El ministerio de Economía y Finanzas publicó el 11 de octubre el reglamento del Decreto Legislativo N° 1634, que aprobó el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Así, este documento amplía en los detalles dados por la anterior norma, que se publicó el 30 de agosto pasado.
Así, este reglamento contempla temas como la imputación de los pagos efectuados por las cuotas del Fraccionamiento Especial en las modalidades de pago sumario y de pago fraccionado, las deudas materia de acogimiento, medidas a tomar en caso de incumplimiento de pago y más. Todo esto, como medida, para que Perú cumpla la meta fiscal.
“El déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero, para el año 2024 no puede ser superior a 2,8% del PBI; sin embargo, a junio del 2024 el déficit fiscal acumulado de los últimos 12 meses era de 3,9%, por lo que, es necesario incrementar los ingresos públicos en orden de cumplir con las metas de déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero. (...) Se estima necesario y oportuno establecer el Fraccionamiento Especial a efectos de incentivar el pago de las deudas tributarias administradas por la Sunat”, detalla el decreto original.
¿Quiénes acceden al fraccionamiento especial?
Tal como detalla el nuevo reglamento, se considera como deuda tributaria materia de acogimiento al fraccionamiento especial a las siguientes:
- La deuda tributaria administrada por la Sunat que constituye ingreso del Tesoro Público, exigible al 31 de diciembre de 2023, y pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y, que, además, se encuentra contenida en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, con prescindencia de que estas se encuentren impugnadas o no, o en procedimiento de cobranza coactiva o no. No se considera como tal la deuda tributaria excluida del Fraccionamiento Especial
- Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados con anterioridad con carácter particular o general, vigentes o no y pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que únicamente contengan la deuda tributaria referida en la norma. Se considera que el aplazamiento y/o fraccionamiento no se encuentra vigente cuando se ha incurrido en causal de pérdida o se ha notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago
Así, quienes posean estas deudas podrá acogerse a este fraccionamiento especial de la Sunat. Pero las siguientes personas no podrán aplicar a este nuevo beneficio.
- Personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito tributario o aduanero
- Sujetos, cuyos representantes por haber actuado en calidad de tales, tienen sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito tributario o aduanero
- Sujetos que están o han estado comprendidos en los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Entidades que conforman el sector público nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
Escala del bono de descuento Sunat
Este beneficio tributario cuenta con bonificaciones en los intereses y multas dependiendo del rango de la deuda y la modalidad de pago elegida. También se debe aclarar que, según la norma, la UIT que se toma en cuenta es la de 2023, que fue de S/4.950.
Pago al contado
La primera modalidad es el pago al contado. En este “el bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha”. Sin embargo, se señala que no se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, y “estos se extingan, por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100%”.
- Así, para una deuda de 0 hasta 100 UIT (S/495.000), el bono es de 100%
- Más de 100 UIT hasta 2.000 (S/9.900.000), de 90%
- Más de 2.000 UIT hasta 5.000 (S/24.750.000), de 70%
- Más de 5.000 UIT, 50%
Pago sumario
En la modalidad de pago sumario el deudor que se acoja “debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial, luego de aplicado el bono de descuento”.
Así, una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en tres cuotas mensuales. “Dichas cuotas están constituidas por amortización y los intereses considerando la aplicación del respectivo bono de descuento como si el deudor hubiera culminado el pago de las cuotas”, señala la norma. En este caso, se consideran también los porcentajes señalados anteriormente en el pago al contado.
Pago fraccionado
Los deudores que se acojan al pago fraccionado deben efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial. “Una vez deducida la cuota de acogimiento, el saldo de la deuda continúa actualizándose conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la última, considerando el bono de descuento. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento”, señala la norma.
Aquí los bonos de descuento son similares al pago al contado, pero menores.
- Así, para una deuda de 0 hasta 100 UIT (S/495.000), el bono es de 90%
- Más de 100 UIT hasta 2.000 (S/9.900.000), de 70%
- Más de 2.000 UIT hasta 5.000 (S/24.750.000), de 50%
- Más de 5.000 UIT, 30%
No se requerirá pago en este caso
A pesar de lo señalado, se especifica que no se requerirá el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y los intereses generados de esta.
Esto aplicará cuando el deudor se acoja al pago al contado, y si tiene una deuda entre 0 y 100 UIT (hasta S/495 mil). En este caso el bono de descuento podrá ser del 100%. Si uno tiene una deuda tributaria y ha generado intereses o multas, esto quiere decir que el 100% de estas ya no tendrá que pagarlas; sin embargo, el monto original de la deuda aún sí tendrá que cancelarse. Sin embargo, si el contribuyente solo tiene deudas por multas y los intereses generados por esta, la norma es exacta en resaltar que “no se requiere el pago”.
Asimismo, el deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 20 de diciembre de 2024. “El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha. En este caso, la deuda materia del Fraccionamiento Especial se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud”, agrega el decreto.
“Este nuevo mecanismo está dirigido tanto a personas naturales como a empresas, es decir, personas jurídicas. El plazo máximo de acogimiento es hasta el 20 de diciembre del 2024 y comprende un bono de descuento que se aplicará sobre los intereses y multas generados en el incumplimiento del pago de las obligaciones. Eso significa que no afectará el monto del tributo insoluto de la deuda, es decir, este beneficio va sobre los intereses y las moras y no va sobre el tributo insoluto”, declaró el ministro de Economía, José Arista, en su momento.