El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, anunció que plantearía ante la Junta de Portavoces modificar o derogar Ley 32108, la cual ha sido señalada como la responsable de impedir la labor fiscal y favorecer a los investigados. Al culminar la sesión, mencionó que no hubo acuerdo. El hecho fue rechazado por algunos parlamentarios y parte de la opinión pública, pero ¿realmente impide la labor de la Fiscalía? En diálogo con Infobae Perú, los penalistas Mario Amoretti, Hugo Mendoza y Jonathan Correa analizaron la cuestionada norma.
Para el exdecano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), la norma indudablemente es un peligro. “Ha sido creada para favorecer a personajes políticos como Waldemar, Vladimir Cerrón y la misma presidenta Dina Boluarte”, mencionó a este medio.
Aseguró que debe retornar a su estado previo, pues la exclusión de delitos como negociación incompatible, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias, favorece, sobre todo, a delincuentes de saco y corbata. No obstante, aclaró que “no tiene ninguna relación con las extorsiones”.
Sobre los allanamientos, reconoció que si bien no se precisa que el investigado debe ser notificado previamente, al momento de esperar la presencia de su abogado, tiene tiempo de ocultar material incriminatorio.
“La Fiscalía llega a la vivienda y notifica de la orden de allanamiento. Sin embargo, no puede entrar hasta que se apersone su abogado, así que, en ese lapso, tiene tiempo de eliminar ciertas pruebas”, declaró.
Sobre ese punto en específico, el CEO del estudio Mendoza Malpartida & Asociados y el abogado del estudio Ugaz discrepan. Ambos especifican que la norma solo formaliza algo que en la práctica ya se hacía, que era realizar los allanamientos e incautaciones con la participación de la defensa.
Asimismo, indicaron que la Fiscalía puede acudir al inmueble con la colaboración de un defensor público, por lo que “son excusas y parte de un show mediático” realizar publicaciones en las que se menciona que no se puede proceder con las medidas ante la demora de los abogados.
“Es más, yo estoy de acuerdo con ese punto, porque sirve para evitar abusos por parte de los fiscales. Si la Fiscalía fuera honesta al momento de perseguir el delito y fuera objetiva, como exige la propia norma en el Código Procesal Penal, sería innecesario, pero lamentablemente pasa, por ejemplo, que el juez ordena allanar un ambiente específico, pero llegan a una casa multifamiliar e ingresan a otros espacios o pisos. Muchas veces van a pescar información y eso está mal”, mencionó Mendoza.
Sobre el riesgo de desaparición de pruebas, indicó que no es que la Fiscalía deba esperar afuera una hora o dos horas sin hacer nada. “Ellos pueden solicitar previo a acudir la defensa pública a fin de no perjudicar la diligencia ni los derechos del investigado. Además, mientras esperan prudencialmente la llegada del letrado particular, se va resguardando la zona a fin de evitar obstáculos en la recolección de pruebas”, insistió.
Por su parte, Correa coincidió en que la fiscalía debería contar con un abogado de oficio, así como pasan en las audiencias del Poder Judicial, y recordó que el apoyo policial no es solo por seguridad de los fiscales o investigados, sino para resguardar las vías desde las que se podría sacar, ocultar o destruir información.
“Es mentira que deba notificarse previamente. La norma habla de la presencia del abogado, en ningún punto de la modificación se menciona que primero se debe notificar para que el abogado esté. Un allanamiento sigue siendo lo que es: un acto sorpresivo”, aseguró.
Si bien ambos coincidieron que el error de la norma se ve en su aplicación, coincidieron con Amoretti al mencionar que el punto relacionado con la tipificación sí debería ser revisado. Cabe mencionar que este paso deberá ser visto por la Comisión de Justicia, la cual está presidida por Isaac Mita, de Perú Libre, partido que elaboró e impulsó la modificación de la Ley de Crimen Organizado.
¿Qué dice la norma?
El artículo 2, relacionado con las medidas limitativas de derecho es donde se menciona al allanamiento. En dicho punto se precisa que “el fiscal provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, puede solicitar al juez penal el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello”.
“La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación. El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro”, precisó.