Los bancos y otros emisores de tarjetas de créditos del mercado peruano tendrán que ofrecer estos productos con y sin seguro de desgravamen, cuya contratación solo será obligatoria, en adelante, para los créditos hipotecarios, por ser de muy largo plazo. Pero la norma también alcanzará a otros productos financieros, como los créditos personales.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha propuesto cambios significativos en los reglamentos de conducta de mercado para el sistema financiero y de seguros, específicamente en lo que respecta al seguro de desgravamen.
Dichos cambios, que buscan mejorar la transparencia y proteger los derechos de los usuarios, han sido publicados por la institución para recibir comentarios y sugerencias de la industria y público en general hasta el próximo 13 de noviembre.
¿Cuáles son los cambios que se plantean? El seguro de desgravamen es comúnmente utilizado en la contratación de créditos para mitigar el riesgo crediticio en caso de fallecimiento o invalidez del deudor. La SBS sugiere que este seguro sea una condición obligatoria para los créditos hipotecarios.
Sin embargo, para otros productos crediticios, como los créditos de consumo y las tarjetas de crédito, las entidades financieras deberán ofrecer opciones tanto con como sin seguro de desgravamen. Esta medida tiene como objetivo garantizar que los usuarios puedan ejercer su derecho a elegir, informó la SBS.
“Esta oferta deberá ser informada a los usuarios con la finalidad de que puedan ejercer su derecho a elegir”, detalló.
No más seguro de desgravamen en diferentes monedas
Además, la SBS considera abusivo el cobro de la prima del seguro de desgravamen en diferentes monedas para las tarjetas de crédito bimoneda.
La prima deberá cobrarse únicamente en la moneda de la línea de crédito otorgada, lo que busca simplificar y clarificar los costos para los consumidores.
Para fomentar una mayor transparencia, la SBS propone que las entidades financieras publiquen en sus portales web información detallada sobre la prima del seguro de desgravamen y los costos asociados a su comercialización.
Asimismo, se prohíbe trasladar a los clientes cargos que no correspondan directamente al servicio de comercialización del seguro, ya que esto también se consideraría una práctica abusiva.
Estas propuestas forman parte de un esfuerzo continuo por parte de la SBS para revisar y actualizar el marco normativo que regula a las entidades bajo su supervisión, con el fin de proteger los intereses de los usuarios en el sector financiero y de seguros.
También subirán las multas a los bancos
No es el único cambio que alista la SBS en el sistema financiero. El superintendente de la SBS, Sergio Espinosa Chiroque, anunció la presentación de un proyecto de ley que busca aumentar significativamente el tope de las multas en el sector.
Esta propuesta fue revelada durante una sesión de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, presidida por el congresista Manuel García Correa.
Actualmente, la Ley N.° 26702, conocida como la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, establece un límite de sanciones de 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Sin embargo, este monto ha sido considerado insuficiente por organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Comité de Supervisión de Basilea, quienes lo ven como poco disuasivo.
Por ello, la SBS propone elevar este límite a 5.000 UIT, con el objetivo de incentivar un mayor cumplimiento normativo en el sector.
Durante su intervención, Espinosa destacó la importancia de estas medidas para asegurar un entorno más seguro y confiable para los consumidores.
La propuesta de ley busca no solo incrementar las multas, sino también establecer un marco más riguroso que garantice la protección de los derechos de los usuarios frente a posibles abusos o incumplimientos por parte de las entidades financieras y aseguradoras.