y el sicariato. La exclusión de estos crímenes de la definición de organización criminal ha generado preocupación entre expertos y autoridades, quienes temen que las organizaciones que operan en delitos menores, pero igualmente perjudiciales para la sociedad, queden fuera del alcance de la ley.