Un titular del Fonavi que quiere recibir la devolución de sus aportes debe presentarse al Banco de la Nación (BN) con su DNI para verificar sus datos con el padrón. Sin embargo, si el fonavista ha fallecido, los herederos pueden hacer el cobro, según lo detalla la legislación del Fondo Nacional de Vivienda.
Los sucesores de fonavistas fallecidos, ya sean viudo/a, conviviente, padre/madre, hijo/a o hermano/a, en el presente grupo de devolución, pueden iniciar el proceso en el BN cumpliendo con la presentación de documentos específicos y ciertos requisitos.
¿Quiénes son los beneficiarios del fonavista fallecido y en qué orden tienen este derecho?
Son beneficiarios del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido al aportante, aquellos que se acrediten según los siguientes grados:
- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
- Los hijos mayores de edad.
- Los padres.
- Los hermanos.
- A falta de las personas indicadas anteriormente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.
Cuando existan dos o más herederos con el mismo grado, el monto total de la devolución que le habría correspondido al fonavista fallecido se distribuye entre ellos de manera equitativa.
Devolución Fonavi: ¿qué documentos debe presentar el heredero para que se inscriba?
Los documentos a presentar van a depender de la relación que tenía el heredero con el aportante Fonavi fallecido. En todos los casos, deben presentar una copia certificada, tanto del frente como del reverso, del certificado o registro de defunción del beneficiario fonavista que ha fallecido. Para montos de devolución superiores a 4 UIT, el familiar del titular fonavista fallecido debe demostrar la relación mediante sucesión intestada o testamento debidamente registrados en la Sunarp.
- Viudo(a): Copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso).
- Conviviente: Certificado emitido por la Sunarp actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la Unión de Hecho.
- Hijo(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, solo presentar la del solicitante.
- Padre o madre: Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
- Hermano(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido. Además, es necesario una copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.
- Conviviente: Certificado emitido por la Sunarp actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la Unión de Hecho.
- Otros: Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida. En lugar de estos documentos también se puede presentar el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp, donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso.
¿Qué es el Fonavi?
El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) fue creado en 1979 en Perú con el objetivo de financiar hogares para los trabajadores mediante la recaudación de aportes de empleados, empleadores y el Estado. A lo largo de casi 20 años, este fondo permitió que muchas personas accedieran a préstamos para adquirir o construir viviendas. Sin embargo, debido a problemas de administración y eficacia, el programa fue desactivado en 1998 durante el gobierno de Alberto Fujimori y fue sustituido por MiVivienda.
A partir de entonces, los aportantes, conocidos como fonavistas, comenzaron una larga lucha para que se les devolviera el dinero que habían aportado. En 2010, un referéndum aprobó la ley que garantizaba la devolución de estos fondos. A pesar de eso, el proceso de devolución ha sido lento y con múltiples complicaciones por la falta de registros, problemas administrativos, entre otras razones. En la actualidad, sigue habiendo pagos graduales a los beneficiarios, con prioridad para aquellos en situaciones vulnerables.