Una semana le tomó al gobierno de la presidenta Dina Boluarte cumplir la promesa de elaborar un proyecto de ley propio que cree un nuevo delito: el ‘terrorismo urbano’ para intentar controlar la ola de extorsión y sicariato que afecta al sector de transportistas en Lima, quienes protestaron con un paro y una marcha para lograr garantías en favor de su seguridad y la del resto de ciudadanos a nivel nacional.
Según el documento al que tuvo acceso Infobae Perú, el proyecto de ley del Ejecutivo se centra principalmente en el endurecimiento de todas las penas privativas de la libertad para los criminales que cometan tres delitos: extorsión, sicariato y secuestro.
“Penas más duras”, pero todas ya podían llegar a cadena perpetua
En el caso del sicariato, se propone que el criminal que cometa este acto “(...) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 30 años”, con opción a llegar a ser de cadena perpetua si se cumple con otras agravantes como que se usen armas de guerra o las víctimas sean más de dos personas. Aunque la pena máxima ya estaba previamente especificada en el Código Penal actual.
Por otro lado, se modifica el artículo referente al delito de “conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato”, aunque nuevamente el único cambio que se produce es en la pena: “no menor de 10 ni mayor de 15 años”.
De igual forma, se endurecen las penas hasta llegar a ser “no menor de 20 ni mayor de 30 años” si este delito se comete con intervención de una persona menor de edad. No se incorpora la cadena perpetua en este caso y tampoco se hacía antes de esta modificación.
Penas contra la extorsión y secuestro: un ‘saludo’ a los transportistas
El artículo 200 del Código Penal es en el que se proponen más cambios dentro de esta nueva ‘ley de terrorismo urbano’. En principio, el Ejecutivo plantea un endurecimiento de las penas “no menor de quince ni mayor de 20 años” para los extorsionadores y quienes faciliten información a estos criminales.
En otros escenarios, como la “obstaculización de vías de comunicación o impedimento del libre tránsito”, con la intención de “obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida (...)”, la sanción propuesta es que sea no menos de 10 ni mayor de 15 años. Esto también incluye, por ejemplo, a las movilizaciones sociales y al derecho a la protesta.
El ‘gesto’ del Ejecutivo para los transportistas que marcharon la semana pasada se produce mediante una modificación en los agravantes del delito de extorsión.
Según la nueva propuesta, la pena para los criminales que cometen este delito pasa a ser de no menos de 25 ni mayor de 35 años (el máximo antes de ser cadena perpetua) si se comete en contra de “personas naturales y/o jurídicas que brindan servicio de transporte público”.
“Si se produce una extorsión contra cualquier persona, por favor. ¿El hecho de que sean transportistas es un agravante? Pero no podemos hacer distinciones en cuanto a la calidad de la víctima pues (...) ¿cada vez que se produzca una situación como esta vamos a modificar el Código Penal para incluir a un nuevo grupo? Mientras que no se combata a los sicarios y extorsionadores, vamos a seguir igual o peor”
Una pena similar a la que se propone para secuestradores, aunque los agravantes para este delito se mantienen sin alteraciones.
“Ley de terrorismo urbano es una estafa”
Infobae Perú entrevistó en exclusiva al abogado penalista Mario Amoretti, quien calificó la propuesta del gobierno de Dina Boluarte como “una estafa” pues “repite los mismos artículos y las mismas modalidades del sicariato y de la extorsión, que están vigentes desde el año 2016”.
“No hay endurecimiento de penas porque el máximo de la pena es cadena perpetua. Que no nos engañen. En otras modalidades agregan cuatro o cinco años, pero el asunto es la extorsión y el sicariato y en esos casos ya se llega a cadena perpetua (...) Lo real y concreto es que se está repitiendo todo lo que ya existe“, indicó Amoretti en contacto con Infobae Perú.
Una persona en una marcha podría considerarse como ‘terrorista urbano’
La propuesta de la ‘ley de terrorismo urbano’ también incluye, evidentemente, la tipificación de un “nuevo delito” con la denominación de ‘Terrorismo Urbano’, aunque este tipo penal no tendría un artículo propio, sino que formaría parte del Artículo 315, dedicado al delito de disturbios.
Dentro de este artículo ya se encuentra el delito de “grave perturbación de la tranquilidad pública” y que involucra a las manifestaciones sociales. El nuevo “terrorismo urbano” estará incluido dentro de la categoría de disturbios, por lo que para el penalista Mario Amoretti, se corre el riesgo de que una persona que pueda asistir a una manifestación, sea acusada de ser un ‘terrorista urbano’.
“El (artículo) 315 se refiere al delito contra la tranquilidad pública, pero han hecho modificaciones (...) quieren hacer un sancochado en el Código Penal y así no se puede legislar (...) Si yo salgo a marchar y, en ese contexto, si se produce cualquiera de los delitos ya mencionados, me acusan de terrorismo urbano para agravar las penas”, dijo Amoretti a Infobae Perú.
Pese a que la ley establece que los delitos de extorsión, sicariato y secuestro tienen penas diversas que pueden ir desde los 15 hasta los 35 años con agravantes, la ‘nueva’ denominación de “terrorismo urbano” unifica a todas en una pena “no menor a 30 años” si estos crímenes generan “terror o zozobra en la población o en un sector de ella”.
Los agravantes que harían que el “terrorismo urbano” alcance a penas de cadena perpetua son, por ejemplo, si el criminal pertenece a la PNP o a las Fuerzas Armadas, si usa armas de guerra, en caso de que se use armamento o explosivos de propiedad de la PNP o las FA, o si se utiliza a menores de edad.
Para el especialista, la inclusión de esta nueva tipificación es inútil, pues “si yo uso armas de guerra, pues que me apliquen la ley de terrorismo ¿Por qué tiene que crearse esa figura? (...) Se crea la posibilidad de que se puede acusar a cualquier persona de terrorista urbano”, indicó Amoretti.
Carlos Caro: “La ley de terrorismo urbano es un engaña muchachos”
Hace dos días, el especialista en derecho penal, Carlos Caro, sostuvo públicamente que la idea de crear este delito es “un engaña muchachos, un saludo a la bandera”. Además, afirmó que una decisión similar fue tomada por el Congreso durante la presidencia de Alberto Fujimori en el año 1998, pero que esta “no funcionó”.
“En el año 98 se aprobó el decreto legislativo 895 de terrorismo agravado, donde se criminalizaba a las bandas que secuestraban, robaban y cometían delitos graves y se calificó como terrorismo. El año siguiente, se le cambió el nombre por el de terrorismo especial”, indicó el abogado del ministro Santiváñez.
“Se habla de terrorismo urbano para calificar delitos comunes que ya están en el código penal como el secuestro, el asesinato, la extorsión, que tienen penas que incluso llegan hasta la cadena perpétua, de manera que cambios en el código penal no necesitamos. Lo que necesitamos es inteligencia policial, inteligencia del Ministerio Público, y eficacia en los procesos penales. Normas tenemos, lo que requerimos es aplicación”, aseguró en un video publicado en sus redes sociales.