Con 50 votos a favor, 20 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso dio luz verde en una primera votación al texto sustitutorio relacionado con los proyectos de ley 5880/2023-CR y 6043/2023-CR. Esta iniciativa busca modificar varios artículos del Decreto Legislativo 276, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y las Remuneraciones del Sector Público.
La propuesta tiene como finalidad ajustar los plazos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios. El texto aprobado modifica los incisos e) del artículo 24, a) del artículo 35 y c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276. En cuanto al primer inciso, está relacionado con los derechos de los servidores públicos de carrera.
“Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años”, se resalta en la propuesta lo contenido del artículo 24.
En cuanto al artículo 35, este aborda las causas justificadas para el cese definitivo de un servidor.
“Límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad”, se detalla en la propuesta.
¿Cómo cambia la CTS para el sector público?
Por su parte, el artículo 54 se refiere a los beneficios de los funcionarios y servidores públicos. En lo que respeta a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), se otorga al personal, al momento del cese, un “importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o integra, por cada año completo o fracción mayor de 6 meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese”.
“Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la CTS la remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el 100% de la Escala Base del Incentivo Único (Cafae), establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos 36 meses de servicio efectivamente prestado”, dice la iniciativa.
Se indica además que, para el personal de los gobiernos locales, la remuneración total o completa solo incluye los conceptos que reciben de manera permanente hasta el mes en que se produce su cese.
¿Cuándo depositan la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un derecho laboral asegurado por la ley para los trabajadores en Perú. Este beneficio se deposita dos veces al año: una en mayo y otra en noviembre. El cálculo para el depósito de mayo se hace tomando en cuenta los meses de noviembre a abril, mientras que el de noviembre abarca de mayo a octubre.
Las empresas tienen como plazo máximo hasta el 15 de noviembre para efectuar este segundo depósito; De lo contrario, podrían ser sancionadas con multas. Es importante mencionar que la CTS puede ser embargada en casos de deudas por pensión alimentaria, hasta un 50% del monto acumulado.
¿Cómo retirar la CTS?
Desde la aprobación del reglamento para el retiro de la CTS, los trabajadores tienen la opción de disponer libremente de sus fondos. Esto significa que, si aún no ha retirado el primer depósito del año, puede hacerlo junto con el de noviembre. El proceso para acceder a estos fondos ha sido simplificado, permitiendo a los trabajadores realizar la solicitud de retiro a través de plataformas digitales. Una vez depositada, la cuenta funciona como una cuenta de libre disponibilidad.
El reglamento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) establece que los trabajadores pueden acceder a su CTS mediante las siguientes opciones:
- Retirar total o parcialmente el monto disponible en su cuenta de CTS.
- Solicitar que la entidad financiera realice el desembolso mediante transferencias a las cuentas que el trabajador designe, ya sea en una entidad del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito que no capte recursos del público, o una empresa emisora de dinero electrónico, respetando los límites y condiciones vigentes.
Una vez recibida la solicitud de transferencia, la entidad financiera tiene un plazo de hasta dos días hábiles para procesarla.