¿Habrá toque de queda mañana en Lima?: conoce qué medida tomó el Ejecutivo contra las extorsiones y el crimen

El ministro del Interior, Juan José Santivañez, explicó que el decreto de urgencia suspende ciertos derechos constitucionales con el fin de enfrentar los crecientes niveles de inseguridad en la capital

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Estado de emergencia no establece toque de queda en Lima. (Fotocomposición Infobae Perú/Andina)
Estado de emergencia no establece toque de queda en Lima. (Fotocomposición Infobae Perú/Andina)

En respuesta al incremento de la delincuencia, el crimen organizado y las extorsiones al transporte público, el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte anunció un estado de emergencia en 14 distritos de Lima Metropolitana y Callao para combatir la inseguridad. Sin embargo, el decreto de urgencia no estableció toque de queda.

No obstante, esta situación ha generado dudas entre la población, que se pregunta si las disposiciones de las autoridades incluirán una inmovilización en los distritos en emergencia, similar a la que se implementó durante la pandemia.

¿Toque de queda en Lima?

En una entrevista previa a la declaratoria de estado de emergencia el ministro del Interior, Juan José Santivañez, confirmó que se evaluaba la suspensión de algunos derechos para hacerle frente a la inseguridad y al crimen organizado.

“Se suspenden varios derechos, entre ellos el de la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión. Seremos totalmente contundentes, vamos a entrar donde tengamos que entrar. Inteligencia identificará los lugares y los focos”, explicó en diálogo con RPP Noticias.
No habrá toque de queda en Lima durante estado de emergencia, según decreto de urgencia. (Foto referencial: Andina)
No habrá toque de queda en Lima durante estado de emergencia, según decreto de urgencia. (Foto referencial: Andina)

El decreto de urgencia extraordinario publicado el pasado viernes 27 de septiembre estableció 60 días de emergencia para 14 distritos de Lima y Callao. Sin embargo, no indica ningún tipo de disposición u horario limitado para los ciudadanos, por lo que no habrá toque de queda en la capital.

Toque de queda no ayudaría a frenar extorsiones

Ricardo Valdés Cavassa, exviceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, señaló a Infobae Perú que imponer un toque de queda como medida para frenar los casos de extorsión no tendría resultados positivos.

“No entiendo cómo funcionaría eso. Para extorsionar, usarán un teléfono y luego, durante el día, puedo amenazar a la persona que extorsionaré”, comentó el especialista.

Valdés Cavassa explica que declarar toque de queda tendría un impacto negativo para la economía de los peruanos, especialmente para los informales.

“No se puede imponer la inamovilidad diariamente como se hizo durante la época del Covid, ya que eso tendría un impacto negativo en la economía. Nuestra economía es mayoritariamente informal, y gran parte de la población económicamente activa vive al día”, agregó.

En ese sentido, el exviceministro advierte que no se pueden implementar medidas de esta naturaleza, ya que afectarían negativamente la economía de la sociedad. Asegura que los principales perjudicados serían los propietarios de negocios nocturnos, lo que, en su opinión, podría incrementar la criminalidad en las calles. Esta situación podría llevar a que personas sin recursos, al verse desesperadas, opten por actividades delictivas.

Extorsiones en Perú se incrementaron. (Foto referencial/ Andina)
Extorsiones en Perú se incrementaron. (Foto referencial/ Andina)

¿En qué consiste el estado de emergencia?

Las autoridades han declarado en emergencia 14 distritos de la capital durante 60 días. Estos distritos son Ate, Villa El Salvador, Ancón, Puente Piedra, Comas, Carabayllo, San Martín de Porres, Independencia, Los Olivos, San Juan de Lurigancho, Chosica y Ventanilla en Callao. Además, debido al índice de inseguridad, se han incluido también los distritos del Rímac y Santa Rosa en esta medida. Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas se encargarán de mantener el orden interno.

El estado de emergencia es un mecanismo excepcional contemplado en el artículo 137, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. Esta disposición faculta al Presidente de la República, en consenso con el Consejo de Ministros, a declarar el estado de emergencia en todo el país o en regiones específicas.

De acuerdo con el portal ‘La Pasión por el Derecho’, este mecanismo implica la limitación de ciertos derechos constitucionales, incluyendo la libertad individual, la inviolabilidad del hogar, la libertad de reunión y la libre circulación, en circunstancias establecidas por la ley. Este concepto se refiere a las ‘facultades excepcionales’ que la Constitución confiere al Estado para enfrentar situaciones que ponen en riesgo el funcionamiento adecuado de las instituciones públicas y la estabilidad del orden social. En este sentido, se utiliza para abordar crisis, como el incremento de la delincuencia.

Estado de emergencia en 14 distritos de Lima Metropolitana y Callao. (Foto referencial/ Andina)
Estado de emergencia en 14 distritos de Lima Metropolitana y Callao. (Foto referencial/ Andina)

¿Qué derechos se suspenden?

La declaración de un estado de emergencia en un territorio conlleva diversas medidas, entre las cuales se incluyen:

  • La suspensión o restricción del libre tránsito.
  • La suspensión o restricción de la libertad de reunión.
  • La suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio, permitiendo a la policía o a las fuerzas armadas ingresar a una vivienda sin orden judicial si hay sospechas.
  • La intervención de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo el control y la vigilancia.

Es relevante señalar que, a pesar de que los ciudadanos podrán continuar con su vida habitual, la implementación del estado de emergencia resultará en un incremento de la presencia policial y militar en las calles de los distritos designados.

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