El Pleno del Congreso de la República aprobó el pasado jueves 10 de octubre el Proyecto de Ley 4553/2022-CR, presentado el 23 de marzo de 2023, hace más de un año, por el congresista de Juntos por el Perú Elías Varas Meléndez. Esta propuesta establecía la compensación a usuarios por interrupciones injustificadas en el servicio de agua potable y alcantarillado, y nació como respuesta a los aniegos ocurridos en Lima en 2012, 2019 y 2021.
Sin embargo, no se trata de solo una compensación por el tiempo en que estos usuarios no contaron con el servicio, sino también el “prestador del servicio devuelve al usuario afectado el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido”, según señala el dictamen aprobado.
Dictamen fue aprobado en Pleno
La iniciativa fue previamente fue dictaminada por la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, la cual es presidida por el congresista Manuel García Correa, y esta modifica el Decreto Legislativo 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Así, añade la siguiente especificación:
“Artículo 24. Garantía de continuidad, calidad y confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. De producirse una interrupción injustificada en la prestación del servicio público de agua potable o de alcantarillado por una causa atribuible al prestador de los servicios que afecte los derechos fundamentales de los usuarios, el prestador del servicio devuelve al usuario afectado el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y, además, lo compensa por el tiempo en el que no contó con el servicio. El Reglamento establece la calificación de dichas situaciones”, señala el dictamen.
Así, no solo será por una interrupción injustificada del servicio de agua potable, sino también el de alcantarillado, en tanto sea por una causa que se pueda atribuir al prestador de este servicio. De promulgarse la ley (si el Gobierno no la observa), esta aprobará estos puntos:
- Obligará a los prestadores de servicios a devolver el pago correspondiente al periodo interrumpido y compensar adicionalmente por el tiempo sin servicio.
- Se aplicará en casos donde la interrupción injustificada afecte derechos fundamentales de los usuarios.
- Beneficiará a todos los usuarios, incluyendo aquellos sin micromedidores (aproximadamente el 65% de la población).
- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) deberá establecer mediante reglamento las condiciones específicas para la compensación
La iniciativa legislativa aprobada con inmensa mayoría, con 91 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones. Esta surgió “como respuesta a incidentes como los aniegos ocurridos en Lima en 2012, 2019 y 2021, donde se evidenció la falta de una compensación adecuada por daños y afectaciones a diversos derechos ciudadanos”.
¿Cuándo se haría efectiva la norma?
Si el Ejecutivo promulga la norma, esta entraría en vigencia después de 60 días calendario de su publicación. En este periodo, la Sunass deberá emitir las directivas para su aplicación, mientras que el Poder Ejecutivo tendrá 45 días para adecuar el reglamento del Decreto Legislativo 1280.
Como se recuerda, el congresista Manuel García Correa (APP), presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, sustentó que el dictamen busca garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el país, más aún en situaciones donde están en riesgo los derechos humanos de los usuarios. Asimismo, señaló que la medida corrige una norma que afectaba los intereses del consumidor y aplica el principio de soberanía de este.
“Si no recibimos el servicio, en el mes siguiente se va a dar un descuento en el recibo facturado. Es una compensación por el servicio de agua que no recibimos”, acotó el legislador Elías Varas Meléndez, autor de la propuesta de ley.