Desde el 1 de octubre, los contribuyentes en Perú podrán presentar sus apelaciones y otros escritos relacionados de manera digital, gracias a la incorporación del Expediente Electrónico de Apelación al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV).
Esta medida, dispuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante la Resolución de Superintendencia N° 190-2024/SUNAT, busca facilitar y optimizar los trámites tributarios.
La implementación de este nuevo canal virtual complementa las herramientas ya disponibles para los contribuyentes, permitiéndoles interponer recursos impugnatorios cuando no estén de acuerdo con los actos emitidos por la Sunat. Este sistema garantiza que el proceso contencioso tributario se gestione de manera integral y eficiente.
El Expediente Electrónico de Reclamación ya se encuentra operativo desde el 1 de diciembre de 2020. Ahora, con la adición del Expediente Electrónico de Apelación, los contribuyentes podrán acceder a este servicio digital las 24 horas del día, durante todo el año.
Esta virtualización del proceso no solo simplifica los trámites, sino que también reduce costos asociados a la impresión de documentos físicos y elimina la necesidad de desplazarse hasta los Centros de Servicios al Contribuyente.
Además, los usuarios podrán conocer en línea el contenido y el estado de sus expedientes, lo que añade transparencia y accesibilidad al proceso.
Este desarrollo tecnológico es fruto de un esfuerzo conjunto entre la Sunat y el Tribunal Fiscal, permitiendo que la Administración Tributaria envíe al Tribunal Fiscal el Expediente Electrónico de Apelación y que este último lo retorne con la resolución correspondiente.
La digitalización de estos procedimientos representa un avance significativo en la transformación digital de la Sunat, alineándose con las tendencias globales de modernización de los servicios públicos y mejorando la experiencia de los contribuyentes.
Impugnaciones y apelaciones ante Sunat y el Tribunal Fiscal
SIEV que promete facilitar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y garantizar la integridad de los documentos electrónicos. Este servicio está disponible a través del portal institucional de la Administración, donde los usuarios pueden acceder utilizando su Clave SOL.
El SIEV permite a los contribuyentes adjuntar archivos en diversos formatos, incluyendo pdf, doc, xlsx, jpg, zip, y txt, entre otros, con un tamaño máximo de 250MB por archivo y un total acumulado de hasta 5GB.
Esta flexibilidad en los formatos y tamaños de archivo busca adaptarse a las necesidades de los usuarios durante la tramitación de procedimientos electrónicos.
La Sunat ha destacado que esta herramienta no solo facilita el acceso y la presentación de documentos, sino que también asegura la inalterabilidad de los mismos, lo que es crucial para mantener la transparencia y la confianza en los procedimientos fiscales.
Vale precisar que la integridad de los documentos electrónicos es una prioridad para la Administración, y SIEV está diseñado para cumplir con estos estándares.
Existen más de S/28.000 de deuda tributaria impugnada
Recientemente, la Sunat ha revelado que el 86,9% de la deuda tributaria de las grandes empresas en Perú está impugnada, lo que impide su cobro.
Esta cifra, que asciende a S/24.621 millones, forma parte de un total de S/28.325 millones de deuda tributaria acumulada hasta el 30 de abril de este año, según informó el jefe de la Sunat, Gerardo López, durante su presentación ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso.
De los S/24.621 millones impugnados, el 11% se encuentra en la etapa de Reclamación ante la Sunat, lo que equivale a S/2.638 millones. La Sunat prevé resolver estas reclamaciones en un plazo no mayor a seis meses.
Por otro lado, el 77% de la deuda impugnada, que representa S/18.899 millones, está en la etapa de Apelación ante el Tribunal Fiscal, el cual tiene un plazo de entre 12 y 18 meses para resolver estos casos.
El restante 12% de la deuda impugnada, equivalente a S/3.084 millones, se encuentra en la etapa de demanda ante el Poder Judicial. Aunque no existe un plazo específico para la resolución de estos casos, el promedio estimado es de alrededor de tres años.