En una reciente sesión del Pleno del Congreso, surgió una polémica en torno a un dictamen que incluía 14 proyectos de ley, aprobado el 18 de junio. El congresista Isaac Mita propuso iniciar el debate sobre un nuevo dictamen, aprobado el día anterior tras escuchar a una junta de expertos.
Sin embargo, algunos parlamentarios, como Marta Moyano, cuestionaron la presentación de este nuevo dictamen, argumentando que no había sido comunicado adecuadamente al Legislativo, ya que solo se discutió con la Comisión de Justicia.
La controversia se intensificó cuando los parlamentarios señalaron que el nuevo proyecto llegó de manera tardía, lo que generó una aparente vulneración del orden parlamentario. A pesar de esto, se aprobó una cuestión de orden para debatir el dictamen inicial de junio, con la advertencia de que, antes de comenzar el debate, se escucharían las opiniones de los 14 autores de los proyectos de ley involucrados.
Tras escuchar a los oradores, quedó claro que no había consenso. El congresista Alejandro Cavero, por ejemplo, señaló que tres delitos claves —tráfico de terrenos, minería ilegal y narcotráfico— no habían sido incluidos en el dictamen. Esto llevó a algunos parlamentarios a proponer la derogación de la ley de crimen organizado antes de proceder con el debate.
Ante la falta de acuerdo, el parlamentario Mita, quien es presidente de la Comisión de Justicia, solicitó un cuarto intermedio, lo que fue aprobado, dejando en suspenso el debate y la resolución sobre los temas más controvertidos del dictamen.
¿De qué trata la ley del terrorismo urbano?
Este proyecto estípula habrá cometido este delito, quien incurra en dos o más actos, como extorsión, sicariato y secuestro, para generar “zozobra en la población o en un sector de ella, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia o hegemonía en la actividad criminal”. La sanción para este ‘terrorismo urbano’ será de una pena entre 20 y 30 años de cárcel, con 365 días-multa.
La iniciativa legislativa también plantea que la pena será mínimo de 30 años, en cualquiera de estas agravantes:
- Si el agente o alguno de los que realiza terrorismo urbano, es de nacionalidad extranjera.
- Si el agente pertenece a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú.
- Si el agente emplea armamentos, materias o artefactos explosivos.
- Si el agente posea, use o emplee armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a la Policía.
- Si el agente comete terrorismo urbano desde el interior de una cárcel, donde se encuentre internado.
- Si el agente utiliza a menores de edad u otros inimputables para su comisión.
- Si su comisión conlleva una pluralidad de víctimas.
- Si su comisión tiene carácter transnacional.
Durante el debate, Fernando Rospigliosi, de Fuerza Popular, recordó que “las penas no disuaden el delito en el Perú ni en ninguna parte del mundo”.
Por su parte, Ruth Luque, Sigrid Bazán, y Susel Paredes, del Bloque Democrático Popular, también se mostraron en contra de aprobar esta normativa.
Por ejemplo. Luque mencionó que “no hay una finalidad objetiva para luchar contra la inseguridad”, ya que la propuesta solo tiene de nuevo el cambio de nombre a ‘terrorismo urbano’. Asimismo, sostuvo que en lugar de esta iniciativa, el Pleno debería estar debatiendo la derogación de la ley del crimen organizado.
Susel Paredes, en su turno, dijo que este tipo de tipificaciones era un “ejemplo de populismo penal”. “Esto es un absurdo total desde su nombre. El terrorismo urbano no existe. Hurtado pozo señala que el terrorismo está relacionado con fines políticos, aseveró.
“No engaños diciendo que vamos a subir las penas, cuando la extorsión tiene cadena perpetua (...). La Confiep tiene toda la razón: deroguemos la ley 32108. Lo dicen también los transportes. Repensemos, hagamos las cosas bien”, agregó.
La propuesta de Dina Boluarte
El Gobierno de Dina Boluarte presentó una nueva legislación que busca endurecer las penas para quienes cometan actos de terrorismo urbano. La iniciativa, presentada al Congreso de la República, sugiere la incorporación del artículo 315-C al Código Penal Peruano, estableciendo penas de hasta 30 años de prisión para aquellos que generen “terror o zozobra” mediante delitos como la extorsión, el secuestro y el sicariato.
Además de las penas por terrorismo urbano, la propuesta legislativa busca aumentar las sanciones para delitos relacionados como la extorsión y el sicariato.
En las disposiciones complementarias, se establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP), que sean denunciados por actos realizados en cumplimiento de sus funciones durante un estado de emergencia, serán investigados y procesados en fueros militares. Esto implica que sus casos no serán vistos por juzgados civiles, sino por el Consejo Supremo de Justicia Militar.